Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/8/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
AÑO XXIV -
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Ushuaia, Lunes 31 de Agosto de 2015 - Nº 3512
Nº 3512
AÑO XXIV
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Lic. Sergio Daniel ARAQUE
Ministro Jefe de Gabinete
Sr. Omar Daniel NOGAR
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Educación
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Glgo. Eduardo Alejandro Américo AGUIRRE GONZALEZ
Secretario de Derechos Humanos
Sra. Nélida BELOUS
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Lunes 31 de Agosto de 2015
LEY PROVINCIAL N 1047
SANCIONADA POR LA LEGISLATURA PROVINCIAL EL DÍA
14 DE MAYO DE 2015.
VETADA POR EL PODER EJECUTIVO MEDIANTE DECRETO PROVINCIAL N 1299/15.
INSISTIDA POR LA LEGISLATURA PROVINCIAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N 141/15, DADA EN LA SESION ORDINARIA DEL DÍA 13 DE AGOSTO DE 2015.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 124 de la Ley provincial 439, -Código Fiscalmodificado por la Ley provincial 588, por el siguiente texto:
Artículo 124.- Los contribuyentes que acrediten cumplimiento y situación regular en el pago del impuesto gozarán de las siguientes reducciones respecto de los importes que les corresponda tributar:
a doce por ciento 12% para aquellos contribuyentes cuya base imponible anual no supere la suma de PESOS TREINTA Y SIETE
MILLONES QUINIENTOS MIL
$ 37.500.000.-; y b cinco por ciento 5% para aquellos contribuyentes que superen la base imponible anual establecida en el inciso a.
La base imponible anual a considerar para el encuadramiento en los porcentajes de reducción del tributo a ingresar será la correspondiente al año calendario inmediato anterior al ejercicio fiscal en que se usufructúe el beneficio.
En el caso de contribuyentes que tributan el impuesto bajo las disposiciones del régimen del Convenio Multilateral, las reducciones establecidas en el presente artículo se-
rán de aplicación para aquellos cuyo fisco sede sea la Jurisdicción Tierra del Fuego y la base imponible anual a considerar para la determinación del porcentaje del beneficio a aplicar será la base imponible total del país del año calendario inmediato anterior.
A los fines del encuadramiento en la presente norma, los contribuyentes deberán declarar su situación respecto de los supuestos indicados -a o b-, de conformidad con la reglamentación que al efecto se dicte.
Se considera cumplimiento y situación regular en el pago del impuesto, el acreditar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales correspondientes a los tributos recaudados por la Dirección General de Rentas, devengados o exigibles, conjuntamente con el pago de las últimas doce 12 posiciones y la que se pretende abonar en la fecha de vencimiento establecida por la Dirección General de Rentas.
A este efecto se considerará que se encuentran encuadrados aque-
llos contribuyentes que poseyendo deuda con la Dirección, procedan o hayan procedido a su regularización mediante planes de facilidades de pago u otro medio de cancelación autorizado, en tanto y en cuanto no hayan incurrido o incurran en el futuro en causal de caducidad.
Aquellos contribuyentes que no reúnan las condiciones mencionadas precedentemente deberán tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de conformidad con las alícuotas establecidas en la presente ley, sin el beneficio de reducción con más los accesorios de ley devengados hasta la fecha del efectivo pago.
El beneficio no podrá ser ejercido retroactivamente ni tampoco en forma acumulada y comenzará a gozarse a partir de la decimotercera 13a posición, manteniéndose vigente en tanto y en cuanto las subsiguientes se sigan presentando y abonando en término. Se admitirá el pago fuera de término de tres 3
posiciones mensuales por año calendario sin pérdida del beneficio,
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"