Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIX -

comedor y copa de leche en los establecimientos educativos de la Provincia.
Que el artículo 1 del Decreto 2572/04 establece una suma máxima de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL $ 250.000, y la provisión de insumos alimentarios y elementos de limpieza y servicio de transporte, implica un gasto semanal de PESOS
TRESCIENTOS MIL $ 300.000
aproximadamente.
Que por lo expuesto en el considerando precedente resulta necesario exceptuar al monto máximo establecido en el Decreto N 2572/04, incrementando el fondo a la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL $ 1.500.000, a fin de asegurar la provisión y teniendo en cuenta los plazos necesarios para su rendición y reposición.
Que asimismo resulta necesario delegar en el señor Ministro de Economía la facultad de dictar las normas necesarias a fin de obtener la efectiva ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, ante situaciones eventuales y no previstas que pudieran surgir.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizar la apertura de un Fondo Permanente destinado a la adquisición de insumos alimentarios, de limpieza y servicio de transporte, para el suministro de comedor y copa de leche de los establecimientos educativos de la Provincia, por la suma de hasta PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL $ 1.500.000, a fin de asegurar la provisión y teniendo en cuenta los plazos necesarios para su rendición y reposición.
ARTICULO 2.- Delegar en el señor Ministro de Economía la facultad de dictar las normas necesarias a fin de obtener la efectiva ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, ante situaciones eventuales y no previstas que
Ushuaia, Viernes 26 de Noviembre de 2010 - Nº 2795

pudieran surgir.
ARTICULO 3.- De forma.

DECRETO Nº 2809

18-11-10 DECRETO Nº 2811

ARTICULO 1.- Otorgar una PenRIOS sión por Discapacidad a favor de Hiram C. J. RUIZ la joven Gloria Estefanía ALVAREZ ORTIZ, DNI N 39.999.675, DECRETO Nº 2807 18-11-10 la que comenzará a devengarse a partir del día siguiente de haberse ARTÍCULO 1.- Otorgar una Penacreditado la renuncia al beneficio sión por Vejez a favor de la señora nacional que actualmente percibe.
Gricelda Celina ALEMAN, DNI Ello por los motivos expuestos en N F 4.831.720, la que comenzará los considerandos.
a devengarse a partir del día siguienARTICULO 2.- Dicha Pensión te de haberse acreditado la renundeberá hacerse efectiva a nombre cia al beneficio nacional y al Prode la señora Gloria Marisa ORTIZ
grama Red Sol que actualmente VERA, DNI N 22.539.465, propercibe. Ello por los motivos exgenitora de la joven mencionada en el artículo 1.
puestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Notificar a la inARTICULO 3.- Notificar a la interesada con copia autenticada del teresada, con copia autenticada del presente.
presente.
ARTÍCULO 3.- El gasto que deARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presenmande el cumplimiento del prete será imputado a la U.G.G. 8373- sente será imputado a la U.G.G.
Inciso 512 del ejercicio económico 8373 - Inciso 512 del ejercicio económico financiero en vigencia.
financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4.- Comunicar a ARTICULO 5.- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar. Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Sergio D. ALVAREZ
DECRETO Nº 2808

RIOS
Sergio D. ALVAREZ

18-11-10 DECRETO Nº 2810

18-11-10

18-11-10

ARTÍCULO 1.- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor del niño Diego Moises SUAREZ, DNI
N 39.999.646, la que comenzará a devengarse a partir del mes siguiente de haberse acreditado la renuncia al beneficio nacional que actualmente percibe. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Dicha Pensión deberá hacerse efectiva a nombre de la señora Eleuteria Alba CALVO, DNI N 14.739.508, progenitora del menor mencionado en el Artículo 1.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la U.G.G. 8373
- Inciso 512, del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.
ARTICULO 5º.- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Sergio D. ALVAREZ
DECRETO Nº 2812

18-11-10

ARTÍCULO 1.- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor de la joven María Rosa ACOSTA, DNI N 38.088.988, la que comenzará a devengarse a partir del mes siguiente de la firma del presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Provincial N 389. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2.- Dicha Pensión deberá hacerse efectiva a nombre de la señora Fidelia del Carmen ESPICEL TORRES, DNI N
92.855.162 y/o señor Adrián Eduardo ACOSTA, DNI N
14.066.211, progenitores de la joven mencionada en el Artículo 1.
ARTÍCULO 3.- Notificar a los interesados con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la U.G.G.
8373 - Inciso 512, del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 5.- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

ARTÍCULO 1.- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor de la menor Daiana Nicole SANTILLAN, DNI N 44.333.680, la que comenzará a devengarse a partir del mes siguiente de la firma del presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Provincial N 389. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Dicha Pensión deberá hacerse efectiva a nombre de la señora Rosa Aide RIVERA, DNI N 12.701.982 y/o señor Juan Gabriel SANTILLAN, DNI
N 11.123.691, progenitores de la menor mencionada en el Artículo 1.
ARTÍCULO 3.- Notificar a los interesados con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la U.G.G.
8373 - Inciso 512, del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 5.- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

ARTÍCULO 1.- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor del menor Giuliano Albino CERDÁ, DNI N 49.045.664, la que comenzará a devengarse a partir del mes siguiente de la firma del presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Provincial N 389. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Dicha Pensión deberá hacerse efectiva a nombre de la señora María Esther HARO, DNI N 22.539.464, progenitora del niño mencionado en el Artículo 1.
ARTÍCULO 3.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la U.G.G. 8373 Inciso 512, del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 5.- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

RIOS
Sergio D. ALVAREZ

RIOS
Sergio D. ALVAREZ

RIOS
Sergio D. ALVAREZ

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/11/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date26/11/2010

Page count56

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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