Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 6/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 146345

JUICIOS VARIOS / ZELAYA RAMON LUIS HECTOR C/ EL CHIMPA S.R.L. Y O.
EX. N 550/08
POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Conciliación y Tramite Del Trabajo de la Cuarta Nominación, a cargo de la Dra. Olga Yolanda Medina, Juez; Secretaría de la Proc. Emilla Perez Gandur de Bergamin, tramitan los autos caratulados: ZELAYA RAMON LUIS HECTOR C/ EL CHIMPA S.R.L. y OTRO. EXPTE. N
550/08 en los cuales se realiza un breve resumen de la demanda motivo de la presente litis: En fecha 9 de abril de 2008, se ingresa la demanda laboral interpuesta por el letrado Oscar Enrique Sario, apoderado del Sr. Ramón Luis Zelaya, DNI. 13.841.573, domiciliado en calle 9 de Julio 699 de la Banda Rio Sali-Tucumán, en contra de las firmas: El Chimpa S.R.L. y Cia Azucarera Concepción SA. por la suma de pesos catorce mil trescientos sesenta $14.360,00.
Datos laborales del accionante: El actor ingresó a trabajar para la sociedad El Chimpa SRL., contratista del Ingenio Concepción, en grado de relación de dependencia laboral, en fecha 19 de junio de 2007, cumpliendo funciones de "estibador" del convenio de los trabajadores de la industria azucarera n 12/88.
El vinculo laboral se desarrolló de manera continuada y permanente hasta el 26 de diciembre de 2007, fecha en la cual el actor se considera despedido en forma indirecta. La firma demandada es un contratista de la Cia Azucarera Concepción, dedicada únicamente a brindarle servicios en forma exclusividad a esta empresa.
El lugar de trabajo del actor era el Salón de Azúcar del ingenio, cuando cumplía con su principal obligación laboral, esto es la estiba de las bolsas de azúcar.
También cumplía funciones de limpieza en toda la fábrica. Estas labores se desarrollaban en el horario de 8.00 a 12.00 y de 13.00 a 17.00 de lunes a sábados; y en algunas ocasiones en el horario de 22.00 a 06.00. La modalidad contractual: contrato de tiempo indeterminado. Alega como prueba de la indeterminación del contrato Constancia Del Trabajo-Baja, expedida por la demandada y en relación a la modalidad de Nuevo Periodo de Prueba, agregando que va de suyo que el periodo de Prueba solamente se aplica a los Contratos de Tiempo Indeterminado, conforme normativa expresa del art. 92 bis LCT. La remuneración del actor. Diferencias. Conforme las labores desarrollas por el actor, la remuneración debía serles liquidada con la escala salarial de la Categoría IV. El actor percibía sus salarios en forma Mensual en la suma de $850 en vez de $1030
fijado por convenio para de junio a diciembre 2007. En la demanda se solicitan las diferencias salariales y la remuneración de noviembre 2007. La disolución de la relación laboral. El 13 de diciembre 2007 se le niega al actor el acceso a su fuente de trabajo, ante ello remite colacionada en esa fecha intimando se le aclare la situación laboral y la provisión de labores. No obstante que el actor prevenía la disolución de la relación laboral por culpa patronal en el supuesto de silencio, la demandada no respondió el telegrama obrero. Ante esta actitud, aquel no tuvo otra alternativa que darse por despedido por telegrama obrero del 26 de diciembre de 2007, alegando silencio. Responsabilidad Solidaria del Art. 30
LCT. Hacen responsables de las obligaciones reclamadas en esta demanda a la empresa contratante: Cia Azucarera Concepción SA en los términos y alcance del art. 30 LCT. Argumentan que esta empresa contrató los servicios de la firma El

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 6/10/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date06/10/2009

Page count107

Edition count4439

Première édition14/12/2004

Dernière édition05/07/2024

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