Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/7/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2014 - AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO
AÑO XXIII -
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Ushuaia, Viernes 04 de Julio de 2014 - Nº 3333
Nº 3333
AÑO XXIII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Lic. Sergio Daniel ARAQUE
Ministro Jefe de Gabinete
Dr. Gustavo Alejandro ZANONE
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Educación
Farm. Andrés Germán ARIAS
Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS
Sr. Omar Daniel NOGAR
Sra. Nélida BELOUS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Derechos Humanos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Viernes 04 de Julio de 2014
LEY PROVINCIAL N 984
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sancionada el día 03 de Junio de 2014.DADA EN SESIÓN ORDINAPromulgada el día 26 de Junio de RIA DEL DÍA 03 DE JUNIO DE
2014.2014.
RODRIGUEZ
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
---0--FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETO N 1438 26-06-14
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
POR TANTO:
Téngase por Ley N 984, Artículo 1.- Apruébase en todos sus Comuníquese, dése al Boletín Ofitérminos el Convenio Específico y cial de la Provincia y archívese.
sus Anexos, registrado bajo el N
16.659, referente al Proyecto "AdeCROCIANELLI
cuación, Acontecimiento y FortaleSergio D. ARAQUE
cimiento del Centro para Adolescentes en Conflicto con la Ley PeLEY PROVINCIAL N 985
nal", celebrado el día 23 de diciembre de 2013; entre la Provincia de Sancionada el día 03 de Junio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas 2014.del Atlántico Sur y el Ministerio de Promulgada el día 26 de Junio de Desarrollo Social de la Nación, ra- 2014.tificado mediante Decreto provincial N 960/14.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
SISTEMA INTEGRAL DE
SALUD ESCOLAR
Artículo 1.- Establécese en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la obligación de garantizar las políticas orientadas a la promoción y desarrollo de la salud escolar integral. La presente ley tiene como destinatarios a todas las alumnas y alumnos, de los distintos tipos de gestión, dependientes de la autoridad educativa, en lo que respecta prioritariamente al 1 y 6 grado de la Educación Primaria, en todas sus modalidades.
Artículo 2.- Créase el Sistema Integral de Salud Escolar, cuyos objetivos son:
a asegurar el acceso de todos los niños y niñas, al control y segui-
miento de su estado de salud integral, desde el ingreso al sistema educativo hasta su egreso, en todos los establecimientos educativos;
b promover las condiciones para los procesos de enseñanza y de aprendizaje a través de la atención y el seguimiento de la salud integral;
c comunicar el resultado de los exámenes de salud a los padres o responsables legales atento que los mismos son menores de dieciocho 18 años o incapaces.
En todos los casos deberá resguardarse la confidencialidad de la información médica personal, en el marco de lo establecido por la legislación vigente en la materia;
d garantizar la orientación y derivación hacia el sistema de salud así como el adecuado tratamiento en toda ocasión que sea necesario;
e desarrollar un sistema de registro a cargo de la autoridad de aplicación, que contenga información acerca de controles, derivaciones y cumplimiento de las indicaciones
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"