Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 19/11/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

tribunales de cualquier fuero o jurisdicción ya sea por si o por apoderados con facultades para promover o contestar demandas, de cualquier naturaleza, accionar prorrogar a jurisdicciones, comprometer en arbitros, transigir, renunciar al derecho de apelar a prescripciones adquiridas, aceptar el cargo de liquidador, en los juicios de quiebra, percibir y otorgar recibo y cartas de pago, conferir poderes generales y especiales y revocarlos formular protestos y protestas, otorgar y firmas en general todos los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados, relacionados con la buena administración de la sociedad. Respecto a las operaciones de venta, cesión o transferencia y cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio de los bienes raices o automotores a nombre de la sociedad, como asimismo la constitución de derechos reales sobre los mismos, requerirá la aprobación por parte de ambos socios. Se entiende que esta enumeración no es limitativa, pudiendo ambos social realizar todos y cuantos mas actos, hagan el mejor desempeño de sus mandatos con la absoluta prohibición de comprometer la firma social en operaciones ajenas al giro comercial. Los socios administradores, conforme ya se expresó en el inicio de esta cláusula podrán para el mejor cumplimiento de sus funciones, hacerse colaborar por un terceros, que desempeñará el cargo de gerente. Tanto la remuneración de dicho gerente y del resto del personal como así también las normas a las que deberán ajustarse sus cometidos, serán resueltas por los socios de común acuerdo. En caso de designarse gerentes, su remoción podrá realizarse por justos motivos, causas debidamente justificadas y graves. Cláusula Décimo Quinta modificación y ampliación: Ratificar como Gerente designado al Sr. Pablo Enrique Ruffolo DNI 22.189.686. Los gerentes durarán en sus funciones el plazo de duración de la sociedad y gozarán de las mismas facultades de administración que poseen los socios, pudiendo estos limitarlas, mediante la celebración de un acta de asamblea; que le será comunicada a los mismos. Limites: La venta, cesión, adquisición o transferencia o cualquier otro acto que implique la disposición de bienes raíces o automotores, gastos extraordinariosasimismo la constitución de derechos reales sobre los mismos, girar cheques sobre cuentas corrientes bancarias, ya sean con provisión de fondos o al descubierto, hacer novaciones que extiendan o modifique obligaciones, reconocer deudas y obligaciones de la sociedad, requerirá decisión unánime de los socios, encontrándose en consecuencia impedidos de celebrar tales actos, salvo que una asamblea con la mayoría de los socios asi lo autorice.
Asimismo a pedido fehaciente formulado por cualquier de los socios, deberá rendir cuentas de las decisiones tomadas durante su gestión, para lo cuál deberá acordarse un plazo prudencial no inferior a 20 dias. Ampliación Cláusula Quinta del Contrato social: En caso de fallecimiento de uno de los socios, el o los socios sobrevivientes deberán aceptar la incorporación de los herederos legitimarios, del socio fallecido, aplicándose en lo pertinente las disposiciones del art. 155 L.S.C. 19550, o adquirir sus cuotas mediante el procedimiento y condiciones establecidas en el contrato social. La incorporación de los herederos del socio fallecido se hará efectiva, cuando estos acrediten su calidad, mediante la presentación de "Declaratoria de Herederos, debidamente certificada por el Juez de la sucesión". en el interin actuará en su representación el administrador de la sucesión. En caso de pluralidad de herederos, deberán nombrar un representante común con facultades suficientes para obligarse y con cargo de rendición de cuentas de la incorporación de los herederos, se deberá dejar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 19/11/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date19/11/2009

Page count108

Edition count4443

Première édition14/12/2004

Dernière édition15/07/2024

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