Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 13/6/2007

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 15630

ACORDADA H.C.S.J 406 / 2007 ACORDADA / 2007-06-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N 406, del 01/06/2.007.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 6.238, regula la división territorial de la Provincia en tres Centros Judiciales.
Que dicho artículo ha sido modificado por la Ley N 7.065 publicada en el Boletín Oficial del 26 de septiembre de 2000 que agregó un último párrafo que estipula "Constituyen una excepción al principio de la división territorial establecido en el presente artículo las órdenes de detención, allanamiento y comunicaciones entre Tribunales dispuestas por las autoridades competentes en el proceso penal, correspondiendo a la Corte Suprema de Justicia establecer los alcances de la misma".
Que esta disposición tiende, principalmente, a lograr la agilización de la tramitación de las medidas cautelares dictadas en el marco del proceso penal, evitando la realización de la diligencia por vía de exhorto entre unidades judiciales de la Provincia de Tucumán pero de distintos Centros Judiciales.
Que tal propósito, al consagrar la excepción, debe ser reglamentado por esta Corte a efectos de que el Juzgado en cuya jurisdicción donde se debe ejecutar la orden de detención, allanamiento y/o la comunicación tome conocimiento de lo dispuesto por su par a efectos de eventuales planteos judiciales.
Por ello, conforme a las facultades conferidas por la Ley N 7.065; y con asistencia del señor Ministro Fiscal, ACORDARON:
I.- Fijar como procedimiento a observarse en el supuesto de órdenes de detención, allanamiento y/o comunicaciones entre Tribunales dispuestas por las autoridades competentes en el proceso penal que deban ejecutarse en un Centro Judicial Provincial distinto al de su sede el siguiente:
a El Juez competente formalizará la orden de detención, de allanamiento y/o la comunicación, cumpliendo los requisitos necesarios fijados en la Ley ritual.
b El instrumento que se materialice la orden será notificado directamente a la autoridad encargada de cumplir la medida.
c Ejecutada que fuere la medida ordenada, el Juzgado oficiante inmediatamente informará de ella y del resultado al Juzgado que por turno corresponda del Centro Judicial en que se ejecutó para su conocimiento.
II.- Comunicar la presente al Ministerio de Seguridad Ciudadana en la Provincia y a la Jefatura de Policía de Tucumán para su conocimiento.
III.- Publicar por cinco días y sin cargo en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán. Con lo que terminó, firmándose por ante mí, doy fe. Alfredo Carlos Dato. René Mario Goane. Alberto José Brito. Héctor Eduardo Area Maidana. Antonio Gandur. Luis Augusto De Mitri.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 13/6/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date13/06/2007

Page count156

Edition count4439

Première édition14/12/2004

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2007>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930