Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 26/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 57570

DECRETO 4106 / 2016 DECRETO / 2016-12-19
DECRETO N 4.106/3ME, del 19/12/2016.
EXPEDIENTE N 8206-326-D-2016.
VISTO el reclamo de revisión de las normas laborales aplicables al trabajador vial, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario el reconocimiento de Prestaciones Complementarias, tendientes a garantizar retribuciones uniformes en períodos de licencias, o que conllevan el reconocimiento de la responsabilidad inherente a la construcción, estudio, trazado, mejoramiento, conservación, reparación y reconstrucción del sistema troncal de caminos en territorio provincial, propios de la actividad vial.
Que el Poder Ejecutivo Provincial, se manifiesta partícipe de toda acción que implique el mejoramiento de las condiciones laborales y de la situación del personal de la Dirección Provincial de Vialidad.
Que a fs. 4/5 obra informe de la Dirección de Política Fiscal indicando las características de los adicionales, su metodología de cálculo, oportunidad de percepción, incompatibilidades y costos estimados.
Que a fs. 08 la Contaduría General de la Provincia emite el informe de su competencia sin formular observaciones.
Que a fs. 09 la Dirección General de Presupuesto indica la imputación presupuestaria correspondiente.
Que a fs. 13 interviene la Dirección General de Recursos Humanos sin formular observaciones.
Que por lo tanto corresponde adoptar la medida administrativa tendiente a proveer de conformidad con lo tramitado.
Por ello, en merito al Dictamen Fiscal N 2513 de fecha 15/12/2016 obrante a fs.
16/17
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la creación para el personal perteneciente a la Dirección Provincial de Vialidad, de un adicional de carácter no remunerativo y no bonificable denominado "Compensación por período de licencia - Personal de Campaña", abonable conjuntamente con los haberes mensuales durante el período de goce de licencias, destinado al personal que percibe compensaciones por permanencia en la campaña, equivalente a la sumatoria del 40% cuarenta por ciento de los conceptos identificados como Sueldo Básico, Bonificación por Categoría y Bonificación por Función, y el 120% ciento veinte por ciento del básico de la Clase VI. Dicho adicional será abonado en proporción al lapso de tiempo que durase el período de licencia.
Este adicional es incompatible con la percepción de la compensación dispuesta en el artículo 3 del presente Decreto, y los conceptos Viáticos B, Desarraigo y Movilidad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 26/12/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date26/12/2016

Page count80

Edition count4454

Première édition14/12/2004

Dernière édition30/07/2024

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