Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 7/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIX
- -Ushuaia, 07dede Septiembre AÑO XXIX
Ushuaia,Lunes Jueves 02
Enero de 2020 - deNº2020
0000

acto por su Presidente, el Sr. Dante Querciali con domicilio en Avda.
Hernando de Magallanes N 296, 1 Piso, oficina "C", en adelante el INSTITUTO y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR a través del MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, representado en este acto por la Prof. María Gabriela Castillo, ad Referéndum del Sr. Gobernador, con domicilio en la calle San Martín N 450 de la ciudad de Ushuaia, en adelante el MINISTERIO y al actuar las partes en conjunto se denominarán LAS PARTES, acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación y colaboración sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES: Las partes formalizan el presente Convenio de Cooperación y Colaboración fortaleciendo las acciones realizadas a través del Convenio de Cooperación N 14.203 celebrado el día 2
de Noviembre de 2009 y ratificado por Decreto provincial N 2495/09.
SEGUNDA: OBJETO: Las partes formalizan el presente Convenio de Cooperación y Colaboración con el objeto de fortalecer y mejorar el equipamiento e infraestructura turística, además de poner en valor nuevos espacios.
TERCERA: Las acciones tendientes a cumplimentar dichos objetivos se realizarán mediante la concreción de proyectos y anteproyectos, los que se llevarán a cabo, mediante el presente Convenio, con la asistencia técnica y con los aportes presupuestarios y financiamientos internos y externos que el MINISTERIO y el INSTITUTO asignen y/u obtengan.CUARTA: El MINISTERIO y el INSTITUTO se comprometen a llevar adelante las tareas de Proyecto, Inspección, Dirección y Ejecución de las obras requeridas por cualquiera de LAS PARTES, poniendo a disposición toda su capacidad técnica y equipamiento existente para el logro de los objetivos propuestos.
QUINTA: El MINISTERIO y el INSTITUTO asumen, en la medida de sus posibilidades momentáneas y siempre adecuando sus recursos, la responsabilidad de obtener los financiamientos externos y/o internos para el logro de los objetivos propuestos.
SEXTA: LAS PARTES acuerdan que los aspectos administrativos y financieros relacionados con los proyectos y actividades concretas que se desarrollen, se instrumentarán a través de acuerdos o protocolos adicionales en las que se determinarán los objetivos, plazos de ejecución y recursos necesarios para su realización, así como las responsabilidades que corresponderán a cada una de las partes intervinientes. A los efectos de una eficaz implementación de lb acordado en el presente Convenio, las partes se comprometen a mantener un diálogo fluido e intercambiar la información referente a los proyectos que ya se encuentren en carpeta, así como los futuros, a los fines de su mejor implementación, además del uso adecuado de los recursos tanto de los del INSTITUTO como los del MINISTERIO.
SÉPTIMA: El presente Convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su firma, y será aplicado siempre que así se requiera y ante cada proyecto y/o anteproyecto específico. Tendrá una vigencia de DOS 2
años, prorrogándose automáticamente por un único periodo, si no existiera acto de expresa renuncia unilateral o rescisión bilateral. En caso de renuncia o rescisión, las partes se comprometen a mantener vigente el Convenio hasta la culminación de las actividades previstas y que cuenten con recursos materiales asignados.
OCTAVA: Ante cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, las partes agotarán todas las medidas tendientes a poner fin al conflicto o en su defecto se someterán a la competencia originaria de los Tribunales de Distrito Judicial Sur, con sede en la Ciudad de Ushuaia.
En prueba de conformidad, se firman DOS 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, a los catorce 14
días del mes de Agosto del ano 2020.
Dante G. QUERCIALI - Presidente IN.FUE.TUR
María G. CASTILLO - Ministra O. y S.P.

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N 4681
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RESOLUCION MINISTERIO DE SALUD
RESOL. 1260

03-09-2020

VISTO Ley Provincial Nº 1312 y el Decreto Provincial Nº 989/20; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se declara la Emergencia Económica, Fiscal, Financiera y Social en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur hasta el 31/12/2020, prorrogable por un 1 año por el Poder Legislativo.
Que mediante artículo nº 14 de la Ley Provincial Nº 1312 se establece por el plazo de ciento ochenta 180 días, a partir de la entrada en vigencia de dicha normativa, que los contribuyentes inscriptos en la Agencia de Recaudación Fueguina AREF y en la Dirección de Fiscalización Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Tierra del Fuego, que presten servicios de atención sanitaria de 3er. nivel, podrán descontar del monto total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a pagar, las sumas destinadas mensualmente a combatir la pandemia COVlD-19 mediante la adquisición de insumos y medicamentos vitales para la atención de personas, como así también, la inversión en infraestructura y tecnologías. Ello, de acuerdo con la reglamentación que emita el Poder Ejecutivo Provincial.
Que el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Provincial Nº 989/
20 reglamentó el artículo mencionado.
Que, con la finalidad de acceder al beneficio por parte de los contribuyentes involucrados, corresponde establecer un procedimiento de intervención por parte del Ministerio de Salud para definir la admisibilidad de los gastos presentados por los mismos y emitir las certificaciones correspondientes que den cuenta de su inscripción y prestación de servicios de atención sanitaria de 3er. Nivel, de acuerdo a los registros obrantes en la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la Provincia de Tierra del Fuego.
Que, a los efectos de facilitar y agilizar el proceso de declaración de admisibilidad de gastos, resulta prudente delegar en el Secretario de Gestión de Sistemas Sanitarios y/o en el Subsecretario de Salud Ocupacional y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud, o quien en el futuro los reemplace, la emisión del acto administrativo pertinente.
Que corresponde determinar las vías administrativas pendientes para el caso de controversia o rechazo de la constancia mencionada.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 1301, artículo 17 y el Decreto Provincial Nº 4495/19.
Por ello:
LA MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el procedimiento de verificación, análisis, admisibilidad y rechazo de gastos presentados por los contribuyentes inscriptos en la Agencia de Recaudación Fueguina AREF y en la Dirección de Fiscalización Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Tierra del Fuego, que presten servicios de atención sanitaria de 3er. Nivel, para acceder al beneficio establecido en el artículo 14 de la Ley Provincial Nº 1312 y su reglamentario Decreto Provincial Nº 989/20, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Delegar en el Secretario de Gestión de Sistemas Sanitarios y/o en el Subsecretario de Salud Ocupacional y la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud la emisión del acto administrativo pertinente que declare como admisibles o rechazados los gastos presentados por los contribuyentes aludidos en el artículo 1 de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 7/9/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date07/09/2020

Page count376

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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