Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 5/9/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 129831
SOCIEDADES / DESARROLLOS TECNOLOGICOS INDUSTRIALES S.R.L.
POR 1 DIA -Por disposición del Sr. Juez de Comercio, Dr. Ricardo Miguel Ángel Molina, se hace saber que por Expte. N 2389/05, de fecha 3 de Noviembre de 2.005, se encuentra en trámite de inscripción el instrumento mediante el cual se constituye la sociedad "DESARROLLOS TECNOLOGICOS INDUSTRIALES S.R.L siendo las partes integrantes de su contrato social de acuerdo a la Ley 21357, las siguientes: Socios: Sr. Juan Pablo Lettier, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I. 22.414.346, de 33 años de edad, con domicilio en calle Brasil N 720, Yerba Buena, Tucumán, y el Sr. José Ignacio Lettier, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I. 24.340.574, de 30 años de edad, domiciliado en calle Brasil N
720, Yerba Buena, Tucumán, ambos de profesión empresarios. Fecha de Constitución:
19 de Octubre de 2005. Denominación: Desarrollos Tecnológicos Industriales S.R.L.
Domicilio: Brasil N 720, Yerba Buena, Tucumán. Duración: 99 años desde su inscripción en el R. de Comercio. Objeto Social: la sociedad tendrá por objeto social: 1 Compra, venta, importación y exportación, armado, ensamble y producción de componentes eléctricos para la industria; planeamiento, proyecto y ejecución de obras civiles, eléctricas y mecánicas en la industria; desarrollos y ejecución de obras de automatización e instrumentación industrial. Como complemento de las actividades descriptas en el apartado anterior: 2 Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas en el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas, pudiendo tomar para la venta o comercialización, operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá, inclusive, realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros. 3 El ejercicio de comisiones, mandatos, consignaciones y representaciones comerciales. 4
Otorgar préstamos, créditos, aportes e inversiones de capital u otros bienes con fondos propios, comprar, vender, ceder y de cualquier modo negociar: dinero, títulos privados o públicos, acciones, obligaciones, debentures y cualquier otro valor mobiliario y realizar operaciones financieras; a particulares, asociaciones o sociedades, privadas, mixtas o estatales; con garantías personales o reales, su constitución y transferencia; sin interés o con él, fijo o ajustable; en moneda nacional o extranjera; por el plazo y demás cláusulas y condiciones que convenga.
La sociedad no realizará operaciones de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras ni aquellas para las cuales se requiera el concurso público. A tal fin, la Sociedad tiene la plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no estén prohibidos por las Leyes o este contrato. Capital: $8.000.- pesos ocho mil dividido en ocho ocho cuotas sociales de $1.000 pesos un mil cada una, que se suscriben en las siguientes proporciones: A Al Sr. Juan Pablo Lettier, le corresponde la suma de $4.000
dividido en 04 cuotas iguales de capital de valor $1.000 cada una.- B Al Sr.
José Ignacio Lettier, le corresponde la suma de $4.000 dividido en 04 cuotas de