Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 26/2/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 133451

JUICIOS VARIOS / CANTOS ANA CECILIA C/ BRITO CLAUDIA MONICA Y OTROS
POR 3 DIAS - Se hace saber a Claudia Mónica Brito y Angel César Alu, cuyos domicilios se desconocen, que por ante esta Excma. Cámara del Trabajo - Sala IIIa., Vocalía a cargo de S. E. Raíl M. Díaz Ricci, Secretaría Actuaria desempeñada por Sergio E. Molina, tramitan los autos caratulados "CANTOS ANA
CECILIA C/ BRITO CLAUDIA MONICA y OTROS S/ X - INSTANCIA UNICA", Expediente N
920/00, en los cuales ha recaído la resolución que a continuación se transcribe, y que deberá publicarse Libre de Derechos: "S. M. de Tucumán, junio 04 de 2.007.Autos y Vistos: Resulta: Considerando:. Resuelve: I.- Admitir parcialmente la demanda promovida por Ana Cecilia Cantos, D.N.I. N 22.258.326, domiciliada en Pje. Fray Cayetano Rodríguez N 413 de esta ciudad en contra de Claudia Mónica Brito, domiciliada en calle Muñecas N 609 por lo considerado. En consecuencia se condena a ésta última al pago de la suma total de $2.226,35
pesos dos mil doscientos veintiséis con treinta y cinco centavos por los conceptos de: diferencia salarial febrero 1999 y 16 días marzo 1999, indemnización Art. 80 LCT y reconvención preaviso omitido, la que deberá hacerse efectiva dentro de los 10 días de ejecutoriada la presente bajo apercibimiento de Ley, observándose el cumplimiento de las normas tributarias y previsionales federales. Asimismo se absuelve a la demandada de la suma reclamada en concepto de: sueldo abril/98 , SAC/98, SAC/99 y vacaciones prop. l99 14 días, por lo considerado. II.- Admitir las excepciones de falta de acción promovida por los codemandados Ángel César Alú Y por Elisa Victoria Alú, por lo considerado. En consecuencia, se absuelve a éstos de la acción promovida en su contra. III.Admitir la reconvención deducida por la demandada Claudia Mónica Brito en consecuencia se condena a la actora a abonar la suma de $204,20 pesos doscientos cuatro con veinte centavos en concepto de preaviso omitido, por lo considerado, importe que se encuentra deducido de la suma total por la que progresa la acción punto I de esta resolutiva. IV.- Costas: A las partes litigantes en las proporciones consideradas. V.- Honorarios: A la letrada Beatriz A. Peralta las sumas de $480 pesos cuatrocientos ochenta y $450 pesos cuatrocientos cincuenta.- Al letrado Pedro Gabriel Ottonello las sumas de $ 450 pesos cuatrocientos cincuenta y $570 pesos quinientos setenta.- A la perito contador C.P.N. Sonia Mercedes Alvarez la suma de $80 pesos ochenta.VI.- Planilla Fiscal: Oportunamente practíquese y repóngase Art. 13 Ley 6204.
VII.- Comunicar a la AFIP-OGI en la etapa de cumplimiento de sentencia de conformidad a lo prescrito por el Art. 17 de la Ley N 24.013 y Art. 44 de la Ley N 25.345. Regístrese, Archívese y Hágase saber, Fdo.: Raúl M. Díaz Ricci Carlos San Juan Vocales.- Ante mi: Sergio Esteban Molina secretario." Libre de Derechos.- San Miguel de Tucumán, 14 de febrero de 2.008. Secretaría.- Dr.
Sergio Estebán Molina, Sec. Judicial. E 22 y V 26/02/2.008. Libre de Derechos.
Aviso N 133.451.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 26/2/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date26/02/2008

Page count115

Edition count4446

Première édition14/12/2004

Dernière édition18/07/2024

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