Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 15/7/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 10255

ACORDADA H.C.S.J 589 / 2009 ACORDADA / 2009-07-06
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N 589, del 06/07/2009.
VISTO:
La situación funcional de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de Concepción; y CONSIDERANDO:
Que la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial del Centro Judicial de Concepción, se encuentra con un solo Vocal integrante -Dra. Mirta Inés Ibáñezpor la jubilación ordinaria de los Dres. Marta Alicia Miranda Villagra y Félix del Valle Carmona, a partir del 01/7/09.
Tal situación no cambiará hasta tanto sean cubiertas -en una fecha aún incierta nuevamente las vacantes producidas y a producirse.
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de este Poder Judicial establece que: "En caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición de algún miembro de una Sala, la integración se realizará con otro Vocal designado por sorteo. En su defecto y sucesivamente, con los Jueces en lo Civil y Comercial Común, Vocales de Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones, Vocales en lo Civil en Familia y Sucesiones, Vocales de Cámara del Trabajo, Vocales de Cámara en lo Penal, Jueces en lo Civil en Documentos y Locaciones, Jueces Correccionales o los Conjueces".
Ahora bien, en el Centro Judicial de Concepción existen sólo dos Jueces en lo Civil y Comercial Común, Dres. María José Posse y Marcela Fabiana Ruiz. Ello implica que, en la especie, la Magistrada que dicte el fallo de primera instancia se encuentre impedida de intervenir integrando la 2da. Instancia.
Por otra parte, no puede dejar de soslayarse el desgaste jurisdiccional y el tiempo que insumiría la integración individual para cada caso.
En mérito a lo expuesto, debiendo ser preservado el acceso a Justicia de los justiciables y en aras de garantizar un más eficiente y eficaz servicio judicial, esta Corte considera que concurren razones de razonabilidad, oportunidad, mérito y conveniencia, para integrar la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de Concepción, en la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones y Familia y Sucesiones del mismo Centro Judicial; primero -y siguiendo el orden de competencia material normado en el citado art. 30 de la Ley Orgánica-, con la Sala de Documentos y Locaciones y luego con la Sala en Familia y Sucesiones.
Posteriormente, Sres. Vocales de la Cámara del Trabajo, Vocales de Cámara en lo Penal, Jueces en lo Civil en Documentos y Locaciones, Jueces Correccionales y Conjueces.
Por ello, en uso de facultades conferidas por el artículo 121 de la Constitución de la Provincia y 13 incs. 1 y 9 de la Ley 6.238;
ACORDARON:
I.- Disponer que hasta que sean cubiertas las vacantes, la Excma. Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de Concepción, se integre con la Excma. Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones y Familia y Sucesiones, del mismo Centro Judicial, conforme a lo considerado.
II.- Disponer que la Sra. Vocal Dra. Mirta Inés Ibáñez integrará la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común, conjuntamente con los Sres. Vocales de la Sala de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 15/7/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date15/07/2009

Page count83

Edition count4460

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Dernière édition07/08/2024

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