Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/1/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIX -

exordio, a partir del día doce 12
de Enero de 2010.
ARTICULO 2º- El presente generará gastos de pasajes por los tramos USHUAIA - BUENOS AIRES - USHUAIA y la liquidación de viáticos correspondientes.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 4º- De forma.
RAIMBAULT
Marcelo O. ECHAZU
DECRETO Nº 016

07-01-10

VISTO la Ley Provincial 495 y 805; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Provincial 805 aprueba el total de Gastos para la Administración Provincial divididos en Gastos Corrientes y de Capital únicamente.
Que esa clasificación Económica debe ser compatibilizada con la Clasificación por Objeto del Gasto.
Que el artículo 11º de la Ley Provincial 805 faculta al Poder Ejecutivo a realizar la distribución analítica de créditos, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Provincial 495.
Que el artículo 14º establece la necesidad de distribuir créditos presupuestarios al máximo nivel de desagregación que prevé la Ley Provincial 495, rectora del Sistema de Administración Financiera de la Provincia.
Que el artículo 14º determina que las atribuciones fijadas por ese artículo solo pueden ser delegadas en el Ministerio de Economía.
Que las distintas jurisdicciones que componen al Poder Ejecutivo Provincial deben comenzar a registrar los gastos que se generan en el presente Ejercicio utilizando las partidas propias de cada uno de ellos, que resultan de la aprobación del Presupuesto de Gastos Provincial.
Que el artículo 2º de la Ley Provincial 805 aprueba la Estimación de Recursos Corrientes y de Capital para la Administración Pública Provincial.
Que es necesario desagregar los montos según la Clasificación por Rubro de los recursos en concordancia con lo estipulado por el ar-

Ushuaia, Miércoles 13 de Enero de 2010 - Nº 2668

tículo 25º de la Ley Provincial 495.
Que el artículo 3º de la Ley Provincial 805 aprueba los Gastos Figurativos de la Administración Provincial.
Que dicho monto debe ser desagregado con el objeto de clarificar el destino de los fondos que deberá erogar el Poder Ejecutivo desde el Tesoro Provincial.
Que el artículo 5º de la Ley Provincial 805 aprueba los Gastos destinados a atender la Deuda Pública Provincial.
Que dicho gasto recáe fuerte, aunque no exclusivamente sobre el Poder Ejecutivo Provincial, por lo que resulta necesario desagregar los conceptos a efectos de identificar los planes y convenios que se cancelan periódicamente.
Que el artículo 6º aprueba la Estimación de Fuentes Financieras para la Administración Pública Provincial.
Que dicha estimación está dividida sólo por Carácter Institucional, debiéndose desagregar por Rubros a efectos de identificar explícitamente cada una de las Fuentes a utilizar.
Que el artículo 3º fija las Contribuciones Figurativas por el mismo monto de los Gastos Figurativos, para la Administración Pública Provincial, aunque deben desagregarse las que son exclusivamente del Poder Ejecutivo.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, acorde a lo previsto en los artículos 128º, 129º y 135º de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE 1º A
CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL PODER LEGISLATIVO
DE LA PROVINCIA DE
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR
EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
D E C R ETA:
ARTICULO 1º- Aprobar la distribución Analítica de Créditos para el Poder Ejecutivo Provincial, para el Ejercicio 2010, según lo expresado en el Anexo I, el que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º- Aprobar los Gastos Figurativos y los Servicios de la Deuda del Poder Ejecutivo Provincial según el detalle expresado
en el Anexo II, que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3º- Aprobar la Estimación de Recursos Corrientes y de Capital del Poder Ejecutivo Provincial según el detalle expresado en el Anexo III, que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 4º- Aprobar la Estimación de las Fuentes Financieras y Contribuciones Figurativas del Poder Ejecutivo Provincial según el detalle expresado en el Anexo IV, que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 5º- Facultar al Ministro de Economía a realizar las modificaciones presupuestarias, que, de acuerdo al funcionamiento resulten necesarias, en concordancia con lo estipulado en la Ley Provincial Nº 495, Ley Provincial Nº 752, artículo 9º, inciso 3 y Ley Provincial 805 artículos 11º, 12º y 14º.
ARTICULO 6º- De forma.

teresada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

ARTICULO 1º- Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Provincial Nº 1276/04, la adscripción de la agente Leticia Soledad FOPPOLI PICKELNY, categoría 10 P.O.M. y S., legajo Nº 30566498/00.
ARTICULO 2º- Reconocer y autorizar la adscripción de la agente Leticia Soledad FOPPOLI PICKELNY, categoría 10 P.O.M. y S., legajo Nº 30566498/00, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, desde el día seis 06 de octubre de 2009, y por el término de trescientos sesenta y cinco 365 días, en virtud de lo establecido en el Decreto Nacional Nº 2058/85, anexo I, punto 2.3 - Reglamentario de la Ley Nacional Nº 22.251.
ARTICULO 3º- La institución que solicitó la adscripción de la agente de referencia deberá enviar dentro de los primeros cinco 5 días de cada mes a la Dirección General de Administración Financiera, dependiente del Ministerio de Salud, la real prestación de servicios del mes anterior; teniendo en cuenta que la no presentación en tiempo y forma de la información requerida, dará lugar a la suspensión del pago de los haberes.
ARTICULO 4º- Notificar a la in-

DECRETO Nº 019

RAIMBAULT
Rubén A. BAHNTJE
DECRETO Nº 018

08-01-10

ARTICULO 1º- Aceptar la renuncia presentada por la agente Dilma Patricia CUOMO, legajo Nº 14186562/00, categoría 22 P.A. y T., a partir del día seis 06 de diciembre de 2009, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, de conformidad con lo estatuido en los artículos 21º inciso a, siguientes y concordantes de la Ley Provincial 561, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49º, inciso c de la Ley Nacional 22.140.
ARTICULO 2º- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de RAIMBAULT la Provincia y archivar.
Rubén A. BAHNTJE
RAIMBAULT
DECRETO Nº 017
07-01-10
Sergio D. ALVAREZ
08-01-10

ARTICULO 1º- Aceptar la renuncia presentada por el agente Adolfo Valentín LOPEZ, legajo Nº 10686329/00, categoría 22 P.A. y T., a partir del día primero 1º de enero de 2010, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, de conformidad con lo estatuido en el artículo 21º inciso a siguientes y concordantes de la Ley Provincial 561, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49º, inciso c de la Ley Nacional 22.140.
ARTICULO 2º- Notificar al interesado, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RAIMBAULT
Sergio D. ALVAREZ
DECRETO Nº 020

08-01-10

ARTICULO 1º- Aceptar la renuncia presentada por el agente Claudio Elias JODURCHA, legajo Nº 12622499/00, categoría 18 P.O.M.
y S., a partir del día primero 1º de diciembre de 2009, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, de conformidad con lo estatuido en los artículos 21º inci-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/1/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date13/01/2010

Page count52

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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