Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 14/5/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO"
AÑO"2010
XIX - AÑO
- Ushuaia, Viernes 14 de Mayo de 2010 - Nº 2718
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Nº 2718
AÑO XIX
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr.GuillermoHoracioARAMBURU
Sr.RubénAlbertoBAHNTJE
M.M.O.ManuelFernandoBENEGAS
Lic.AmandaRuthDELCORRO
MinistrodeGobierno,CoordinaciónGeneralyJusticia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia yTecnología
Dra.MaríaHaydeeGRIECO
Sr.SergioDanielALVAREZ
Dr.MarceloOscarECHAZU
Prof.AndreaMaríaCERVANTES
Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic.SandraGracianaGARNICA
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sra.LilianaGracielaPRELI
Dra.EleonoraLucíaDEMAIO
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr.EduardoHumbertoDANDREA
Dr.NicolásJuanLUCAS
Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Viernes 14 de Mayo de 2010
DECRETO Nº 1140
10-05-10 Oficial de la Provincia y archivar.
ARTICULO 1º- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor del niño Darío Gabriel ALEGRE, DNI
Nº 46.087.315 la que comenzará a devengarse a partir del mes siguiente de la firma del presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14º de la Ley Provincial 389. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2º- Dicha Pensión deberá hacerse efectiva a nombre de la señora Analía Vanesa OCAMPO, DNI Nº 32.769.438, madre del niño mencionado en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la U.G.G. 8373, inciso 512, del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTICULO 4º- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.
ARTICULO 5º- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín
RIOS
Sergio D. ALVAREZ
DECRETO Nº 1141
10-05-10
ARTICULO 1º- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor de la niña Nahiara Aylen CHAYAN, DNI Nº 46.182.963 la que comenzará a devengarse a partir del mes siguiente de la firma del presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14º de la Ley Provincial 389. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2º- Dicha Pensión deberá hacerse efectiva a nombre de la señora Laura Mercedes PONCE, DNI Nº 26.841.908 y/o el señor Leandro Carlos CHAYAN, DNI Nº 24.350.293, progenitores de la niña mencionada en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- Notificar a los interesados con copia autenticada del presente.
ARTICULO 4º- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la U.G.G. 8373, inciso 512, del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTICULO 5º- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
DNI Nº 25.681.845, madre del niño mencionado en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la U.G.G. 8373, inciso 512, del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTICULO 4º- Notificar a la interesada con copia autenticada del RIOS presente.
Sergio D. ALVAREZ ARTICULO 5º- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín DECRETO Nº 1142 10-05-10 Oficial de la Provincia y archivar.
ARTICULO 1º- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor del niño Valentín SANTILLAN
ALONSO, DNI Nº 44.060.226 la que comenzará a devengarse a partir del mes siguiente de la firma del presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14º de la Ley Provincial 389. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2º- Dicha Pensión deberá hacerse efectiva a nombre de la señora Carla Roxana ALONSO,
RIOS
Sergio D. ALVAREZ
DECRETO Nº 1143
10-05-10
ARTICULO 1º- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor de la señora Sandra Roxana ALBRECHT, DNI Nº 23.253.959 la que comenzará a devengarse a partir del día siguiente de haberse acreditado la renuncia al beneficio nacional que actualmente percibe. Ello por los motivos expuestos en los
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"