Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 15/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO
- Ushuaia, Jueves 15dede2021
Abril 2021
AÑO
XXXXXX
- Ushuaia, Lunes 04
de Enero - de Nº 0000

- Nº 4840 3

CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita una pensión por discapacidad en el marco de la Ley Provincial N 389, y sus modificatorias, solicitada por la señora Liana Jeanette SILVERO SALINAS, D.N.I. N 35.139.323 a favor de la niña Isabella Abigail BENÍTEZ, D.N.I. N 52.076.067.
Que la mencionada reúne los requisitos establecidos por los artículos 2 inciso b, 3 inciso b, apartado 1 y 4 bis de la Ley Provincial N 389
y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Coordinación y Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Humano, ha tomado la intervención emitiendo el Dictamen D.G.C. y A.J MDH N 03/2021, concluyendo que corresponde concederle una pensión por discapacidad a favor de la niña Isabella Abigail BENÍTEZ, D.N.I. N 52.076.067.
Que asimismo correspondería dar de alta a la niña Isabella Abigail BENÍTEZ D.N.I. N 52.076.067 en la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego.
Que en el documento 16 obra la autorización de la señora Ministro de Desarrollo Humano.
Que la Dirección de Administración Contable dependiente de la Dirección General de Administración Financiera del Ministerio de Desarrollo Humano indicó que se cuenta con la partida presupuestaria correspondiente para afrontar dicho gasto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo conforme se establece en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor de la niña Isabella Abigail BENÍTEZ D.N.I. N 52.076.067, la que comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente al acto que otorga el beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Provincial N 389.
ARTÍCULO 2.- Incluir a la niña Isabella Abigail BENÍTEZ D.N.I. N 52.076.067, quien será beneficiaria de una pensión por discapacidad, dentro del artículo 3, inciso c Anexo I del Decreto Provincial N 494/16, reglamentario de la Ley Provincial N 1072.
ARTÍCULO 3.- Hacer efectivo el cobro de la pensión a favor de la señora Liana Jeanette SILVERO SALINAS, D.N.I. N 35.139.323, progenitora de la menor mencionada en el artículo 1.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTICULO 5.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 6.- Notificar a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego O.S.P.T.F, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Paulo A. TITA
DECRETO N 471

03-03-2021

VISTO el Expediente MDHE-2473-21 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita una pensión por discapacidad en el marco de la Ley Provincial N 389, y sus modificatorias, a favor del señor Lautaro Oscar CRESPO GONZALEZ D.N.I. N 40.535.374.
Que el mencionado reúne los requisitos establecidos por los artículos 2 inciso b, 3 inciso b, apartado 2 y 4 bis de la Ley Provincial N 389
y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Coordinación y Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Humano, ha tomado la intervención emitiendo el Dictamen D.G.C. y A.J. MDH N 61/2021, concluyendo que corresponde concederle una pensión por discapacidad a favor del Sr. Lautaro Oscar CRESPO GONZALEZ D.N.I. N 40.535.374.
Que en el documento 12 obra la autorización de la señora Ministro de Desarrollo Humano.
Que la Dirección de Administración Contable dependiente de la Dirección General de Administración Financiera del Ministerio de Desarrollo Humano indicó que se cuenta con la partida presupuestaria correspondiente para afrontar dicho gasto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo conforme se establece en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor del señor Lautaro Oscar CRESPO GONZALEZ D.N.I. N 40.535.374, la que comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente al acto que otorga el beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 15/4/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date15/04/2021

Page count378

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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