Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 10/12/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
"2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO"
AÑO XIX
- Ushuaia, Viernes 10 de Diciembre de 2010 - Nº 2800
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Nº 2800
AÑO XIX
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr.GuillermoHoracioARAMBURU
C.P. Hiram Christian Javier RUIZ
M.M.O.ManuelFernandoBENEGAS
Lic.AmandaRuthDELCORRO
MinistrodeGobierno,CoordinaciónGeneralyJusticia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia yTecnología
Dra.MaríaHaydeeGRIECO
Sr.SergioDanielALVAREZ
Dr.MarceloOscarECHAZU
Prof.AndreaMaríaCERVANTES
Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic.SandraGracianaGARNICA
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lic.OsvaldoJulioMONTI
Dra.LeilaEleonoraGIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr.EduardoHumbertoDANDREA
Dr.NicolásJuanLUCAS
Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Viernes 10 de Diciembre de 2010
25-11-10 rrollo del Sector Cooperativo Provincial.
VISTO la Ley Nacional 23.427 y Que la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego establece, la Ley Provincial 727; y en su artículo 30, que el Estado CONSIDERANDO:
Provincial alienta la organización Que mediante la Ley Provincial y desarrollo de las cooperativas y mencionada en el Visto la Provincia mutuales, proponiendo y asegude Tierra del Fuego, Antártida e Isrando a todos sus habitantes la asolas del Atlántico Sur, ha adherido a ciación cooperativa con caracterísla Ley Nacional 23.427, de creación ticas de libre acceso, adhesión vodel Fondo para la Educación y Proluntaria y organización democrática y solidaria.
moción Cooperativa.
Que dicha Ley Nacional 23.427 Que resulta imprescindible definir instituye que el producido de la la modalidad y finalidad del uso de contribución especial establecida las partidas recibidas por la Provinen el Título II de la misma se discia en concepto de dicho Fondo.
tribuirá entre la Nación y las proQue la Subsecretaría de Economía vincias adheridas al régimen de coSocial y Desarrollo Local depenparticipación federal de impuestos diente del Ministerio de Desarroen la forma y proporciones que el llo Social de la Provincia, es el órmismo establezca para cada una de gano competente en materia de cooellas.
perativismo, de conformidad con Que, habiéndose promulgado la lo dispuesto en el artículo 13 de la mentada ley de adhesión Ley ProLey Provincial 752 y Decreto Provincial 727, procede su reglamenvincial N 1064/08.
tación, y la creación del Fondo para Que la Secretaría Legal y Técnica la Educación, Promoción y Desaha tomado intervención.
DECRETO N 2845
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
D E C R E TA:
ARTÍCULO 1- Aprobar la reglamentación de la Ley Provincial 727
conforme a los términos establecidos en el Anexo I, que integra el presente.
ARTÍCULO 2- Crear el Fondo para la Educación, Promoción y Desarrollo del Sector Cooperativo Provincial, en virtud de lo expresado en el artículo 1.
ARTÍCULO 3- Aplicar y administrar el Fondo para la Educación, Promoción y Desarrollo del Sector Cooperativo Provincial de acuerdo con los términos indicados en el
Anexo I.
ARTÍCULO 4- Facultar a la Subsecretaría de Economía Social y Desarrollo Local de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a destinar los recursos de dicho Fondo, en los mismos términos que los previstos para la Secretaría Nacional de Acción Cooperativa por la Ley Nacional 23.427.
ARTÍCULO 5- De forma.
RIOS
Sergio D. ALVAREZ
DECRETO N 2864
30-11-10
VISTO el Decreto Provincial N
2134/92 y su modificatorio Decreto Provincial N 1929/03; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se aprobó el Programa de Familias Sustitutas mediante su Anexo I, el que está a cargo de la ex Dirección de Minoridad y Promoción Familiar depen-
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"