Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/7/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIX -

ARTICULO 1- Prorrogar por el plazo de trescientos sesenta y cinco días corridos 365 la adscripción al ámbito del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social IPAUSS del agente MUÑOZ Gonzalo Dario, D.N.I N 26.872.230.
ARTÍCULO 2- El Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social IPAUSS deberá enviar dentro de los primeros cinco 5 días de cada mes a la Dirección General deAdministración Financiera, de donde dependa cada uno de los agentes la real prestación de servicios del mes anterior;
teniendo en cuenta que la no prestación en tiempo y forma de la información requerida, dará lugar a la suspensión del pago de los haberes.
ARTÍCULO 3- Notificar al interesado, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial y archivar.

Ushuaia, Miércoles 21 de Julio de 2010 - Nº 2744

co días corridos 365 la adscripción al ámbito del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social IPAUSS del agente JANCO Osvaldo Roberto DNI. N 28.628.733.
ARTÍCULO 2- El Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social IPAUSS deberá enviar dentro de los primeros cinco 5 días de cada mes a la Dirección General deAdministración Financiera, de donde dependa cada uno de los agentes la real prestación de servicios del mes anterior;
teniendo en cuenta que la no prestación en tiempo y forma de la información requerida, dará lugar a la suspensión del pago de los haberes.
ARTÍCULO 3- Notificar al interesado, comunicar a quienes corresponda. Dar al Boletín Oficial y archivar.
MARINELLO
Guillermo H. ARAMBURU

MARINELLO
Guillermo H. ARAMBURU DECRETO N 1749

15-07-10

14-07-10 ARTÍCULO 1- A partir del día quince 15 de Julio de 2010, la ARTÍCULO 1- Prorrogar por el suscripta reasume sus funciones.
plazo de trescientos sesenta y cinARTÍCULO 2- De forma.
co días corridos 365 la adscripción al ámbito del Instituto ProRIOS
vincial Autárquico Unificado de Guillermo H. ARAMBURU
Seguridad Social IPAUSS de la agente BELLANI Claudia Beatriz, DECRETO N 1750 16-07-10
D.N.I. N 12.789.365.
ARTÍCULO 2- El Instituto ProARTÍCULO 1- Adscribir al Blovincial Autárquico Unificado de que Frente Para la Victoria de la Seguridad Social IPAUSS debeLegislatura Provincial, al agente rá enviar dentro de los primeros DanielAlberto MEDEOT, categocinco 5 días de cada mes a la Diría 21 P.A. y T., legajo N
rección General deAdministración 17407237/00, a partir del día siFinanciera, de donde dependa cada guiente al de su notificación, y por uno de los agentes la real prestael término de trescientos sesenta y ción de servicios del mes anterior; cinco 365 días, en virtud de lo teniendo en cuenta que la no presestablecido en el Decreto Nacional tación en tiempo y forma de la inN 2058/85, anexo I, punto 2.3 formación requerida, dará lugar a la Reglamentario de la Ley Nacional suspensión del pago de los habeN 22.251.
res.
ARTÍCULO 2- La institución que ARTÍCULO 3- Notificar a la insolicitó la adscripción del agente teresada, comunicar a quienes code referencia deberá enviar dentro rresponda, dar al Boletín Oficial y de los primeros cinco 5 días de archivar.
cada mes a la Dirección General de Administración Financiera, depenMARINELLO diente de la Secretaría de DesarroGuillermo H. ARAMBURU llo Sustentable y Ambiente, la real prestación de servicios del mes DECRETO N 1748 14-07-10 anterior; teniendo en cuenta que la no presentación en tiempo y forARTÍCULO 1- Prorrogar por el ma de la información requerida, plazo de trescientos sesenta y cindará lugar a la suspensión del pago DECRETO N 1747

de los haberes.
ARTÍCULO 3- Notificar al interesado, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Manuel F. BENEGAS
DECRETO N 1751

16-07-10

VISTO el Acta Compromiso celebrada con fecha 19 de abril de 2007, que fuera ratificada por Decreto Provincial N 1263/07; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Compromiso en cuestión, suscripta entre los Ministros de Obras y Servicios Públicos y de Economía de la Provincia, con los representantes de la Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E. y de la Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N., se acordó -en su cláusula cla incorporación como personal transitorio de determinada cantidad de personal que en ese momento se encontraba prestando servicios en la Dirección Provincial de Infraestructura y Obras por Administración Ex - Servicios Generales, bajo la figura de Planes de Empleo.
Que en cumplimiento de tal acuerdo, se dispuso la incorporación de algunos de quienes se encontraban en la situación descripta, previa acreditación de las condiciones de ley y existencia de vacantes, tal como lo disponía el compromiso asumido.
Que a la fecha, un grupo de potenciales beneficiarios no ha sido incorporado, por cuanto, o no han cumplido con el trámite correspondiente, o no existe disponibilidad de vacantes para su designación.
Que no obstante, la mayoría de ellos fueron mantenidos como beneficiarios en los programas provinciales de empleo, hasta tanto se fuera definiendo la situación personal de cada uno.
Que por ello -en la casi la totalidad de los casos-, se los encuadró dentro de la normativa contenida en el Decreto Provincial N 2683/09, que dispone la prestación de servicios o capacitación en un ámbito diferente a la Administración Pública Provincial.
Que por otra parte, se encuentra vigente el Decreto Provincial N
2979/09, donde precisamente se
contempla la situación inversa, es decir, la prestación de servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, en el entendimiento que quienes eran incluidos en el mismo, tenían un derecho potencial a acceder a la Administración Pública, por estar comprendidos en la pauta temporal que surge de las leyes 661 y 668, y que entonces se justificaba la continuidad de la prestación en el Poder Administrador, hasta tanto se definiera administrativamente la situación de cada involucrado.
Que la situación de los comprendidos en el Acta Compromiso de referencia reviste características similares, esto es, un grupo de beneficiarios de planes de empleo, con una expectativa probable de ingreso a laAdministración Pública Provincial, merced a normativas vigentes, cuya prestación de servicios debiera mantenerse hasta tanto se disponga el ingreso efectivo, o la situación contraria, mediante la tramitación administrativa de rigor.
Que siendo así, resulta pertinente adoptar una solución similar, en el sentido que la capacitación o prestación de servicios efectiva vuelva a realizarse bajo la órbita del Poder Ejecutivo Provincial, hasta tanto recaiga resolución administrativa respecto a sus ingresos.
Que adoptado tal criterio, se deberá considerar primordialmente la necesidad actual que el Poder Ejecutivo Provincial tiene de asignar personal al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, como consecuencia de las importantes obras edilicias llevadas adelante que han redundado en la creación de nuevas instituciones educativas, que como en cualquier otro casorequieren para su funcionamiento personal de maestranza.
Que, la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo N 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDAE ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
D E C R E T A:
ARTICULO 1- Dispóngase la prestación de servicios dentro del ámbito del Poder Ejecutivo Provin-

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date21/07/2010

Page count27

Edition count3738

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Dernière édition23/01/2024

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