Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 9/3/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 156326

JUICIOS VARIOS / ROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. C/LAS CARRETAS S.R.L.
S/EJECUCION FISCAL
POR 5 DIAS - Por disposición de la Señora Jueza de Cobros y Apremios del Centro Judicial de Concepción, Dra. María Teresa Torres de Molina, Secretaría única, en los autos caratulados: PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. C/LAS CARRETAS S.R.L.
S/EJECUCION FISCAL Expte. 1288/08. Concepción, 2 de diciembre de 2010. Agréguese.- A lo solicitado: No ha Lugar. -Advirtiendo la proveyente que la publicación de Edictos efectuada en el Boletín Oficial de fecha 20/10/10 y 26/10/10 notificó la providencia de fs. 11 a INDAL S.A., persona distinta de la ejecutada en autos, reitérese su publicación debiendo consignarse, en el decreto que lo ordena, a Las Carretas S.R.L. como parte demandada.- Notificaciones diarias en Secretaría. Fdo. Dra. Maria Teresa Torres de Molina. Juez. Concepción, 23 de Abril de 2010 Atento a lo solicitado y constancias de autos: Líbrese edictos por el término de cinco días a los fines de notificar a la demandada Las Carretas S.R.L. de la providencia de fecha 17/12/08 Art. 284 Inc. 5 Procesal, haciéndose constar que se tramita libre de derechos. Fdo. Dra. Maria Teresa Torres de Molina. Juez. Concepción 17 de Diciembre de 2008. Proveyendo el escrito de demanda: Por presentadado y constituido domicilio legal: Désele la correspondiente intervención de ley, en mérito a la copia de poder que acompaña.
Agréguese el cargo tributario en autos. Resérvese en caja de seguridad la documentación original acompañada y las copias para traslado que adjunta.
Intímese a la parte demandada al pago en el acto de la suma de $26.639.82 en concepto de capital reclamado, con mas la suma de $5.327,96 calculadas para acrecidas. Al mismo tiempo cítese de remate para que dentro del Quinto Días hábil subsiguiente al de su notificación oponga las excepciones legítimas que tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente ejecución Art. 160 y 164
Código Tributario. A sus efectos líbrese mandamiento. En caso de que el deudor no fuese hallado en su domicilio, el encargado de cumplir las medidas precedentemente ordenadas, procederá con arreglo a lo prescripto por los arts.
517 y 158 del C.P.C.C. y hará entrega de las copias que presecribe el art. 129
ley citada. Notificaciones diarias en Secretaría. Fdo. Dra. María Teresa Torres de Molina. Juez. Secretaría. Dr. Carlos Alberto De Glee, Secretario Judicial. E
04 y V 14/03/2011. Libre de Derechos. Aviso N 156.326.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 9/3/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date09/03/2011

Page count93

Edition count4454

Première édition14/12/2004

Dernière édition30/07/2024

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