Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIX -

Ushuaia, Jueves 17 de Septiembre de 2020

AÑO XXIX -

Ushuaia, Jueves 02 de Enero de 2020 - Nº 0000

Que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, la Provincia suscribió el Consenso Fiscal con las Municipalidades de Ushuaia y Tolhuin registrado bajo el Nº 18088 y ratificado por Decreto Provincial Nº 3429/
17, al cual posteriormente la Municipalidad de Río Grande adhirió mediante el Decreto Municipal Nº 1234/17, ratificado por Ordenanza Municipal Nº 3784, mientras que el Municipio de Ushuaia hizo lo propio a través del Decreto Municipal Nº 2067/2017, ratificado por Ordenanza Municipal Nº 5377.
Que del Título Modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias del Consenso mencionado en el párrafo anterior, surge que el importe equivalente al recibido por la Provincia en el marco de los incisos b y d del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias t.o. 1997, serán coparticipables a los Municipios que adhieran al Consenso, en virtud de ello corresponde liquidar a las Municipalidades de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin, el Punto I, inciso c del Consenso registrado bajo el Nº 18084.
Que en el artículo 1 º de la Resolución Nº 66/18 del ex Ministerio de Finanzas de la Nación se dispuso la emisión de Bonos de la Nación Argentina para el Consenso Fiscal, distribuidos entre las jurisdicciones que aprueben el Consenso en función de los coeficientes del régimen general de Coparticipación Federal de Impuestos, conforme lo dispuesto en el inciso c de la cláusula II del Consenso Fiscal aprobado mediante la Ley Nacional Nº 27.429.
Que por lo expuesto en el párrafo anterior la liquidación de los bonos se incorporan en el presente, aplicándose a los municipios y la Provincia de acuerdo con lo establecido en el Convenio registrado bajo Nº 18088, ratificado a través del Decreto Provincial Nº 3429/17.
Que con carácter previo a la distribución de la recaudación en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos de origen nacional, corresponde detraer del total recaudado, la suma de PESOS DOS MILLONES
DOSCIENTOS DOS MIL NOVENTA CON 16/100 $ 2.202.090, 16, según lo informado por la Comisión Federal de Impuestos, en concepto de Fondo Nacional para Educación y Promoción Cooperativa creada mediante la Ley Nacional Nº 23.427 a la cual adhirió la Provincia mediante la Ley Provincial Nº 727, en virtud del carácter específico de dicho fondo determinado mediante Acuerdo Plenario del Tribunal de Cuentas Nº 2183.
Que con relación a lo establecido mediante la Resolución M.E. Nº 891/
11, resulta necesario detraer del total recaudado en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, una vez deducido el importe correspondiente al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, Ley Nacional Nº 23.427, el CERO COMA CUARENTA Y CINCO
POR CIENTO 0,45% en concepto de Aporte al Consejo Federal de Inversiones.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley Provincial Nº 905, corresponde detraer a los municipios el VEINTICINCO POR
CIENTO 25% de los recursos que les correspondan por coparticipación de Ingresos Tributarios Provinciales, para financiar el Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales.
Que por Ley Provincial Nº 1300, artículo 1 º, se incorpora como inciso c del artículo 4 de la Ley Provincial Nº 892, un adicional del CERO
COMA CINCUENTA POR CIENTO 0,50% de la masa coparticipable integrada por Recursos Tributarios, Regalías Hidrocarburíferas y Coparticipación Federal a la Municipalidad de Tolhuin.
Que la ley mencionada en el párrafo anterior, entró en vigencia a partir del día 13 de diciembre de 2019, motivo por el cual se aplica la misma a partir de la recaudación de dicho día.
Que corresponde liquidar a la Municipalidad de Ushuaia la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES
DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATRICIENTOS DIECINUEVE
CON 30/100 $ 296.214.419,30 y efectuada la deducción dispuesta por el artículo 25 de la Ley Provincial Nº 905, arroja un saldo neto de PESOS

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N 4690

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DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 46/
100 $ 277.836.386,46, a la Municipalidad de Río Grande la suma de PESOS
TRESCIENTOS
VEINTITRÉS
MILLONES
OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO
CON 94/100 $ 323.816.225,94 y efectuada la deducción dispuesta por el artículo 25 de la Ley Provincial Nº 905, arroja un saldo neto de PESOS
DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 64/100 $
299.360.191,64, y a la Municipalidad de Tolhuin la suma de PESOS
CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y
OCHO MIL SETECIENTOS TRES CON 35/100 $ 48.738.703,35 y efectuada la deducción dispuesta por el artículo 25 de la Ley Provincial Nº 905, arroja un saldo neto de PESOS CUARENTA Y SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS
VEINTICINCO CON 64/100 $ 46.827.925,64.
Que por la Resolución M.E. Nº 298/07 en fecha 28 de diciembre de 2007, se autorizó a la Contaduría General de la Provincia a realizar la distribución de los Ingresos Coparticipables y a realizar las retenciones sobre los mismos.
Que mediante el Decreto Provincial Nº 1164/02 se ratificó el Convenio registrado bajo el Nº 4821, suscripto entre la Provincia y la Municipalidad de Río Grande de fecha 13 de diciembre de 2000, mediante el cual se pactó asistencia financiera provincial destinada a asistir y financiar el Plan de Saneamiento de las finanzas públicas de la Municipalidad, garantizada por la cesión irrevocable pro solvendo de los derechos sobre las sumas a percibir por el régimen de coparticipación municipal.
Que el artículo 22 de la Ley Provincial Nº 1068, establece que hasta tanto se suscriban acuerdos de pago por deudas y acreencias mutuas con cargo al pago de deudas previsionales o asistenciales, los municipios deberán abonar al IPAUSS o el organismo que lo reemplace, en concepto de pago a cuenta de las acreencias adeudadas, las sumas de PESOS
QUINIENTOS MIL $500.000, por los Municipios de Río Grande y Ushuaia y la suma de PESOS CIEN MIL $100.000 por el Municipio de Tolhuin.
Que en virtud de lo establecido en el Punto h del Convenio registrado bajo Nº 18088, el Poder Ejecutivo, deberá asignar a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, los bonos que se reciban de la Nación como compensación del QUINCE POR CIENTO 15% de la detracción de la ANSES, imputando a los municipios y a la Provincia en función del porcentaje de coparticipación.
Que por lo antes expuesto, la Tesorería General de la Provincia transfirió hasta el 7 de julio de 2020 en concepto de recursos coparticipables del mes de mayo de 2020, a la Municipalidad de Ushuaia la suma de PESOS
DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 03/100
$ 272.3 66.921,03.
Que corresponde retener a dicho municipio la suma de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
SIETE CON 16/100 $ 254.607,16 por la parte previsional, la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA CINCO MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y DOS CON 84/100 $ 245.392,84 por la parte asistencial, en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley Provincial Nº 1068
y la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO
CON 43/100 $ 4.969.465,43, en virtud de la redistribución parcial según la Resolución M.F.P. Nº 221/20.
Que, la Tesorería General de la Provincia transfirió hasta el 07 de julio de 2020, en concepto de recursos coparticipables del mes de mayo de 2020, a la Municipalidad de Río Grande la suma de PESOS
DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SESICIENTOS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/9/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date17/09/2020

Page count155

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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