Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 16/3/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 110537

GENERALES / I.P.V.. Y D.U. EXPTE. N 4495/440-2004.
POR 1 DIA: INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO. Se notifica a los Sres. RAFFIN, Gustavo Raúl D.N.I. N 27.400.271 y MOYA, Adriana Marina D.N.I.
N 24.622.500, de la Resolución N 4.792 de fecha 10 de Diciembre de 2.004, que se detalla a continuación. Quedan Ustedes Debidamente Notificados é Intimados.
San Miguel de Tucumán, 10 Dic. 2.004
Expte. N 4495/440-2004. RESOLUCION 4.792
Visto, que Sección Recupero de Viviendas de este Instituto, eleva estas actuaciones a los fines que mediante Resolución, se deje sin efecto el Acta de Tenencia Precaria de fecha 23/12-1999 y se revoque la Resolución de Adjudicación N 1.502 de fecha 26 de Junio de 2.000, únicamente en 10 que respecta a la adjudicación de la Manzana D - Casa N 11 del Barrio "140 Viviendas en Banda del Río Sali", dispuesta a favor de los Sres. Raffin, Gustavo Raúl D.N.I. N
27.400.271 y Moya, Adriana Marina D.N.I. N 24.622.500; y Considerando: que, en fecha 14 de Junio de 2.004, se efectuó inspección por parte del Oficial de Justicia de este Organismo, de la que surge que la vivienda en cuestión es habitada por la Sra. Ruso, María D.N.I. N 29.081.373, quien ocupa la unidad junto a su marido, el Sr. Lena Gonzalo y un hijo menor de edad, declarando que alquila el inmueble a los Sres. Raffin, Gustavo y Moya, Adriana, pero no posee ninguna documentación que acredite lo dicho anteriormente; que, a mayor abundamiento, según informe obrante a fs. 13, la vivienda registra una mora en el pago de las respectivas cuotas, ascendiendo la deuda a $4.009,18.- pesos cuatro mil nueve con 18/100.;
que, de lo expuesto, surge claro el incumplimiento configurado por los adjudicatarios a la cláusula segunda del Acta de Tenencia Precaria suscripta, que establece que los tenedores se obligan a: "habitar la vivienda con el grupo familiar denunciando en ficha de inscripción en el perentorio é improrrogable plazo de quince días corridos a partir de la firma del presente instrumento. A
fin de dar cumplimiento al término antes establecido, el I.P.V. se reserva el derecho a inspeccionar la vivienda cuantas veces estime el mismo oportuno y conveniente. En caso de verificarse la no habitabilidad por parte del grupo familiar, el I.P.V. procederá a dejar sin efecto el Acta de Tenencia Precaria, pudiendo tomar inmediatamente la posesión de la vivienda mediante el procedimiento que a tales fines determine el Instituto";
que, asimismo, la cláusula tercera del mismo instrumento, determina que el Tenedor se obliga a: "No darle otro destino que no sea exclusivamente el de vivienda para dicho grupo familiar, no pudiendo, por lo tanto, introducir a convivir a la misma a ninguna persona, dado el carácter personal de esta tenencia, no podrá transferir o dar la vivienda en préstamo de uso y/o arrendarla total o parcialmente, ya sea en forma gratuita u onerosa, mientras dure la tenencia";
que, de acuerdo a lo informado por Sección Recupero de Viviendas de este Instituto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo, conforme a lo solicitado.
Por ello:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 16/3/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date16/03/2005

Page count115

Edition count4453

Première édition14/12/2004

Dernière édition29/07/2024

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