Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/10/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813
AÑO XXII -
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Ushuaia, Miércoles 23 de Octubre de 2013 - Nº 3231
Nº 3231
AÑO XXII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
Ministro Jefe de Gabinete
Dr. Gustavo Alejandro ZANONE
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Educación
Farm. Andrés Germán ARIAS
Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS
Sr. Omar Daniel NOGAR
Sra. Nélida BELOUS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Derechos Humanos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Miércoles 23 de Octubre de 2013
DECRETO N 2452 17-10-13 resulte protegida por el secreto profesional, o el suministro de informaVISTO la Nota F.E N 503/13 de ción y acceso a fuentes legalmente fecha 29 de agosto de 2013; y declaradas secretas o reservadas.
Que el artículo 47 in fine de la Ley CONSIDERANDO:
Provincial N 141, contempla la Que mediante la misma el señor Declaración de Reserva de las acFiscal de Estado Adjunto ha efectuaciones, diligencias, informes o tuado una serie de requerimientos dictámenes, previéndose en el ary diligencias vinculados a la defentículo 16 del Decreto Provincial N
sa procesal a articular en la causa 2242/94, reglamentario de aquella, judicial: "ROCH S.A C/TIERRA las autoridades que pueden DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E efectuarla.
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, Que la Secretaría Legal y Técnica PROVINCIA DE S/ ACCIÓN ha tornado la intervención que le DECLARATIVA DE CERTEZA compete emitiendo el Dictamen EXPTE R92-2012 ORI", en tráS.L. y T. N 282/2013, mediante el mite ante la Corte Suprema de Juscual aconseja se proceda a declaticia de la Nación.
rar el carácter Reservado de la Nota Que la Ley Provincial N 653 de F.E. N 503/13, que el señor Fiscal Acceso a la Información Pública de Estado Adjunto remitiera con prevé claramente en su artículo 3 "carácter reservado"; las Notas inc. c, que el derecho de acceso a S.L. y T. N 603/13, N 604/13 y la información solamente podrá ser N 605/13, confeccionadas por la limitado cuando su publicidad pudieSecretaría Legal y Técnica; el Inra revelar la estrategia a adoptar en forme N 25/13, Letra D.L y T, la defensa o tramitación de una cauconfeccionado por la Directora de sa judicial, o de cualquier tipo que Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de Energía e Hidrocarburos; y la Nota N 182/13, Letra: S.I.P y C.F, confeccionada por el Secretario de Ingresos Públicos y Coordinación Fiscal de la Provincia; y todas las actuaciones, diligencias, informes, notas y dictámenes que como consecuencia de dichos requerimientos se confeccionen o hubieren confeccionado.
Que la suscripta comparte y hace suyo el criterio sustentado por la Secretaría Legal y Técnica, y se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Provincial N141, artículo 3 inc. c de la Ley Provincial N 653, artículo 16 del Decreto Provincial N 2242/94, y artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declarar el Carácter Reservado de la Nota F.E.
N 503/13, que el señor Fiscal de Estado Adjunto remitiera con "carácter reservado"; las Notas S.L. y T. N 603/13, N 604/13 y N 605/
13, confeccionadas por la Secretaría Legal y Técnica; el Informe N
25/13, Letra D.L. y T., confeccionado por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Energía e Hidrocarburos; y la Nota N
182/13, Letra: S.I.P y C.F., confeccionada por el Secretario de Ingresos Públicos y Coordinación Fiscal de la Provincia; y todas las actuaciones, diligencias, informes, notas y dictámenes que como consecuencia de dichos requerimientos se confeccionen o hubieren confeccionado. Ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Provincial N 141, artículo 3 inc.
c de la Ley Provincial N 653, y artículo 16 del Decreto Provincial N 2242/94, los considerandos pre-
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"