Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/1/2017
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 57677
DECRETO 4054 / 2016 DECRETO / 2016-12-12
DECRETO N 4.054/5 MEd, del 12/12/2016.
VISTO que se hace necesario autorizar al señor Ministro de Educación, Dr. Juan Pablo Lichtmajer, a ausentarse de la Provincia -en misión oficialpara asistir a la 77 Asamblea del Consejo Federal de Educación con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el día 14 al 16 de Diciembre de 2.016, y CONSIDERANDO:
Que el mencionado funcionario fue convocado por el señor Ministro de Educación de la Nación -Lic. Esteban Bullrichpara participar de la 77 Asamblea del Consejo Federal de Educación, que tendrá lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días 14 y 15 de Diciembre de 2.016.
Que por lo indicado anteriormente, se hace necesario designar al funcionario que reemplazará al titular de la Cartera de Educación, estimándose procedente dictar la medida administrativa pertinente.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1: AUTORIZASE, en mérito a lo expresado precedentemente, al señor MINISTRO DE EDUCACION, Dr. Juan Pablo LICHTMAJER, a trasladarse con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en misión oficial - vía aéreadesde el día 14 de Diciembre y hasta el día 16 de Diciembre de 2.016, con regreso a la Provincia de Tucumán en la última fecha indicada.
ARTICULO 2: Impútase el gasto resultante de lo establecido en el Artículo 1 del presente Decreto, a la Unidad de Organización N 329 MINISTERIO DE EDUCACION del Presupuesto General Año 2.016.
ARTICULO 3: Encárgase la atención de la Cartera de Educación al señor Ministro de Desarrollo Social, mientras dure la ausencia de su titular.
ARTICULO 4: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 5: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.