Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 1/7/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
2016 - "2022
AÑO DEL
BICENTENARIO
DE LADE
DECLARACION
DE LA INDEPENDENCIA
NACIONAL
- 40
ANIVERSARIO
LA GESTA HEROICA
DE MALVINAS"
11
"2021 - AÑO DEL TRIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL"
"2021 - AÑO DEL TRIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL"
Nº 5141
AÑO XXXI
BOLETIN OFICIAL
República Argentina PODER EJECUTIVO
Prof. Gustavo Adrián MELELLA
Gobernador
Mónica Susana URQUIZA
Vicegobernadora
Lic. Paulo Agustín TITA
C.P. Federico Martín ZAPATAGARCÍA
Ministro Jefe de Gabinete
Ministro de Finanzas Públicas
Prof. María Gabriela CASTILLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Dra. Judit Jésica Rosana DI GIGLIO
Ministro de Salud
Sonia Elizabeth CASTIGLIONE
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Ministro deGobierno, Justicia y Derechos Humanos Paula Elizabeth GARGIULO
D.I. Analía Inés CUBINO
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Leonardo Miguel ZARA
Dr. José Guillermo CAPDEVILA
Secretario General, Legal y Técnico
Carlos Claudio CARRERA
Dr. Federico Armando RUNIN
Secretario de Representación Política de Gobierno
Javier Marcelo EPOSTO
Lic. Andrés Manuel DACHARY
Secretario de Malvinas,Antártida, Islas delAtlántico Sur y Asuntos Internacionales
Ministro de Producción y Ambiente
Marcelo Juan ROMERO
Ministro Trabajo y Empleo Omarde Daniel NOGAR
Juan Marcelo MACIEL
Ministro de Desarrollo Humano
Ushuaia, Viernes 01 de Julio de 2022
DECRETOS
DECRETO N 1378
07-06-22
VISTO el Expediente Nº MDH-E-10436-2021 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita una pensión por discapacidad en el marco de la Ley Provincial Nº 389 y sus modificatorias, a favor del menor Franco Benjamín BARRÍA CHANDIAS, D.N.I. Nº 49.911.141.
Que la Ley Provincial Nº 389 en su artículo en artículo 3º en su inciso b apartado 1. reza: "Los menores de edad que padezcan una incapacidad física o psíquica en forma permanente que le produzca una disminución del sesenta y seis por ciento 66% en su capacidad de autodesenvolvimiento, cualquier sea la causa de la misma "
Que en el punto V del certificado médico obrante en el documento 6, surge que no existiría incapacidad para el auto desenvolvimiento acorde a su edad.
Que la Dirección General de Coordinación y Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Humano, ha tomado la intervención emitiendo el Dictamen D.G.C. y A.J. MDH Nº 151/2021, concluyendo que correspondería no hacer lugar a la solicitud de pensión por discapacidad a favor del menor Franco Benjamín BARRÍA CHANDIAS, D.N.I. Nº 49. 911.141, por cuanto el mencionado no reúne d requisito establecido en el artículo 3º inciso b apartado 1 de la Ley Provincial Nº 3 89 y modificatorias.
Que en el documento 22 obra la intervención del señor Ministro de Desarrollo Humano.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo conforme se establece en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"