Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/2/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
"2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO"
AÑO XIX
- Ushuaia, Viernes 26 de Febrero de 2010 - Nº 2687
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Nº 2687
AÑO XIX
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
Sr. Rubén Alberto BAHNTJE
M.M.O. Manuel Fernando BENEGAS
Lic. Amanda Ruth DEL CORRO
Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Dra. María Haydee GRIECO
Sr. Sergio Daniel ALVAREZ
Dr. Marcelo Oscar ECHAZU
Prof. Andrea María CERVANTES
Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic. Sandra Graciana GARNICA
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sra. Liliana Graciela PRELI
Dra. Eleonora Lucía DE MAIO
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr. Eduardo Humberto DANDREA
Dr. Nicolás Juan LUCAS
Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Viernes 26 de Febrero de 2010
DECRETO Nº 409
18-02-10 ción y modificación del punto 1
del Acta Acuerdo IPV N 252/08, VISTO, el Acta Acuerdo IPV N en la suma de PESOS SEISCIEN252/08, la Nota N 1146/09 letra TOS SETENTA Y CINCO CON
ATE-CDP, el Acta Acuerdo sus- 00/100 $ 675,00 mensuales que cripta entre el Instituto Provincial sería percibido en forma normal, de Vivienda y la Asociación de Trahabitual, regular y permanente, bajadores del Estado de fecha 17 en carácter remunerativo y de diciembre de 2009 y la Nota bonificable aplicable a partir D.G.A.J. y J. N 05/10 del Minisdel primero de enero de 2010 y terio de Trabajo; y asimismo se acordó que las partes retomarían a partir del 1 de CONSIDERANDO:
febrero de 2010 las negociaciones Que mediante la Nota D.G.A.J. y por el reclamo inicial, que fuera soJ. N 05/10 se hace referencia a la licitado a través de la nota IPV N
Nota N 1146/09 letra ATE-CDP ME N 3898/09 de fecha 20 de donde en virtud del artículo 13 de noviembre de 2009.
la Ley Provincial N 113 se requiQue el criterio en relación a la rió la intervención de la Secretaría política salarial de los empleados Legal y Técnica de la Provincia, públicos refiere a que lo atinente a previa a la homologación del acta los sueldos, recomposición y/o acuerdo suscripta entre el Institumejoramiento salarial como así el to Provincial de Vivienda y la Asoestablecer las condiciones de inciación de Trabajadores del Estado greso del personal de la Adminisde fecha 17 de diciembre de 2009. tración es facultad discrecional de Que en el acta suscripta entre el la Sra. Gobernadora, ello en IPV y ATE en fecha 17 de diciemconsonancia con el criterio emanabre de 2009 se acordó la actualizado del Tribunal de Cuentas de la
Provincia Informe Legal N 198/
2009 Letra T.C.P. C.A..
Que en el caso del IPV es la Ley Provincial N 19 la que reconoce al Instituto la posibilidad de destinar sumas a mejoras salariales o al pago de adicionales de su personal de planta permanente, las que no pueden exceder las dos terceras partes de la última Comisión de Gestión procedente del FONAVI, anterior a la fecha de la correspondiente liquidación, pero únicamente de aquella comisión es que la Ley Provincial N 19 le reconoce al Instituto la posibilidad de destinar sumas a mejoras salariales al pago de adicionales de su personal de planta permanente, es decir, que si bien le otorga esa facultad al mencionado ente autárquico, también le establece una doble limitación, esto es que dichas sumas a mejoras salariales o el pago de adicionales correspondan a la comisión de gestión procedente del FONAVI y a su vez no pueden exceder las dos terceras partes de aquella.
Que el Presidente del IPV sólo tiene competencia en materia de mejoras saláriales o al pago de adicionales de su personal de planta en lo que respecta a la comisión de gestión que percibe el ente autárquico como consecuencia de la aplicación del artículo 19 de la Ley Nacional N 21581, y no respecto de otras mejoras salariales o pago de adicionales.
Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete emitiendo el Dictamen S.L. y T. N 37/10, aconsejando la intervención de la Sra. Gobernadora a fin de que teniendo en consideración las prescripciones contenidas en el artículo 135 inciso 8 de la Constitución Provincial, artículo 13 y 14 de la Ley Provincial N 113 y los lineamientos fijados por el Tribunal de Cuentas tome la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en la Ley Provincial N 113 y el ar-
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"