Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/9/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2014 - AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO

AÑO XXIII -

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Ushuaia, Viernes 12 de Septiembre de 2014 - Nº 3363

Nº 3363

AÑO XXIII

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Lic. Sergio Daniel ARAQUE
Ministro Jefe de Gabinete
Sr. Omar Daniel NOGAR

Lic. Osvaldo Julio MONTI

Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Farm. Andrés Germán ARIAS

Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI

Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Educación
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN

Dra. Marisa Emilce MONTERO

Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC

Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS

Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Glgo. Eduardo Alejandro Américo AGUIRRE GONZALEZ

Secretario de Derechos Humanos
Sra. Nélida BELOUS

Secretario de Energía e Hidrocarburos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS

Dra. Leila Eleonora GIADAS

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Viernes 12 de Septiembre de 2014
LEY PROVINCIAL N 994
SANCIONADA POR LA LEGISLATURA PROVINCIAL EL DÍA
03 DE JUNIO 2014.
VETADA POR EL PODER EJECUTIVO MEDIANTE DECRETO PROVINCIAL N 1447/14.
INSISTIDA POR LA LEGISLATURA PROVINCIAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N 193/14, DADA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 21 DE AGOSTO DE 2014.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
Artículo 1.- Incorpórase el artículo 21 bis a la Ley provincial 65, Instituto Fueguino de Turismo, con el siguiente texto:
"Artículo 21 bis.- Toda concesión de obras o servicios de infraestruc-

tura turística realizadas o a realizarse que se proyecte por aplicación del inciso g del artículo 21, deberá gestionarse de acuerdo a los siguientes lineamientos mínimos:
a la decisión de concesionar servicios deberá ser determinada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, dictado ad referéndum de la Legislatura Provincial, previo informe técnico positivo del Instituto Fueguino de Turismo;
b el informe del Instituto Fueguino de Turismo deberá ponderar las siguientes cuestiones:
1. la concesión sólo puede ser propuesta adjuntando estudios económicos, financieros y de eficacia que demuestren las razones y conveniencia de optar por la administración y explotación del servicio en forma privada en comparación con la administración del mismo por personal del Instituto;
2. junto con la propuesta de concesión, deberá proponerse el esquema de fiscalización y control por parte del Instituto de la actividad de
los concesionarios en la efectiva prestación de servicios, la ejecución de las inversiones comprometidas en infraestructura y/o mantenimiento y el cumplimiento de los precios y tarifas establecidos al efecto;
3. la propuesta de fijación del canon retributivo correspondiente y demás condiciones de explotación, acorde a la envergadura y renta del servicio concesionado;
4. bajo el principio de solidaridad y justicia social, deberán proponerse tarifas diferenciales para residentes de la Provincia en general, y, dentro de esa categoría, para sectores sociales y/o grupos etáreos alcanzados por políticas de promoción y asistencia por parte del Estado Provincial; y 5. tanto el informe, como el eventual pliego licitatorio, deben ser de conocimiento público.
c la adjudicación se realizará por licitación pública, y deberá prever adjudicación a empresas privadas como a organizaciones civiles o personas jurídicas sin fines de lu-

cro;
d tratándose de concesiones a empresas privadas, a igualdad de condiciones, se dará prioridad a las empresas locales, provinciales y nacionales, en ese orden; y e los plazos de concesión deberán terminarse en cada licitación, según las características de cada tipo de servicio y las inversiones requeridas al concesionario para la prestación de los mismos
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 03 DE JUNIO DE
2014.
RODRIGUEZ
---0--SANCIONADA POR LA LEGISLATURA PROVINCIAL EL DIA
03 DE JUNIO DE 2014.
VETADO POR EL PODER EJE-

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/9/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date12/09/2014

Page count59

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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