Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 8/5/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813
AÑO XXII -
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Ushuaia, Miércoles 08 de Mayo de 2013 - Nº 3164
Nº 3164
AÑO XXII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
Ministro Jefe de Gabinete
Dr. Gustavo Alejandro ZANONE
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Educación
Farm. Andrés Germán ARIAS
Sra. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS
Sr. Omar Daniel NOGAR
Sra. Nélida BELOUS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Derechos Humanos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Miércoles 08 de Mayo de 2013
LEY PROVINCIAL 931
REGULACIÓN EN AGUAS
dientes y al cumplimiento de toDEL CANAL BEAGLE DE
das las obligaciones de dar, hacer SANCIONADA POR LA LEGISJURISDICCIÓN PROVINCIAL y no hacer que impone la presenLATURA PROVINCIAL EL DÍA
te ley.
19 DE DICIEMBRE DE 2012.
ARTÍCULO 1.- La captura de los Un mismo permisionario no podrá crustáceos marinos denominados superar la cantidad de dos 2 perVETADA POR EL PODER EJELithodes Santolla nombre vulgar misos de captura por especie deCUTIVO MEDIANTE DECRECentolla y Paralomis Granulosa biendo para ello contar con la misTO PROVINCIAL N 0032/13. nombre vulgar Centollón en el ma cantidad de embarcaciones proCanal Beagle desde el límite oeste pias o locadas debidamente habiliINSISTIDA POR LA LEGISLAcon la República de Chile hasta tadas por la Prefectura Naval ArTURA PROVINCIAL MEDIANPunta Final al este, se regirá por la gentina. No se podrá afectar más TE RESOLUCIÓN N 084/13, presente ley.
de un 1 permiso por especie a DADA EN LA SESIÓN ORDINAARTÍCULO 2.- El permiso para cada embarcación.
RIA DEL DÍA 18 DE ABRIL DE el ejercicio de la actividad será ARTÍCULO 3.- Permítese la 2013.
otorgado por la autoridad de aplicaptura de machos adultos de cación que llevará el registro de ambas especies. Se fija el tamaño LA LEGISLATURA DE LA
los mismos. La calidad de pescamínimo legal para captura de la PROVINCIA DE TIERRA DEL dor artesanal y costero cercano especie Lithodes Santolla en doce FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS estará condicionada al cumpli- 12 centímetros de ancho de caDEL ATLÁNTICO SUR
miento de las exigencias estableparazón y para la especie ParaSANCIONA CON FUERZA DE cidas en el artículo 7, a la cantilomis Granulosa en ocho 8 cenLEY:
dad de trampas por permisionatímetros de ancho de caparazón rio que establece el artículo 14, a que se consideran tallas comerCAPTURA DE LITHODES
un máximo de dos 2 embarcaciales.
SANTOLLA CENTOLLA Y ciones afectadas a esta actividad Se devolverá al mar todo ejemplar PARALOMIS GRANULOSA
por permisionario las que debeque registre medidas inferiores a las CENTOLLÓN.
rán contar con permisos indepenautorizadas aún cuando los mismos
se hubieran encontrado muertos al momento de la apertura de las trampas a bordo.
Los pescadores, marisqueros y en general los que operen bajo el régimen de la Ley provincial 244
que accidentalmente capturen estas especies bajo la figura de pesca incidental, deberán devolverlas al agua bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 13.
ARTÍCULO 4º.- Prohíbese la captura de hembras de ambas especies, con la excepción prevista en el artículo 5º. Se considera captura incidental la presencia en bodega de hasta un máximo del dos por ciento 2% de hembras con o sin huevos de cualquiera de las dos 2 especies y se aplicarán las sanciones que prevé la normativa en caso de excederse dicho porcentaje. La verificación se realizará en el punto de desembarco. Los ejemplares capturados serán devueltos al agua, previo labrado del acta pertinente, se haya
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"