Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 15/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIX - Ushuaia, Martes 15 de Septiembre de 2020 - Nº 4688
AÑO XXIX -

Ushuaia, Martes 15 de Septiembre de 2020 - Nº 4688

cuenta que la no presentación en tiempo y forma de la información requerida, dará lugar a la suspensión del pago de los haberes correspondientes.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, deberá proceder a realizar la baja de los Adicionales Particulares que correspondan, previo a la notificación del presente.
ARTÍCULO 4º.- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Maria G. CASTILLO
DECRETO N 1211

31-08-20

ARTÍCULO 1 º.- Reconocer y autorizar la renovación de la adscripción de la agente Matilde BRUGALETTA, Legajo Nº 12836087/00, categoría 10 P.O.M y S. al ámbito de la Legislatura Provincial, a partir del veintisiete 27 de agosto de 2020 y por el término de seis 6 meses, en virtud de lo establecido en las Leyes Nacionales N 22.140 y Nº 22.251, y su Decreto Nacional Reglamentario Nº 2058/85, Anexo I, Punto 2.3 y 4.
ARTÍCULO 2.- La Institución que solicitó la adscripción de la agente de referencia deberá enviar dentro de los primeros cinco 5 días de cada mes al Ministerio de Desarrollo Humano, un informe sobre la real prestación de servicio del mes anterior, teniendo en cuenta que la no presentación en tiempo y forma de la información requerida, dará lugar a la suspensión del pago de los haberes correspondientes.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Desarrollo Humano, deberá proceder a realizar la baja de los Adicionales Particulares que correspondan, previo a la notificación del presente.
ARTÍCULO 4º.- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Maria G. CASTILLO
DECRETO N 1212

31-08-20

ARTÍCULO 1 º.- Autorizar la renovación de la adscripción de la agente Sandra Patricia BARRIA ANDRADE, Legajo Nº 23441020/00, categoría 20 P.A. y T., al ámbito de la Dirección Provincial de Puertos, a partir del nueve 09 de septiembre del 2020 y por el término de seis 6 meses, en virtud de lo establecido en las Leyes Nacionales Nº 22.140 y Nº 22.251, y su Decreto Nacional Reglamentario Nº 2058/85, Anexo I, Punto 2.3 y 4.
ARTÍCULO 2.- La Institución que solicitó la adscripción de la agente de referencia, deberá enviar dentro de los primeros cinco 5 días de cada mes, a la Secretaría General, Legal y Técnica, un informe sobre la real prestación de servicio del mes anterior, teniendo en cuenta que la no presentación en tiempo y forma de la información requerida, dará lugar a la suspensión del pago de los haberes correspondientes.
ARTÍCULO 3º.- La Secretaría General, Legal y Técnica, deberá proceder a realizar la baja de los Adicionales Particulares que correspondan, previo a la notificación del presente.
ARTÍCULO 4º.- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Maria G. CASTILLO

DECRETO N 1213

01-09-20

VISTO el Expediente Nº MTE-E-15601-2020 del registro de ésta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la implementación del Programa de Capacitación y Entrenamiento Laboral para las Personas Desempleadas en el Sector Privado de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur PROCEL.
Que el Estado Provincial incluye dentro de las políticas de empleo, las acciones de formación y defensa del empleo, la protección a trabajadores desempleados y de formación, orientación y capacitación laboral, ello conforme con lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y artículo 16 de la Constitución Provincial.
Que el mismo tiene por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas de los trabajadores desempleados, mejorando las condiciones de empleabilidad, a fin de promover su inserción laboral a través del desarrollo de prácticas calificantes en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos con el acompañamiento de una tutoría especializada.
Que en el mismo se establecen los fundamentos y acciones para fortalecer y mejorar las condiciones de empleabilidad de los trabajadores desempleados, mediante la implementación de capacitación y/o entrenamiento laboral que permita a dicho trabajador adquirir y/o ampliar conocimientos, aptitudes y habilidades en oficios y disciplinas de diferentes índoles, conectando dichas potencialidades a la capacidades instaladas de las empresas y/o entidades del sector privado vinculadas al quehacer productivo provincial.
Que en consecuencia resulta necesario reglamentar los alcances e instrumentos operativos del proceso de formación laboral, tendientes a desarrollar las actitudes, conocimientos y habilidades requeridas al trabajador para desempeñarse en el sector privado.
Que al presente programa podrán acceder todas las personas, empresas y entidades que reúnan los requisitos y condiciones establecido en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.
Que el programa contempla una ayuda económica no remunerativa para los beneficiarios, establecida en la suma total de PESOS QUINCE MIL$
15.000,00, solventada de la siguiente manera; la suma de PESOS SIETE MIL $ 7.000,00 aportada por el Estado Provincial, más la suma de PESOS OCHO MIL $ 8.000,00, aportada por la empresa capacitadora, la que deberá además contratar un seguro de accidentes personales y la cobertura de una obra social.
Que el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia, será la autoridad de aplicación del programa en atención a las facultades otorgada por Ley Provincial Nº 1301.
Que a tal fin se crea el Fondo Permanente para el Programa de Capacitación y Entrenamiento Laboral para las Personas Desempleadas en el Sector Privado, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Empleo, a través de la Secretaría de Empleo y Formación Laboral.
Que se cuenta con la reserva presupuestaria para afrontar el presente gasto.
Que en consecuencia resulta preciso aprobar los Anexos I y II que forman parte integrante del presente, los cuales establecen los alcances y modalidades del mismo.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo nonnado en el artículo 135 de la Constitución Provincial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 15/9/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date15/09/2020

Page count49

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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