Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIII -

Daniel Alejandro SUÁREZ GRANDI, D.N.I. N 18.311.410 y el señor Héctor Daniel GUETE, D.N.I.
N 14.341.400, titular de la firma MÓNACO MUEBLERÍA.
Que el mismo fue celebrado en fecha 23 de Diciembre de 2013 y se encuentra registrado bajo N 16617, resultando procedente su ratificación.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los artículos 128 y 135
de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL VICEGOBERNADOR DE
LA PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
DECRETA:
ARTÍCULO 1 .- Ratificar en sus seis 6 cláusulas, el Convenio de Canje Ley Provincial N 266, registrado bajo el N 16617, celebrado en fecha 23 de Diciembre de 2013, suscripto entre el señor Director a Cargo de LU87 TV Canal 11 de Ushuaia, Dn. Daniel Alejandro SUAREZ GRANDI, D.N.I. N
18.311.410 y el señor Héctor Daniel GUETE, D.N.I. N 14.341.400, titular de la firma MÓNACO
MUEBLERÍA, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2.- De forma.
CROCIANELLI
Sergio D. ARAQUE
DECRETO N 1258

05-06-14

Ushuaia, Lunes 16 de Junio de 2014 - Nº 3324

a los agentes de dicha administración como a los funcionarios de nivel político.
Que el personal No Docente dependiente del Ministerio de Educación, que preste servicios en establecimientos educativos de la Provincia, deberá usufructuar dicho beneficio dentro del Receso Escolar Invernal.
Que la cantidad de siete 07 días corridos de Licencia Especial de Invierno a otorgar al personal de la Administración Pública Provincial, es el período máximo aconsejable, para no alterar el normal funcionamiento de las distintas áreas del Gobierno.
Que para tener derecho al beneficio indicado, se deberá contar con una prestación efectiva de servicios mínima ininterrumpida dentro del año de seis 06 meses, a la fecha de comienzo del usufructo de la misma, considerándose solamente los servicios computados en esta Administración Pública.
Que a los fines de coincidir en el espíritu y lineamientos establecidos por el Artículo 9, Inciso i del Decreto Nacional 3413/79 y Decreto Provincial N 1292/96; no podrán usufructuar Licencia Especial de Invierno los agentes que hayan utilizado una fracción mayor de quince 15 días en el mes, de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidente de trabajo, licencia autorizada por Decreto Provincial N 1462/94 y licencia sin goce de haberes; en los seis 06 meses inmediatos anteriores a la fecha del usufructo.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por los artículos 128 y 135 de la Constitución Provincial.

fructuada a partir del día de la fecha y hasta el treinta y uno 31 de octubre de 2014 inclusive, la misma será otorgada de acuerdo a las posibilidades de cada sector sin que afecte la normal prestación de servicios, siendo responsabilidad del superior inmediato prever que cada agente use de la misma conforme a las pautas establecidas.
ARTICULO 2.- Conceder Licencia Especial de Invierno a todo el personal No Docente dependiente del Ministerio de Educación, que preste servicios en establecimientos educativos de la Provincia, consistente en siete 07 días corridos con goce de haberes, la que deberá ser usufructuada dentro del lapso comprendido en el Receso Escolar Invernal 2014, siendo responsabilidad del superior inmediato prever que cada agente use de la misma conforme a las pautas establecidas.
ARTÍCULO 3.- Para tener derecho al beneficio se deberá contar con una prestación efectiva de servicios mínima ininterrumpida dentro del año de seis 06 meses a la fecha de comienzo del usufructo de la misma, considerándose solamente los servicios computados en esta Administración Pública Provincial, no pudiendo adicionarse la licencia prevista en el Artículo 14, incisos f y h del Decreto Nacional N 3413/79.
ARTÍCULO 4.- No podrán usufructuar Licencia Especial de Invierno los agentes que hayan utilizado una fracción mayor de quince 15 días en el mes, de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidente de trabajo, licencia autorizada por Decreto Provincial N 1462/94 y licencia sin goce de haberes; en los seis 06
meses inmediatos anteriores a la fecha del usufructo.
ARTÍCULO 5.- La presente licencia no podrá fraccionarse ni suspenderse por ningún motivo.
ARTICULO 6.- El agente que no haga uso de la Licencia prevista por el presente dentro de los lapsos indicados en los Artículos 1 y 2 perderá automáticamente el derecho al beneficio.
ARTÍCULO 7.- De forma.

VISTO el expediente N 5025 - SG/ Por ello:
2014 del registro de esta GobernaEL VICEGOBERNADOR DE LA
ción; y PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
CONSIDERANDO:
DELATLÁNTICO SUR
Que mediante el mismo tramita el EN EJERCICIO DEL PODER
otorgamiento de la Licencia EspeEJECUTIVO
cial de Invierno para el Personal DECRETA:
dependiente de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 1.- Conceder LicenQue resulta conveniente, tanto para cia Especial de Invierno a todo el los agentes como para la continuiPersonal de la Administración Públidad del trabajo de la Administración, ca Provincial y a los funcionarios de evitar la concentración de las licennivel político, excepto a todo el perCROCIANELLI
cias invernales, permitiendo que la sonal No Docente dependiente del Sergio D. ARAQUE
misma se usufructúe a partir del día Ministerio de Educación, que preste de la fecha y hasta el treinta y uno servicios en los establecimientos eduDECRETO N 1259 05-06-14
31 de octubre del corriente año, cativos de la Provincia; consistente inclusive.
en siete 07 días corridos con goce ARTÍCULO 1.- Otorgar un subQue dicha licencia alcanzará tanto de haberes, la que deberá ser ususidio consistente en la extensión de
dos 02 órdenes de pasajes, vía aérea para el día 11 de junio con regreso el día 14 de junio de 2014, por los tramos RÍO GRANDE BUENOS AIRES - RÍO GRANDE, a favor del Prof. Juan Cruz TISSERA, DNI. N 31.753.701 y el deportista Emanuel Orlando PERALTA AMPUERO, DNI. N
37.173.663, quienes participarán de la concentración del Seleccionado Argentino de Atletismo de FADESIR, a realizarse en las instalaciones del Centro de Alto Rendimiento CENARD, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Autorizar la extensión y cancelación de dos 02
órdenes de pasajes vía aérea a través del Fondo Permanente de Viáticos y Pasajes correspondientes al Ministerio Jefe de Gabinete.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presento será imputado a la partida presupuestaria U.G.G. N 8549, U.G.C.
500 Inciso 3, del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4.- De forma.
CROCIANELLI
Sergio D. ARAQUE
DECRETO N 1260

05-06-14

VISTO el Expediente N 3914 EC/2012, del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, se tramitan los Contratos Link Pagos SIN
BASE y Link Pagos CON
BASE, suscriptos entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el Señor Ministro de Economía, Lic. Osvaldo Julio, MONTI, D.N.I. N 24.981.163 y el Banco Provincia de Tierra del Fuego, representado por el Señor Contador Miguel Alfonso LANDERRECHE
D.N.I. N 12.960.346.
Que los mencionados Contratos fueron suscriptos en fecha 29 de Abril del año en curso y se encuentran registrados bajo los N 16879 y 16880, siendo procedente su ratificación.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 128 y 135
de la Constitución Provincial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/6/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date16/06/2014

Page count64

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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