Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 28/2/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXI -

mado la temática y de las reiteradas circulares emitidas por el gobierno con el fin de evitar la utilización de fuego en zonas rurales con fines recreativos o de otros usos establecidos en el Decreto Provincial N 12/2002, dichas premisas no han sido respetadas.
Que los incendios y sus consecuencias, ponen en riesgo la seguridad pública, el patrimonio natural y cultural de la Provincia, como así también a brigadistas y personal vinculado a los trabajos de combate de incendios forestales y estructuras cercanas donde ellos se producen.
Que este fenómeno se traduce en cuantiosas pérdidas en materia tanto de servicios ambientales que estos sistemas naturales ofrecen, como en materia económica en la producción forestal, así como las importantes erogaciones de recursos económicos y disponibilidad de recursos humanos que se vuelcan en su combate y recomposición del ambiente.
Que lo mencionado en el considerando precedente también se manifiesta como un perjuicio sobre la fauna silvestre y la biodiversidad de la Provincia.
Que la quema de residuos de todo tipo en zonas rurales representa un riesgo de incendio.
Que resulta necesario instruir y facultar a la policía provincial a fin de poder implementar las disposiciones que emanan del presente.
Que es necesario revaluar las estrategias de prevención, fortalecimiento en materia de control, ordenamiento de zonas y servicios e infraestructura para la realización de actividades de esparcimiento, recreación y campamentales que permitan que el hacer fuego minimice el riesgo de propagación de los mismos.
Que no obstante, la situación actual se ve agravada por los sucesivos incendios que son conocidos por la comunidad en su conjunto.
Que en función de lo expuesto precedentemente se ha estimado oportuno y conveniente declarar la emergencia ambiental en el ámbito de la Isla Grande de la Provincia de Tierra del Fuego; ratificar las Resoluciones de la SDSyA Nros. 918/
2011, 12/2012, 101/2012 y 116/2012
mediante las cuales se declaró en su momento la emergencia ambiental y los incendios forestales por los siniestros declarados en el marco de las mismas; declarar la veda to-

Ushuaia, Martes 28 de Febrero de 2012 - Nº 2984

tal para la realización de fuego en zonas rurales hasta el día 30 de Abril de 2012, la que podrá prorrogarse si las condiciones persisten; establecer las penalidades a aplicar para el caso de incumplimiento.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido por los artículos 128
y 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL VICEGOBERNADOR DE
LA PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR
EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
D E C R E TA:
ARTICULO 1- Declarar la emergencia ambiental en el ámbito de la Isla Grande de la Provincia de Tierra del Fuego. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2- Ratificar las Resoluciones de la SDSyA Nros. 918/
2011, 12/2012, 101/2012 y 116/2012
mediante las cuales se declaró en su momento la emergencia ambiental y los incendios forestales por los siniestros declarados en el marco de las mismas. Ello por lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 3- Las erogaciones que se hayan efectuado en el marco de los incendios forestales declarados por las resoluciones mencionadas en el artículo 2 del presente y los que se declaren por actos administrativos emanados de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente, se efectuarán por un procedimiento que encuadrará por la vía de la excepción, autorizando la cobertura de los gastos emergentes en el marco de la emergencia declarada, por tratarse de casos fortuitos y eventuales, no previsibles y de urgencia. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 4- Declarar la veda total para la realización de fuego en zonas rurales hasta el día 30 de Abril de 2.012, la que podrá prorrogarse si las condiciones persisten, ello en orden al interés público provincial los bosques nativos.
ARTICULO 5- Establecer las multas y trabajos comunitarios por incumplimiento al presente Decreto, a realizar en el ámbito de las tierras forestales y ambientes naturales y bajo la supervisión y coordinación
de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente, detalladas en el Anexo I del presente. Las multas se aplicarán a quien encienda fuego en los lugares prohibidos y/o a quien sea identificado como responsable de un incendio forestal, en forma independiente de las acciones civiles y/o penales que deba realizar la autoridad de aplicación.
ARTICULO 6- Instruir y Facultar a la Policía Provincial para que en coordinación con la Dirección de Manejo del Fuego, realice las tareas de control y colaboración conducentes a la implementación del presente.
ARTICULO 7- Facultar a otras fuerzas de seguridad que se convoquen a labrar actas de infracción, las cuales serán elevadas a la S.D.S. y A., al tiempo de apagar o extinguir en el lugar y en forma inmediata el fuego.
ARTICULO 8- De forma.
CROCIANELLI
Gustavo A. ZANONE
DECRETO N 359

17-02-12

ARTÍCULO 1- Reconocer el periodo de Descanso Anual correspondiente al año 2011, al señor Subsecretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente Dn. Eduardo BAUDUCCO, a partir del día dieciséis 16 de enero y hasta el día doce 12 de febrero de 2012.
ARTÍCULO 2- A partir del día trece 13 de febrero de 2012 reasumió sus funciones dicho funcionario.
ARTÍCULO 3- De forma.
CROCIANELLI
Gustavo A. ZANONE
DECRETO N 360

la Provincia y archivar.
CROCIANELLI
Gustavo A. ZANONE
DECRETO N 361

17-02-12

VISTO el Expediente N 002296ED/12 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la creación del Jardín de infantes N
21, en el Barrio Bishop, de la ciudad de Río Grande.
Que en la zona donde se erige el nuevo edificio existe un barrio recientemente constituido, por lo que el Jardín citado permitirá absorber la escolarización de los niños que viven en la zona, liberando vacantes en establecimientos educativos cercanos y facilitando el acceso al sistema educativo a toda la familia.
Que la Dirección de Personal informa que se cuenta con los cargos para cubrir las necesidades de personal que surjan de la creación de la presente Institución.
Que ha tomado intervención la Dirección de Contable y Presupuesto del Ministerio de Educación, señalando que se cuenta con respaldo presupuestario para afrontar los gastos que demande la nueva planta funcional del Establecimiento Educativo en cuestión.
Que, por lo expuesto, se hace necesario emitir el Instrumento Legal pertinente, que crea el Jardín de Infantes N 21, en la ciudad de Río Grande.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por los artículos 128 y 135
de la Constitución Provincial.

17-02-12

ARTÍCULO 1- Aceptar la renuncia presentada por el agente Jorge Daniel ONTIVERO, legajo N 11961460/00, categoría A
E.P.U., a partir del día primero 1 de febrero de 2012, a fin de acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria, de conformidad con lo estatuido en la Ley Provincial N 561 y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49, inciso c de la Ley Nacional 22.140.
ARTÍCULO 2- Notificar al interesado, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de
Por ello:
EL VICEGOBERNADOR DE
LA PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR, EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
D E C R E TA:
ARTÍCULO 1- Crear el Jardín de Infantes N 21, de 2 Categoría, de la Ciudad de Río Grande, a partir de la firma del presente.
ARTÍCULO 2- Establecer que el Jardín de Infantes N 21, dependerá de la Supervisión General de Nivel Inicial, E.G.B.1 y E.G.B. 2, Edu-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 28/2/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date28/02/2012

Page count91

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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