Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 8/2/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXI -

necesarias para el cumplimiento de las responsabilidades primarias.
Que la Provincia ha firmado un convenio de cooperación con la República de Chile, por el cual se asume el compromiso recíproco de colaboración en eventos de incendios a ambos lados de la frontera.
Que en igual sentido ha celebrado con la Administración de Parques Nacionales un Convenio de Colaboración e intercambio recíproco que genera también compromisos a cumplir por parte del área específica provincial.
Que a tal fin resulta necesario establecer en los operativos de combate en general y en los de combate ampliado en particular, las estructuras de personal brigadista y técnico, considerando los regímenes de relevos que la duración y complejidad del operativo demanden.
Que a los efectos de dar cumplimiento a los objetivos preceptuados es necesario la implementación del Escalafón de personal que integrará la Unidad Provincial de Manejo del Fuego.
Que los agentes pertenecientes al Plantel de Personal de la Unidad Provincial de Manejo del Fuego deben responder al objetivo de vigilancia y protección contra Incendios Forestales y Rurales, desarrollar tareas de prevención, detección, extinción e investigación de Incendios Forestales y Rurales, restauración de áreas siniestradas y de apoyo técnico a las actividades comprendidas en el marco de las Leyes Nacionales N 13.273 y N 26.331, Ley Provincial N 145 y sus reglamentaciones.
Que el presente escalafón estableció los deberes y derechos del personal que desempeñará funciones en la Unidad Provincial de Manejo del Fuego.
Que dicho escalafón respeta la carrera administrativa y jerarquiza la labor técnica desempeñada en el ámbito de la Dirección General de Bosques y de la propia Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente, simplificando la grilla salarial, de modo que el estímulo principal en la carrera sea la permanencia en la Administración, la formación continua y el progreso en las categorías del Escalafón.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.

Ushuaia, Miércoles 08 de Febrero de 2012 - Nº 2977

Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
D E C R E T A:
ARTICULO 1- Aprobar el Escalafón de la Unidad Provincial del Manejo del Fuego que como Anexo I
forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2- Aprobar la Estructura Orgánica de la Unidad Provincial de Manejo del Fuego, que como Anexo II forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3- Incorporar, en la nueva estructura de la Unidad Provincial de Manejo del Fuego y en el marco del presente Decreto, al personal de planta permanente y contratado que actualmente reviste funciones en la Dirección de Manejo del Fuego, detallados en el Anexo III, dependiente de la Dirección General de Bosques, exceptuándolos por única vez de cumplir con los incisos 1 y 2 del artículo 6 y los incisos 1 y 3 del artículo 7 del Anexo I del presente.
ARTÍCULO 4- Efectivizar la designación del personal detallado en el Anexo III, que actualmente se desempeña en calidad de personal contratado, exceptuándolos de la aplicación de los alcances establecidos en el Decreto Provincial N
24/08 y realizando las adecuaciones de partidas presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 5- Queda sujeta la aplicación del artículo precedente a las evaluaciones que realice la autoridad de aplicación teniendo en cuenta los diferentes grados, para cada agrupamiento, en concordancia a los procedimientos establecidos en el Anexo I.
ARTÍCULO 6- La Unidad Provincial de Manejo del Fuego estará a cargo del Director de Manejo del Fuego, dependiente de la Dirección General de Bosques, Autoridad de Aplicación del presente Escalafón.
ARTICULO 7- Dejar establecido que los Agrupamientos Técnico y Brigadistas de Incendios Forestales de la Unidad Provincial de Manejo del Fuego, están obligados a brindar apoyo técnico, logístico y/u operativo a las actividades que la Dirección General de Bosques realiza para el cumplimiento de las Leyes Nacionales N 13.273 y N
26.331 y como autoridad de aplica-

ción de la Ley Provincial N 145 y su reglamentación.
ARTICULO 8- Este Escalafón será aplicable a los agentes que integren el mismo siempre que sea más beneficioso en las condiciones laborales de sus integrantes, a partir de la publicación del presente y sin perjuicio de la vigencia del Decreto Nacional N
1428/73.
ARTICULO 9- Se deja expresamente asentado que la normativa aplicable a los agentes dependientes de este escalafón que no se encuentre contemplada en el mismo, como ser: régimen disciplinario, ley de empleo público, entre otros, se regirá por la normativa aplicable a los agentes dependientes de la Administración Central.
ARTICULO 10- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio económico y financiero vigente.
ARTÍCULO 11- En virtud de la capacitación y especialización del personal a designar, sólo se admitirán reubicaciones a otras dependencias en tanto las mismas cuenten con la respectiva vacante.
ARTICULO 12- De forma.

cedes Isabel PINCOL legajo N
18117432/00, categoría 21 P.A. y T., a partir del día dos 02 de enero de 2012, a fin de acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria, de conformidad con lo estatuido en la Ley Provincial 561, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49, inciso c de la Ley Nacional 22.140. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Manuel F. BENEGAS
DECRETO N 260

03-02-12

ARTÍCULO 1- Aceptar la renuncia presentada por el agente José Bernardino DIAZ, legajo N
13013152/00, categoría 23 PA. y T., a partir del día primero 1 de enero de 2012, a fin de acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria, de conformidad con lo estatuido en la Ley Provincial 561, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49, inciso c de la Ley Nacional 22.140. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2- Notificar al inteRIOS resado, comunicar a quienes coManuel F. BENEGAS rresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
DECRETO N 258
03-02-12
RIOS
ARTÍCULO 1- Aceptar la renunManuel F. BENEGAS
cia presentada por la agente Maria Marcela GONZALEZ, legajo DECRETO N 261
03-02-12
N 17784474/00, categoría 21 P.A.
y T., a partir del día dos 02 de ARTICULO 1- Aceptar la renunenero de 2012, a fin de acogerse cia presentada por el agente Atanacio al beneficio de la Jubilación OrdiMarcelino FERNANDEZ, legajo N
naria, de conformidad con lo esta- 12242248/00, categoría 24 P.A. y T., a tuido en la Ley Provincial 561, en partir del día primero 1 de enero de un todo de acuerdo con lo dispues- 2012, a fin de acogerse al beneficio de to en el artículo 49, inciso c de la la Jubilación Ordinaria, de conformidad Ley Nacional 22.140. Ello por los con lo estatuido en la Ley Provincial motivos expuestos en los conside- 561, en un todo de acuerdo con lo disrandos.
puesto en el artículo 49, inciso c de la ARTÍCULO 2- Notificar a la inLey Nacional 22.140. Ello por los motiteresada, comunicar a quienes covos expuestos en los considerandos.
rresponda, dar al Boletín Oficial de ARTÍCULO 2- Notificar al interesala Provincia y archivar.
do, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y RIOS archivar.
Marisa E. MONTERO
RIOS
DECRETO N 259
03-02-12
Marisa E. MONTERO
ARTICULO 1- Aceptar la renunDECRETO N 262
03-02-12
cia presentada por la agente MerARTÍCULO 1- Aceptar la renun-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 8/2/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date08/02/2012

Page count60

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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