Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813

AÑO XXII -

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Ushuaia, Viernes 02 de Agosto de 2013 - Nº 3196

Nº 3196

AÑO XXII

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
Ministro Jefe de Gabinete
Dr. Gustavo Alejandro ZANONE

Lic. Osvaldo Julio MONTI

Prof. Sandra Isabel MOLINA

Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Educación
Farm. Andrés Germán ARIAS

Sra. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI

Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN

Dra. Marisa Emilce MONTERO

Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC

Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS

Sr. Omar Daniel NOGAR

Sra. Nélida BELOUS

Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Derechos Humanos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS

Dra. Leila Eleonora GIADAS

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Viernes 02 de Agosto de 2013
LEY PROVINCIAL N 939
Sancionada el día 01 de Agosto de 2013.Promulgada el día 01 de Agosto de 2013.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social IPAUSS a transferir los fondos disponibles en las cuentas del sistema asistencial, para el pago de los haberes jubilatorios.
A tales efectos se autoriza al Directorio a realizar las transferencias entre ambas cuentas de acuerdo a las necesidades financieras de caja de las mismas.

Dicha autorización deberá aplicarse sin afectar ni poner en riesgo la normal prestación de servicios asistenciales a cargo del IPAUSS.
Los fondos que resulten utilizados del sistema asistencial en el sistema previsional deberán ser restituidos a dicho sistema a medida que los organismos aportantes hagan efectivos los pagos de aportes y contribuciones correspondientes al sistema previsional y todo otro recurso percibido correspondiente al IPAUSS, a excepción de los correspondientes a la Ley provincial 676.
En ningún caso la transferencia de fondos autorizada por la presente ley podrá significar una quita de fondos al sistema previsional.
Artículo 2.- La presente ley tendrá vigencia hasta el día 30 de noviembre de 2013.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN SESIÓN ESPECIAL cinco 365 días, en virtud de lo DEL DÍA01 DEAGOSTO DE 2013. establecido en el Decreto Nacional N 2058/85, anexo I, punto 2.3. y 4 CROCIANELLI Reglamentario de la Ley Nacional 22.151.
---0--ARTÍCULO 2.- La institución que solicitó la adscripción de la agente DECRETO N 1746 01-08-13
de referencia deberá enviar dentro de los primeros cinco 5 días de POR TANTO:
Téngase por Ley N 939, cada mes a la Dirección General Comuníquese, dése al Boletín Ofide Administración Financiera dependiente del Ministerio de Trabacial de la Provincia y archívese.
jo, un informe sobre la real prestaRIOS ción de servicios del mes anterior;
Osvaldo J. MONTI teniendo en cuenta que la no presentación en tiempo y forma de la DECRETO N 1707 26-07-13 información requerida, dará lugar a la suspensión del pago de los haberes.
ARTÍCULO 1.- Reconocer y auARTÍCULO 3.- Notificar a la intorizar la adscripción de la agente, Rosana Cecilia OVIEDO, legajo teresada, comunicar a quienes coN 25569792/02, categoría "D" Esrresponda, dar al Boletín Oficial de calafón EPU, al Poder Judicial de la Provincia y archivar.
la Provincia a partir del día veintioRIOS
cho 28 de julio de 2013, y por el término de trescientos sesenta y Gabriela C. MUÑIZ SICCARDI

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/8/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date02/08/2013

Page count48

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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