Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 30/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

habilitando a la Dirección General de Recursos Humanos en Salud a tener por vacante el lugar.
c El concursante que no se presentare a iniciar las tareas inherentes a la Residencia en la fecha prevista, sin justificación alguna y/o renunciare, quedará inhabilitado para inscribirse en el concurso para ingreso a residencias del Sistema Provincial de Salud, por el plazo de 1 un año.
B Requisitos Los Residentes con Remuneración Provincial, además de los requisitos establecidos en el Art. 10, deberán presentar la siguiente documentación a efectos de incorporarse al Sistema de Residencias, sin perjuicio de los demás requisitos que resultaren de la Ley N5.908, su Decreto reglamentario y normativas concordantes:
a Certificado de Aptitud Psicofísica: formulario vigente en el Sistema Provincial de Salud, en original y con una vigencia máxima de seis meses desde su expedición.
b Certificado de Residencia: expedido por Autoridad Policial competente.
c Constancia de Matrícula profesional habilitante: emitido por Autoridad competente.
d Seguro de Mala Praxis: Constancia y Póliza de contratación.
e Residentes con Remuneración Nacional: deberán completar además los requisitos establecidos por la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación, para su incorporación y contratación.
Artículo 28: Al momento de iniciar los trámites de la incorporación, No podrán ingresar al Sistema de Residencias aquellos postulantes que se desempeñen como agentes del Sistema Provincial de Salud, o de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal por ser legalmente incompatibles. Deberán Renunciar a dicho cargo para ingresar a la Residencia.
Artículo 29: Completados los requisitos necesarios para la incorporación, la Dirección General de Recursos Humanos en Salud dictará el Acto Administrativo disponiendo la incorporación de los concursantes al Sistema de Residencias del Sistema Provincial de Salud. Los concursantes no tendrán derecho alguno con anterioridad al dictado y notificación de dicho acto administrativo.
Artículo 30: Si luego del Concurso hubieran quedado cupos vacantes sin cubrir, la Dirección General de Recursos Humanos en Salud podrá, si lo estima oportuno y conveniente, convocar a un nuevo concurso, en los términos del presente Reglamento.
Anexo disponible en B.O.D..
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 30/12/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date30/12/2016

Page count108

Edition count4456

Première édition14/12/2004

Dernière édition01/08/2024

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