Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 4/8/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 113639

JUICIOS VARIOS / CORTES RUBEN DARLO VS. GARGIULO MARIO RICARDO
POR 5 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Civil de Documentos y locaciones de la IIIa Nominación del Centro Judicial de Concepción Dra. GracielaBottero de Esquenazi, Secretaría a cargo de la Dra. Adriana Rodríguez Muedra de Cardoselli, en los autos caratulados: "CORTES RUBEN DARIO VS. GARGIULO MARIO RICARDO S/COBRO
EJECUTIVO" EXPTE. N26/05, se ha dispuesto publicar edictos en el Boletín Oficial y en otro diario de mayor circulación del proveído en contra de la parte demandada: Ricardo Mario Gargiulo,M.I. N10.297.319, que como recaudo a continuación se transcribe: Concepción, 01 de Julio de 2005.- Reitérese edictos en igual tenor de fs. 24.- Fdo. Dra. Ma. Del Valle Fuentes de Bulacio Gómez Juez P/T. Concepción, 16 de Mayo de 2.005.- Agréguese oficio N764.- Notifíquese al demandado de la providencia de fecha 23/02/05, a través de publicación de Edictos por el término de cinco días art. 291 y 160 Procesal.- Fdo. Dra.
Graciela Bottero de Esquenazi - Juez.- Concepción, Tucumán, 23 de Febrero de 2005.- Por presentado con domicilio legal constituido, désele intervención de ley. Intímese a la parte demandada el pago en el acto de la suma de $360,00 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $250,00.- calculadas para acrecidas.- Al mismo tiempo cítesela de remate para que dentro del Quinto día hábil subsiguiente al de su notificación oponga las excepciones legítimas que tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente ejecución.- En defecto de pago, trábese embargo hasta cubrir el importe de las sumas intimadas sobre bienes muebles suficientes de pertenencia de la demandada, que tuviere en su poder y que serán denunciados por la parte actora o por la persona que ésta indique en el acto de cumplirse la medida.- Desígnase a la parte ejecutada depositaria judicial de los bienes objeto del embargo lo que se hará saber en el acto.- Cúmplase con lo dispuesto en el art. 515 Procesal.- A sus efectos líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, a quién se autoriza al uso de la fuerza pública y allanar domicilio en caso necesario.- En caso de que el deudor no fuese hallado en su domicilio, se procederá de conformidad a lo prescripto por los arts. 517 y 129 Procesal.- Notificaciones diarias en Secretaría.- Queda facultado para denunciar bienes el Dr. Julio cesar Aybar Argañaraz y el Martillero Público Nacional Luis Alfredo Di Primio.- Resérvese en Caja fuerte de Secretaría el Documento original acompañado dejándose copias en autos.- Fdo. Dra. Graciela Bottero de Esquenazi - Juez. Secretaría, 28 de Julio de 2005. Adriana Beatríz Rodriguez Muedra de Carboselli, Sec. Judicial. E 04 y V 10/08/2005. $241,65.
Aviso N113.639

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 4/8/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date04/08/2005

Page count97

Edition count4461

Première édition14/12/2004

Dernière édition08/08/2024

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