Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/9/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813
AÑO XXII -
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Ushuaia, Lunes 30 de Septiembre de 2013 - Nº 3221
Nº 3221
AÑO XXII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
Ministro Jefe de Gabinete
Dr. Gustavo Alejandro ZANONE
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Educación
Farm. Andrés Germán ARIAS
Abg.GabrielaCarolinaMUÑIZSICCARDI
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS
Sr. Omar Daniel NOGAR
Sra. Nélida BELOUS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Derechos Humanos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Lunes 30 de Septiembre de 2013
DECRETO N 2133
12-09-13 citando su rectificación.
Que en virtud de lo expuesto en el VISTO el Expediente N 13358- considerando precedente, se ha esSL/2013 del registro de esta Gobertimado conveniente rectificar la prinación; y mera parte del Artículo 3 del Anexo I del Decreto Provincial N 1835/13.
CONSIDERANDO:
Que la suscripta se encuentra faQue a través de la Ley Provincial cultada para dictar el presente acto N 920 se ha instituido, en el ámbiadministrativo en virtud de lo estato de nuestra Provincia, una Penblecido en el Artículo 135 de la sión Extraordinaria para el EstibaConstitución Provincial.
dor Portuario.
Que a fin de dar operatividad a la Por ello:
misma se procedió a su reglamenLA GOBERNADORA DE LA
tación, a instancias de la Dirección PROVINCIA DE TIERRA DEL
Provincial de Puertos conforme lo FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
indicado por Nota D.P.P N 1548/
DEL ATLÁNTICO SUR
13, emitiéndose el Decreto ProvinDECRETA:
cial N 1835/13.
Que por Nota D.P.P. N 1876/13, ARTÍCULO 1.- Rectificar la prila Dirección Provincial de Puertos mera parte del Artículo 3 del Anexo informa que se ha advertido la coI del Decreto Provincial N 1835/
misión de un error involuntario en 13, la que quedará redactada de la el texto oportunamente propiciado siguiente manera: "Entiéndase de la primera parte del Artículo 3 como monto del beneficio, el imporde su Anexo I, que diera fundamente que resulte de la sumatoria del to al citado Decreto Provincial, solibásico, zona y presentismo de la
categoría N 1 del escalafón vigente para la Dirección Provincial de Puertos". Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
DECRETO N 2208
12-09-13
ARTÍCULO 1.- Conceder el usufructo de la Licencia Especial de Invierno correspondiente al año 2013, a la Subsecretaria de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría General de Gobierno, señora Alejandra COIHUIN MALDONADO, D.N.I. N 24.162.042, a partir del día quince 15 y hasta el veintiuno 21 de octubre de 2013.
ARTÍCULO 2.- De forma.
ARTÍCULO 1.- Autorizar la comisión de servicios de la señora Secretaria Legal y Técnica, Dra.
Leila Eleonora GIADÁS, D.N.I.
N 22.793.798, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los motivos expuestos en el exordio, a partir del día veinticuatro 24 al veintiséis 26 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2.- Autorizar la extensión de una orden de pasaje por los tramos: USHUAIA - BUENOS
AIRES - USHUAIA y la liquidación de viáticos correspondientes.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a la U.G.G.
8532- U.G.C. 538 inciso 3 del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4.- De forma.
RIOS
Osvaldo J. MONTI
RIOS
Gabriela C. MUÑIZ SICCARDI
RIOS
Gerardo R. CHEKHERDEMIAN
DECRETO N 2207
23-09-13
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"