Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/11/2009

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVIII de Músicos al trabajador comprendido en la presente ley que así lo solicite;
b otorgar las credenciales de Músico Profesional o Amateur de conformidad con lo establecido en la presente;
c verificar el cumplimiento de la presente ley, los Convenios Colectivos y demás normas que regulan la actividad, pudiendo requerir de los contratistas y/o usuarios de los servicios del músico la acreditación del cumplimiento de las obligaciones a su cargo e intervenir en caso de incumplimiento conforme la normativa vigente;
d denunciar ante los organismos correspondientes cualquier violación a la presente ley, a las demás que sean aplicables, y/o a los Convenios Colectivos del sector;
e recepcionar los contratos de trabajo y, una vez verificado el cumplimiento de las normas vigentes, visarlos y archivarlos en un registro creado a tal efecto.
X - Cláusulas Transitorias ARTICULO 32º- El Estado provincial y/o municipal, a través del Ministerio de Trabajo, promoverá la negociación colectiva en los diferentes sectores de la actividad, procurando la paulatina inclusión de la totalidad de los trabajadores músicos a las previsiones de esta ley y a las Convenciones Colectivas de Trabajo que en su consecuencia se celebren. La negociación y las convenciones colectivas se adecuarán a las previsiones de la legislación específica sobre la materia.
ARTICULO 33º- Las comisiones paritarias podrán conformarse por sectores, como por ejemplo:
a Hoteles, confiterías, restaurantes, cafés, cafés conciertos, bares americanos, peñas, etcétera, sin pistas de baile y sin variedades;
b confiterías, restaurantes, bares americanos, peñas, cabarets, boliches, etcétera, con pistas de bailes;
c establecimientos de bailes academias de bailes de salón;
d radio y televisión;
e filmación y/o grabación de películas;
f grabación de discos;
g parques de diversiones y circos;
h orquestas y bandas sinfónicas, bandas municipales y/o gubernamentales, orquestas de cámaras, coros;

Ushuaia, Viernes 06 de Noviembre de 2009 - Nº 2642

i oficios religiosos;
j institutos de enseñanza musical;
k bailes;
l giras al interior y/o exterior;
ll centros culturales municipales o provinciales;
m casinos;
n bingos;
ñ barcos y centros de turismo.
ARTICULO 34º- Si se detectara incumplimiento a esta ley, a las demás normas legales o convencionales que en su consecuencia se dicten, o a cualquiera otra que resulte aplicable a su objeto y ámbitos territorial y subjetivo, se hará la denuncia correspondiente ante la Autoridad Administrativa Laboral, la cual la tramitará, procediendo a aplicar en su caso las sanciones pertinentes.
ARTICULO 35º- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 36º- Invítase a los municipios y comunas de la Provincia a adherir a las prescripciones de la presente ley.
ARTICULO 37º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESION ORDINARIA EL DIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009.RAIMBAULT
---0--Sancionada por la Legislatura Provincial el día 24 de Septiembre de 2009.Promulgada de Hecho el día 03 de Noviembre de 2009.REGISTRADA BAJO EL Nº 800
Ushuaia, 03 de Noviembre de 2009
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
LEY PROVINCIAL Nº 801
Sancionada el día 04 de Noviembre de 2009.Promulgada el día 05 de Noviembre de 2009.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1- Apruébase en todos sus términos el Convenio de Asistencia Financiera en el Marco
del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, celebrado el día 26
de octubre del año 2009, registrado bajo el N 14.196, entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Estado Nacional a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, hasta la suma máxima PESOS CINCUENTA MILLONES $50.000.000.-, que será aplicada a la cancelación parcial de los conceptos de servicios de capital de la deuda del año 2009, ratificado mediante Decretos provinciales 2407/09 y 2489/09.
ARTICULO 2- El monto a que hace referencia el artículo 1 forma parte de la autorización otorgada por Ley provincial 796.
ARTICULO 3- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

3

que en el ámbito del Ministerio de Economía constan misiones y funciones inherentes a la Gestión en Ciencia y Tecnología.
Que el artículo 62 de la Constitución Provincial dispone que el Estado Provincial reconoce a la Ciencia y Tecnología como medios idóneos para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia.
Que el Estado Provincial fija las políticas y los objetivos de ciencia y tecnología atendiendo a los requerimientos del desarrollo autónomo en lo social, cultural y económico.
Que la actividad científica es promovida y divulgada por el Estado Provincial, estimulando el desarrollo, la transferencia, el uso de la tecnología avanzada, y creando instituciones de investigación Que la suscripta se encuentra faDADA EN SESIÓN ESPECIAL cultada para dictar el presente acto DEL DÍA 4 DE NOVIEMBRE administrativo, en virtud de lo disDE 2009.puesto en el artículo 135º de la Constitución Provincial.
FERNANDEZ
Por ello:
---0--LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
DECRETO Nº 2504 05-11-09 FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
POR TANTO:
DECRETA:
Téngase por Ley N 801, Comuníquese, dése al Boletín OfiARTICULO 1- Crear la Subsecial de la Provincia y archivar.
cretaría de Ciencia y Tecnología, dentro de la estructura del MinisRAIMBAULT terio de Economía, el que quedará Rubén A. BAHNTJE redactada como Anexo I del presente.
DECRETO Nº 2433 29-10-09 ARTICULO 2- Aprobar a partir del día 09 de octubre de 2009, la VISTO el Decreto Provincial N estructura política que para el Mi778/09; y nisterio de Economía obra en el Anexo I de este Decreto, la que inCONSIDERANDO:
tegra el presente acto.
Que mediante el mismo se tramitó ARTICULO 3- Facultar al Mila reformulación de las Estructura nistro de Economía a efectuar las Política y Orgánica, propuesta por designaciones correspondientes a el Ministro de Educación, Ciencia la estructura aprobada por este y Tecnología de la Provincia.
acto, tal como lo autoriza la Ley Que la reformulación requerida tie- 752.
ne como finalidad una mayor dináARTICULO 4- Establecer que el mica funcionalidad de las distintas Ministro de Economía, tendrá un áreas políticas y orgánicas.
plazo de noventa 90 días corriQue por el mismo se suprime la dos a partir de la firma del presenestructura de la Subsecretaría de te acto para poner en vigencia la Ciencia y Tecnología del MinisteMisiones y Funciones del área creario de Educación, Ciencia y Tecnoda.
logía, que fueran aprobadas por el ARTICULO 5- Derogar toda norDecreto Provincial N 069/08 y ma que se oponga a la presente.
modificadas por el Decreto ProvinARTICULO 6- El gasto que decial N 1604/08.
mande el cumplimiento del presenQue el artículo 9 inciso 26 y 29 te deberá ser imputado a las partide la Ley Provincial 752, dispone das presupuestarias correspon-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/11/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date06/11/2009

Page count67

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2009>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930