Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 29/10/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIX -

Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDAE ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Crear el Adicional Formación de Postgrado destinado a los agentes dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia, en los términos y condiciones detallados en el Anexo I. Ello conforme lo expuesto en el exordio.
ARTÍCULO 2.- Determinar que el Adicional Formación de Postgrado -que será remunerativo, no bonificable, no debiéndose tener en cuenta para el cálculo de adicionales particulares y/o generales ni guardiasconsistirá en una suma porcentual de la remuneración de un profesional universitario dependiente del Ministerio de Salud, categoría 22 PAyT, considerando para el cálculo el total de escala, el título universitario al veinticinco por ciento 25 %, la Dedicación Exclusiva Sanitaria y la Responsabilidad Profesional, según lo detallado en el Anexo II del presente.
ARTÍCULO 3- Establecer que la acreditación de la Formación de Postgrado se efectuará mediante la presentación, por parte del profesional interesado, de la certificación correspondiente -en original y copiaante el área de Contralor del Ejercicio Profesional, dependiente de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, quien clasificará la formación de postgrado en base a los criterios establecidos en el Anexo I y emitirá la respectiva constancia para ser presentado ante la Oficina de Recursos Humanos de la repartición donde se desempeña el profesional. Las conclusiones serán elevadas a consideración del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4- El Ministerio de Salud aprobará las altas para la liquidación del adicional Formación de Postgrado mediante acto administrativo, lo cual deberá informar debidamente a la Dirección General de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 5.- Establecer que el adicional Formación de Postgrado se implementará a partir del día uno 01 de noviembre de 2010.

Ushuaia, Viernes 29 de Octubre de 2010 - Nº 2784

ARTÍCULO 6.- Modificar el artículo XVI, delAnexo I del Decreto Provincial N 2677/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: ElAdicionalVivienda está destinado a los agentes dependientes del Ministerio de Salud que posean título universitario de carreras de grado reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación de la Nación, que desempeñen funciones propias de su profesión bajo el régimen de Dedicación Exclusiva Sanitaria, que hayan ingresado al sistema de salud mediante convocatoria efectuada a nivel nacional, provenientes de otras provincias, el cual consistirá en la liquidación de una suma fija no remunerativa y no bonificable de $3000, hasta completar un período de 4 años de residencia en la provincia. En el caso de integrar varios profesionales un mismo grupo familiar, el Adicional Vivienda se abonará a uno solo de ellos.
ARTÍCULO 7.- Los profesionales que al momento del dictado del presente perciban el Adicional Vivienda quedarán automáticamente alcanzados por la modificación prevista en el Artículo 6, computándose el tiempo de residencia en la Provincia ya transcurrido, a los efectos del plazo de cuatro 4 años en que corresponde efectuar la liquidación respectiva; y, en el caso de aquellos que hayan dejado de percibir el Adicional Vivienda por haber alcanzado los dos 2
años de plazo que preveía la norma en su redacción anterior, pero que al momento del dictado del presente no alcancen los cuatro 4 años de residencia en la Provincia, se procederá a dar nuevamente el alta del adicional hasta completar dicho plazo, no generando derechos retroactivos para el período intermedio.
ARTÍCULO 8.- De forma.
RIOS
María H. GRIECO
DECRETO Nº 2544

19-10-10

VISTO el Expediente N 6300-ED/
2009 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la rescisión del Convenio celebrado
entre la Asociación HANIS y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Registrado bajo el N 12.282/07 y ratificado por Decreto Provincial N 1940/07, rescindido mediante Decreto Provincial N 2434/10.
Que mediante Nota Inf. N 1694/
10 Letra: Ss. C., la Subsecretaria de Cultura pone en conocimiento de la Secretaría Legal y Técnica respecto de la emisión del Acta de Constatación, de fecha 8 de octubre, en la cual la Sra. Escribana General del Gobierno da fe de que la Sra. Silvia Lousto, habiendo manifestado su carácter de coordinadora de la Asociación Hanis en el acto de notificación del mencionado Decreto Provincial, expresó su oposición a la misma y a la realización del inventario que se solicitó efectuar a fin de cumplimentar debidamente con la manda de rescisión.
Que, asimismo, en dicha nota se requiere evaluar la posibilidad de emplazar a la Asociación Hanis a realizar el inventario requerido, así como solicitarle la presentación de un Balance de Recursos y Gastos debidamente certificado y la constitución de un nuevo domicilio social, y también el desalojo de las instalaciones.
Que, en función de ello, se dictó el Decreto Provincial N 2506/10, mediante el cual se estableció lo arriba indicado, determinando fecha y hora de la realización del inventario para el día martes 19 de octubre a las 11:00 hs., notificando del mismo además de a la Asociación HANIS, a los domicilios reales de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora de la misma, toda vez que el domicilio de su sede social se encuentra constituido en la sede del Museo del Fin del Mundo.
Que, cumplido ello, sin que mediara presentación alguna de los miembros notificados de la Asociación HANIS el día estipulado para la realización del inventario mencionado, la Sra. Subsecretaria de Cultura informó mediante Nota Inf. N
1198/10 Letra: Ss. C. respecto de dicha situación, sugiriendo cursar una nueva y última notificación para la realización conjunta del inventario.
Que nuevamente tomó intervención la Secretaría Legal y Técnica, indicando que no existen inconvenientes legales que impidan la po-

sibilidad de realizar una nueva convocatoria, pero recomendando que, para dar mayor celeridad a todos los trámites relativos con las actuaciones de rescisión del Convenio se delegue en la Subsecretaría de Cultura la realización de los actos administrativos que resultasen necesarios a fin de dar cumplimiento al presente y a los Decretos Provinciales N 2434/10 y 2506/10.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDAE ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Emplazar nuevamente a la Asociación HANIS a presentarse el día jueves 21 de octubre a las 14:00 horas en las instalaciones del Museo del Fin del Mundo, sito en Av. Maipú N 173
de la Ciudad de Ushuaia, a fin de realizar el inventario de bienes existentes en las instalaciones con la presencia de las autoridades que determine la Subsecretaría de Cultura y de la Sra. Escribana General de Gobierno. Ello, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado mediante Decretos Provinciales N
2434/10 y 2506/10 y por lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2.- Reiterar los términos del artículo 2 del Decreto Provincial N 2506/10 respecto de la intimación cursada a la Asociación HANIS relativa a la presentación de un Balance de Recursos y Gastos debidamente certificado por un profesional en Ciencias Económicas independiente, a la fecha de la notificación del Decreto Provincial N 2434/10, y a fijar su domicilio social fuera de las instalaciones físicas del Museo del Fin del Mundo. Ello por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 3- Delegar en la Subsecretaría de Cultura la realización de los actos administrativos que resultasen necesarios a fin de dar cumplimiento al presente y a los Decretos Provinciales N 2434/10
y 2506/10. Ello por lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 4.- Notificar a la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 29/10/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date29/10/2010

Page count63

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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