Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/7/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
AÑO XXVI -
1
Ushuaia, Jueves 13 de Julio de 2017 - Nº 3918
Nº 3918
AÑO XXVI
BOLETIN OFICIAL
República Argentina PODER EJECUTIVO
Rosana Andrea BERTONE
Gobernadora
Juan Carlos ARCANDO
Vicegobernador
Leonardo Ariel GORBACZ
José Luis ÁLVAREZ
José Daniel LABROCA
Ramiro Carlos CABALLERO
Ministro Jefe de Gabinete
Ministro de Gobierno y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de Industria
Marcos Arturo COLMAN
Diego Rubén ROMERO
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Ministro de Salud
Ministro de Educación
Paula Elizabeth GARGIULO
Carlos Claudio CARRERA
Luis Alberto VAZQUEZ
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Ministerio de Obras y Servicios Públicos
Javier Marcelo EPOSTO
Olaf Leopoldo Lucas JOVANOVICH
Mauro Javier PÉREZ TOSCANI
Secretario General de Gobierno
Secretario de Planificación Estratégica, Ordenamiento Territorial y Hábitat
Secretario de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático
Leonardo Miguel ZARA
Ezequiel Eduardo MURRAY
Secretario de Desarrollo e Inversiones
Secretario de Estado de Seguridad
Secretario de Asuntos Relativos aAntártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes
Ministro de Ciencia y Técnología
Omar Daniel NOGAR
Secretario de Energía e Hidrocarburos Secretario de Representación Oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Jorge Ernesto LÓPEZ
Gimena Araceli VITALI
Secretario Legal y Técnica
Ushuaia, Jueves 13 de Julio de 2017
DECRETO N 1781
05-07-17 07 fs. 107/112, de los Ingresos Coparticipables correspondientes al VISTO el Expediente N 2876-EC/ mes de diciembre de 2016.
2016 del registro de esta GobernaQue en virtud de la Ley Provincial ción; y N 1074, artículo 19 inciso a se estableció que la deducción porcenCONSIDERANDO:
tual del CUATRO COMA VEINQue de acuerdo a lo establecido en TE POR CIENTO 4,20 % de la la Ley Territorial N 343, Ley Prorecaudación a cargo de la Agencia vincial N 231 y en el Decreto Prode Recaudación Fueguina en los vincial N 82/92, corresponde reatérminos allí señalados, es previa a lizar la liquidación mensual de la disla coparticipación de recursos con tribución de ingresos coparticipalas municipalidades conforme a la bles.
Ley Provincial N 892, excluidos Que se conocen las cifras definitilos ingresos en concepto de Coparvas de los ingresos coparticipables ticipación de Impuestos Federales.
correspondientes al mes de DiciemQue en virtud de lo expuesto en el bre de 2016 fs. 151.
párrafo anterior por Resolución Que en consecuencia, corresponde M.E. N 292/17 fs. 136/138 se efectuar la liquidación definitiva de aprobó y se determinó los fondos coparticipación a las Municipalidacorrespondientes a la A.R.E.F., indes de Ushuaia, Río Grande y Tolcluyéndose los Anticipos de Regahuin de los fondos que deben ser lías Hidrocarburíferas y los gastos transferidos a los municipios, según de combustible de la empresa Y.P.F.
lo pactado en el Convenio registraS.A. descontadas de las Regalías do bajo el N 1121, ratificado por Hidrocarburíferas.
Decreto Provincial N 3134/93 fs. Que los conceptos mencionados 92/103, la Resolución M.E. N 298/ precedentemente se coparticiparon
sin previa deducción porcentual del CUATRO COMA VEINTE POR
CIENTO del 4,2%, motivo por el cual corresponde efectuar el ajuste pertinente.
Que en virtud de la Ley Provincial N 886, artículo 3, en la que se incorpora el inciso o al artículo 12
de la Ley Provincial N 22, corresponde detraer con carácter previo a la distribución de recursos de origen Provincial en concepto de Ingresos Brutos, el CUARENTA
POR CIENTO 40% de lo recaudado en concepto de Impuestos sobre Ingresos Brutos, por la venta de repuestos, neumáticos y accesorios de todo tipo de automotores.
Que con carácter previo a la distribución de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de fuente local y de Convenio Multilateral, corresponde detraer en virtud del artículo 33 de la Ley Provincial N 959, el UNO COMA
CINCUENTA POR CIENTO
1,50% del total recaudado y rendido mensualmente por la entonces
Dirección General de Rentas de la Provincia, con destino a la conformación del Fondo Permanente Provincial de Ayuda a los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, según lo establecido en la Ley Provincial N 736, y su Decreto Reglamentario N 1271/
07.
Que en virtud del artículo 32 de la Ley Provincial N 959, corresponde detraer con carácter previo a la distribución de la recaudación total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de fuente local y de Convenio Multilateral, el CERO COMA
OCHENTA POR CIENTO
0,80% del total recaudado y rendido mensualmente por la entonces Dirección General de Rentas de la Provincia, con destino al Fondo de Prestaciones Prioritarias, de carácter de afectación específica.
Que por Decreto Provincial N 636/
09 fs. 113/115, la Provincia adhirió en todos sus términos a participar del FONDO FEDERAL SOLIDARIO dispuesto por el Decreto
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"