Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO
Ushuaia, Viernes 30 de Septiembre de5204
2022
AÑOXXXI
XXXI - - Ushuaia, Viernes 30 de Septiembre de 2022 - Nº
-

Nº3 5204

CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se creó el Instituto Provincial de Administración Pública I.P.A.P., el que tiene por objetivo principal la capacitación del personal dependiente del Sector Público Provincial, el cual funciona en el ámbito de la Secretaría General, Legal y Técnica.
Que dentro de la misiones del titular del Instituto se encuentra la de Planificar e implementar la Política Pública de Capacitación y Formación para el personal que compone el Sector Público Provincial, de acuerdo a las exigencias y necesidades previstas por el Estado Provincial, los estatutos y escalafones vigentes.
Que para llevar adelante la mencionada tarea se entiende acertado hacer uso de los recursos tecnológicos disponibles procediéndose a la creación de un Campus Virtual a través del cual se dicten las diferentes capacitaciones.
Que asimismo dicho Campus brindará las herramientas necesarias para que los interesados puedan acceder a las inscripciones de las diferentes opciones de formación o capacitación, a la descarga de información relacionada a las capacitaciones y a las constancias de asistencia y emisión de certificados, entre otras.
Que asimismo resulta razonable establecer que será autoridad de aplicación del Campus Virtual, la Secretaría General, Legal y Técnica a través de las áreas con competencia para ello siendo las encargadas de crear y mantener el Campus y generar las aplicaciones que resulten necesarias para su operatividad.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1 .- Crear el Campus Virtual del Instituto Provincial de Administración Pública I.P.A.P., como plataforma online de educación a través del cual se dictarán las diferentes, capacitaciones.
ARTÍCULO 2 .- Establecer que el objeto principal del Campus Virtual será el de brindar las herramientas necesarias para que los interesados puedan acceder a las inscripciones de las diferentes opciones de formación o capacitación, a la descarga de información relacionada a las capacitaciones y a las constancias de asistencia y emisión de certificados, entre otras.
ARTÍCULO 3.- Establecer que será autoridad de aplicación del Campus Virtual del I.P.A.P., la Secretaría General, Legal y Técnica a través de las áreas con competencia para ello siendo las encargadas de crear y mantener el Campus y generar las aplicaciones que resulten necesarias para su operatividad.
ARTÍCULO 4.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
María G. CASTILLO
DECRETO N 2369

16-09-22

VISTO el Decreto Provincial Nº 703/22; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se creó el Instituto Provincial de Administración Pública I.P.A.P., el que tiene por objetivo principal la capacitación del personal dependiente del Sector Público Provincial, el cual funciona en el ámbito de la Secretaría General, Legal y Técnica.
Que dentro de la misiones del titular del Instituto se encuentra la de Planificar e implementar la Política Pública de Capacitación y Formación para el personal que compone el Sector Público Provincial, de acuerdo a las exigencias y necesidades previstas por el Estado Provincial, los estatutos y escalafones vigentes.
Que a los fines de llevar adelante la tarea encomendada deviene necesaria la realización de un Censo Provincial que comprenda a la totalidad de los agentes de la Administración Pública Provincial y que permita determinar las necesidades que los mismos presentan en materia de capacitación, como así también, hacer propicia la oportunidad para efectuar una actualización de sus datos personales.
Que todos los agentes del Estado Provincial deberán personalmente completar los datos del Censo siendo de carácter obligatorio a los fines de recabar la mayor cantidad de información tendiente a diagramar las capacitaciones, como así también, a actualizar los legajos.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Implementar el CENSO PROVINCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS", comprendiendo a la totalidad de los agentes de la Administración Pública Provincial destinado a conocer las necesidades existentes en materia de capacitación, como así también, a realizar una actualización de sus datos personales, el que será de carácter obligatorio.
ARTÍCULO 2.- Delegar en la Secretaría General, Legal y Técnica la implementación del Censo Provincial de Empleados Públicos, como así

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/9/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date30/09/2022

Page count300

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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