Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/7/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIX -

Ushuaia, Lunes 05 de Julio de 2010 - Nº 2738

29-06-10 tario N 91/2009.
Que en el marco de ese Programa ARTÍCULO lº.- Otorgar una PenExperimental de Manejo y Consión por Discapacidad a favor de servación, la Secretaria deAmbiente la señora Isabel Leonor y Desarrollo Sustentable de la NaCASATARI DNI N 22.941.651, ción está facultada a asignar aporprevia renuncia efectiva al Progrates no reintegrables a las provinma Red Sol, la que comenzará a cias para contribuir con la ejecudevengarse a partir del mes siguiención de Planes de Manejo y Conte de la firma del presente, de conservación de Bosques Nativos.
formidad con lo establecido en el Que, con dichos fines, se invitó artículo 14 de la Ley Provincial a las autoridades de aplicación N 389. Ello por los motivos exde las provincias en materia fopuestos en los considerandos.
restal a la presentación de proARTÍCULO 2.- Notificar a la inyectos, estableciendo como reteresada con copia autenticada del quisito para acceder al programa presente.
tener aprobado el Ordenamiento ARTÍCULO 3.- El gasto que dede los Bosques por Ley o por mande el cumplimiento del presenActo Administrativo.
te será imputado a la U.G.G. 8373 Que la Dirección General de BosInciso 512, del ejercicio económiques, dependiente de la Secretaría co financiero en vigencia.
de Desarrollo Sustentable y AmARTÍCULO 4.- Comunicar a biente es la Autoridad de Aplicaquienes corresponda, dar al Boleción local de la Ley Provincial N
tín Oficial de la Provincia y archi- 145 de Bosques y de la Ley Naciovar.
nal Nº 26.331.
Que mediante Resolución S.D.S. y RIOS A. N 339/09 de la Secretaría de Sergio D. ALVAREZ Desarrollo Sustentable y Ambiente provincial se aprobó el DECRETO Nº 1642 29-06-10 Ordenamiento de los Bosques Nativos de la Provincia, realiVISTO el expediente N 6826-SD/ zado mediante procedimiento 10 del registro de esta Gobernaparticipativo.
ción; y Que la Dirección General de Bosques lanzó una convocatoria a proCONSIDERANDO:
pietarios de bosques e institucioQue mediante el mismo tramita la nes para la presentación de procreación de la Unidad Ejecutora yectos de Manejo y Conservación Provincial de Programas Foresde Bosques para su aprobación; en tales a fin de dar efectivo cumtanto que, en tanto Autoridad de plimiento a lo solicitado por la Aplicación y administradora de los Secretaría de Ambiente y Debosques propiedad de la provinsarrollo Sustentable de la Nacia, dicha dirección ha presentado ción por medio de Nota Ss.P. y proyectos propios.
P.A. N 139/10.
Que la Secretaría de Ambiente y Que dicho requerimiento se funda Desarrollo Sustentable de la Naen la efectiva y adecuada ejecución ción aprobó diez proyectos prede los Planes de Manejo y Consersentados por la Provincia para su vación de Bosques de la Provincia financiamiento en el marco del Proaprobados por el organismo naciograma Experimental de Manejo y nal arriba citado en el marco de la Conservación.
aplicación del Programa ExperiQue para cada uno de los promental de Manejo y Conservación, yectos aprobados la Secretaría creado mediante Resolución S.A. de Desarrollo Sustentable y y D.S. N 256/2009 de la SecretaAmbiente de la Provincia y la ría de Ambiente y Desarrollo SusSecretaría de Ambiente y Desatentable de la Nación, en concorrrollo Sustentable de la Nación dancia con lo establecido en la Ley han celebrado los respectivos Nacional N 26.331 de Presupuesconvenios, donde se establece la tos Mínimos de Protección Ammodalidad de administración y biental de los Bosques Nativos, rendición de los fondos a ser mediante la cual se crea el Fondo asignados para cada uno de Nacional para el Enriquecimiento ellos, y que han sido ratificados y la Conservación de los Bosques por sus respectivos decretos Nativos, y su Decreto Reglamenprovinciales.
DECRETO Nº 1641

Que, como consecuencia de lo expuesto, y con el fin de optimizar el funcionamiento del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos así como del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos a implementarse, y de los recursos que se transfieran en consecuencia a la Provincia en materia forestal, resulta necesario crear una estructura orgánica con misiones y funciones que actúe como Unidad Ejecutora, de acuerdo a lo solicitado por la autoridad de aplicación nacional.
Que dicha estructura orgánica deberá constituirse en el ámbito de la Dirección General de Bosques, como autoridad local de aplicación, de la que dependerá funcionalmente.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Crear la Unidad Ejecutora Provincial de Programas Forestales para la administración del Programa de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos y del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos así como de otros fondos nacionales con aportes no reintegrables con destino de aplicación específica sobre los bosques nativos provinciales, en el ámbito de la Dirección General de Bosques dependiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente.
ARTÍCULO 2.- Establecer la estructura orgánica y las misiones y funciones de la Unidad Ejecutora Provincial de Programas Forestales, de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, que forma parte del presente.
ARTÍCULO 3.- Autorizar al Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente a efectuar las
designaciones correspondientes, a modificar la estructura orgánica y las misiones y funciones de dicha Unidad Ejecutora así como a dictar cualquier acto administrativo que resulte necesario para el cumplimiento del presente.
ARTÍCULO 4.- Autorizar la apertura de una cuenta corriente recaudadora en el Banco de la Nación Argentina denominada Fondo Provincial para el Bosque Nativo, en la que se depositarán los fondos provenientes de la Nación en el marco de lo indicado en el artículo 1 del presente.
ARTÍCULO 5º- El área de Coordinación General constituida en el Anexo I del presente percibirá una remuneración no inferior al nivel de Director de la Administración Pública Provincial y la responsabilidad jerárquica correspondiente al cargo, mientras que las áreas dependientes de ella tendrán una categoría no inferior a la de Jefe de Departamento de la Administración Pública Provincial y responsabilidad jerárquica correspondiente al cargo.
ARTÍCULO 6.- La ejecución del fondo se realizará de conformidad con los mecanismos y procedimientos que especifique la Autoridad de Aplicación Nacional en el marco del régimen nacional de bosques nativos.
ARTÍCULO 7.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a las partidas presupuestarias vigentes.
ARTÍCULO 8.- De forma.
RIOS
Rubén A. BAHNTJE
DECRETO Nº 1643

29-06-10

ARTÍCULO lº.- Otorgar una Pensión por Vejez a favor del señor Rodolfo Armando AYALA VELASQUEZ, DNI N
18.752.255, la que comenzará a devengarse a partir del mes siguiente de la firma del presente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 14
de la Ley Provincial N 389, previa renuncia al Programa Red Sol que posee. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Notificar al

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/7/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date05/07/2010

Page count36

Edition count3738

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Dernière édition23/01/2024

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