Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/3/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVIII -

HIDROCARBUROS FUEGUINOS S.A. - VIDAL MARIO
EDUARDO del Banco Provincia de Tierra del Fuego, con los comprobantes respectivos que deberá aportar el liquidador, en función de las intimaciones ya efectuadas por esa Secretaría.
ARTICULO 3º- Solicitar a la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia que, oportunamente, comunique a este Tribunal de Cuentas el Dictamen final en relación al proceso de liquidación de Hidrocarburos Fueguinos S.A. y la actuación de su Liquidador C.P.N. Mario Eduardo VIDAL, así como los actos administrativos dictados en consecuencia.
ARTICULO 4º- Remitir el Expediente del registro de este Tribunal de Cuentas Letra: T.C.P. Nº 373/
07, caratulado: S/ANALISIS
EXPTE. GOB. 013816-SL-07
CARATULADO S/ CUENTA
CORRIENTE 3710108/08 DENOMINADA HIDROCARBUROS FUEGUINOS SA, a la Secretaría Contable, con el objeto de efectuar el seguimiento del requerimiento indicado en el Artículo precedente, debiendo elaborar, oportunamente con la documentación aportada en consecuencia, el Informe respectivo.
ARTICULO 5º- Notificar, con copia certificada de la presente, a la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia con copia certificada del Informe Letra: T.C.P. Nº 594/08 y remisión del Expediente Nº 013816-SL/07, así como a la Secretaría Contable de este Tribunal con remisión del Expediente T.C.P.
Nº 373/07.
ARTICULO 6º- De forma.

Ushuaia, Lunes 16 de Marzo de 2009 - Nº 2548

cumplió, habiéndose realizado a través del Area Social en tiempo y forma las tareas previstas en dicho Programa y alcanzado diferentes objetivos enunciados en el mismo.
Que pese a lo antedicho, por razones completamente ajenas a tal Programa, la Obra 1017 Viviendas en Río Grande que sería la principal destinataria de sus resultados, tiene su fecha de entrega condicionada al completamiento de la infraestructura de servicios.
Que como consecuencia directa de ello, el trabajo de actualización y evaluación de la Demanda realizado se distorsiona, la realidad y situaciones de los postulantes participantes se ha modificado y se sigue modificando con el simple paso del tiempo, ya no correspondiendo fielmente a las circunstancias previamente analizadas.
Que tal situación fáctica ineludiblemente nos impone como efecto colateral, el mantener un seguimiento sobre tales postulantes para registrar y verificar que los perfiles, requisitos y características de los mismos sigan siendo las establecidas reglamentariamente para ser oportunamente, cuando se terminen los trabajos de infraestructura de servicios faltante en la Obra, adjudicatarios en la misma.
Que operativamente se debe extender por mas tiempo del previsto originalmente en el Programa de referencia, la duración de las tareas de campo implícitas en el.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el tema y no encuentra objeciones que formular al dictado de la presente.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente acorde lo establecido en la Ley RICCIUTI Provincial Nº 19 de creación del IPV
CABALLERO y la Resolución IPV Nº 590/09.
LONGHITANO
Por ello:
RESOLUCIONES
EL DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO PROVINCIAL
DE RECUPEROS DE
DE VIVIENDA
CREDITO DEL INSTITUTO
PROVINCIAL DE VIVIENDA
RESOL. Nº 0625
05-03-09
EN EJERCIO DE LA
PRESIDENCIA
Visto, la Resolución IPV Nº 603/
RESUELVE:
04, por la cual se creó el Programa de Actualización de la DemanARTICULO 1º- Extender hasta el da General Pendiente a Soluciones 31 de Diciembre del año 2010 la Habitacionales IPV; y duración del Programa de Actualización de la Demanda General CONSIDERANDO:
Pendiente a Soluciones HabitacioQue el plazo de cuatro 4 años nales IPV, ya aprobado por la Reestablecido originalmente ya se solución IPV Nº 603/04.

ARTICULO 2º- Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, archívese.

mismo.
ARTICULO 2º- Regístrese, Notifíquese a los interesados, Comuníquese a todas las Areas del Instituto, Publíquese en el Boletín Oficial de GARRIDO la Provincia, Cumplido,Archívese.
05-03-09

GARRIDO

VISTO: La Resolución registro I.P.V. Nº 0511/08, y;

RESOLUCIONES
LEGISLATURAPROVINCIAL

CONSIDERANDO:
Que la misma establece la suspensión de la tramitación de los expedientes referentes a las Resoluciones Reglamentarias I.P.V de financiamiento individuales para autoconstrucción de vivienda.
Que conforme a las Resoluciones Reglamentarias que rigen las operatorias de crédito se encuentran tramitando los respectivos expedientes en las diversas áreas del Instituto.
Que persiste la situación económica financiera que motivara el dictado de la Resolución 0511/08.
Que resulta pertinente adoptar todos los recaudos necesarios que posibiliten el cumplimiento de todos los compromisos ya asumidos, y no asumir nuevos que no podrán ser cumplidos.
Que por ello conviene prorrogar por ciento veinte 120 días más a partir del 05/03/09 el plazo de suspensión oportunamente pautado en la Resolución 0511/08.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en la Ley Provincial N
19 y Resolución I.P.V. Nº 590/09.

RESOL. Nº 01

RESOL. Nº 0636

ARTICULO 1º- CONVALIDARY
APROBAR en todos sus términos la Disposición S.A. Nº 2294/08, según lo establece el Jurisdiccional de Gastos 183/04 en vigencia.
ARTICULO 2º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado en forma definitiva a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 3º- De forma.
RAIMBAULT
RESOL. Nº 02

ARTICULO 1º- Prorrogar por ciento veinte 120 días la vigencia de la suspensión dispuesta por la Resolución 0511/08 a partir del 05/
03/09, para la tramitación de aquellos expedientes referentes a las Resoluciones Reglamentarias de financiamiento individuales para autoconstrucción de vivienda y adquisición del terreno, que no posean convenio de financiamiento o acto administrativo que otorgue el
06-01-09

ARTICULO 1º- CONVALIDARY
APROBAR en todos sus términos el Art. 1º de la Disposición S.A. Nº 2122/08 según lo establece el jurisdiccional de gastos en vigencia.
ARTICULO 2º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado en forma definitiva a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 3º- De forma.
RAIMBAULT
RESOL. Nº 03

Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
RECUPERO DE CREDITO
DEL INSTITUTO
PROVINCIAL DE VIVIENDA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA
RESUELVE:

06-01-09

06-01-09

ARTICULO 1º- CONVALIDAR
Y APROBAR en todos sus términos el Art. 1º de la Disposición N
2293/08 según lo establece el jurisdiccional de gastos en vigencia.
ARTICULO 2º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado en forma definitiva a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2008.
ARTICULO 3º- De forma.
RAIMBAULT
RESOL. Nº 04

09-01-09

ARTICULO 1º- Dar de BAJA a partir del día 01 de Febrero de 2009, al Señor Diego Rafael CUTRO-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/3/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date16/03/2009

Page count43

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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