Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVII puntualizarse, es expresa por derivar del ordenamiento jurídico, en el caso una ley y absoluta pues no se deja a autoridad alguna la posibilidad de excepción o autorización.
En síntesis, es mi opinión que en las designaciones efectuadas a través de los Decretos Provinciales Nº 561/2007 y Nº 1.921/2007 se ha violado la prohibición establecida en el Inciso c del artículo 23
de la Ley Territorial Nº 234, lo que deberá ser puesto en conocimiento de la Sra. Gobernadora de la Provincia, las autoridades del Banco de Tierra del Fuego, y el Tribunal de Cuentas de la Provincia, a fin de que arbitren las medidas que en cada ámbito resulten pertinentes ante lo acaecido, en todos los casos con copia certificada de estas actuaciones.
Sin perjuicio de la conclusión antes expuesta, debo señalar que corresponde abordar el asunto aquí analizado también desde la óptica penal.
En efecto, el artículo 253 del Código Penal dice:
Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos e inhabilitación especial de seis meses a dos años, el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales la negrita no pertenece al original.
Ante dicha prescripción, es necesario determinar si la circunstancia de que el C.P.N. Jorge Norberto Cerrotta fuera Síndico Titular del Banco de Inversiones S.A. al momento de ser designado Director del Banco de Tierra del Fuego, como así también al de su nombramiento como Presidente de dicha institución bancaria, debe entenderse en el sentido de que en el citado profesional, no concurrían los requisitos legales necesarios para dichos cargos.
A tal fin considero pertinente recurrir a lo que sobre el artículo en cuestión, y más específicamente el alcance que debe darse a requisitos legales, ha manifestado la doctrina.
Así, Creus sostiene:
Requisitos legalesEl objeto del delito es la persona en quien no concurrieren los requisitos lega-

Ushuaia, Miércoles 19 de Noviembre de 2008 - Nº 2504

les. Requisitos legales son aquellas condiciones personales que la ley exige para ocupar el cargo de que se trate nacionalidad, edad, residencia, etc.; no es la capacidad o idoneidad de la persona para desempeñar correctamente la función el servicio anejo al cargo.
Es verdad que en muchas ocasiones la ley, entre los requisitos que exige, enuncia algunos que importan, en principio, la acreditación de una determinada idoneidad por ej., título habilitante, conocimientos de Idiomas o técnicos, etc.;
pero, en esos casos, el requisito se cumple con la acreditación formal por ej., con el respectivo diploma, cualquiera que sea la real idoneidad del sujeto; esa realidad no es lo que constituye el requisito.
La incapacidad de derecho.Dentro de los requisitos legales queda comprendida la capacidad de derecho: el inhabilitado para desempeñar cargos públicos o para desempeñar determinados cargos públicos, carece de un requisito legal, por más que posea los demás específicamente exigidos para el cargo. Por eso, no es totalmente exacto sostener que la ilicitud de la acción está determinada únicamente por el hecho de carecer la persona propuesta de las condiciones requeridas específicamente para el cargo, ya que esto podría acarrear alguna confusión.
Delitos contra la Administración Pública, Edit. Astrea, págs. 239/
40. El subrayado no pertenece al original.
Donna, manifiesta:
Por otro lado, es exigencia típica que el sujeto nombrado, propuesto o aceptante no reúna los requisitos legales para acceder al cargo de que se trate. Los requisitos legales son las condiciones personales establecidas por la ley o el reglamento atenido a ella que debe llenar la persona para ocupar el cargo público, tales como la nacionalidad, la edad, la residencia, etcétera, sin que quepa computar dentro de tal concepto a la idoneidad de la persona para desempeñar el cargo: no se refiere la ley a la carencia de capacidad de hecho;
sí, en cambio, se considerará incurso en este tipo penal el caso del postulante carente de capacidad de derecho, esto es, el inhabilitado para desempeñar el cargo público en cuestión aun cuando posea las restantes exigencias..

Delitos contra la Administración Pública, Edit. Rubinzal - Culzoni Editores, págs. 190/1. La negrita no pertenece al original.
Por último, Soler dice:
El propuesto deber carecer de las calidades legalmente requeridas edad, nacionalidad, título. No se refiere la ley a la carencia de capacidad de hecho; pero claro está que debe considerarse comprendida la incapacidad de derecho inhabilitación Derecho Penal Argentino, Edit. TEA, Tomo v, pág. 197. La negrita no pertenece al original.
Con lo transcripto precedentemente y lo antes expuesto en el presente dictamen, debo decir que entiendo que cabe presumir que el C.P.N. Jorge Norberto Cerrotta ha quedado incurso en la figura prevista en el artículo 253 del Código Penal, a raíz de su designación como Director primero, y luego Presidente, del Banco de Tierra del Fuego, razón por la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c del artículo 1º de la Ley Provincial Nº 3 y el artículo 165 del Código Procesal Penal ley provincial Nº 168, me veo en la obligación de formular denuncia ante la justicia penal.
En tal sentido, para finalizar, es dable destacar:
a el C.P.N. Jorge Norberto Cerrotta fue designado en los cargos de Director, y luego Presidente, del Banco de Tierra del Fuego, al tiempo que era Síndico Titular del Banco de inversiones S.A.;
b el cargo de Síndico Titular en el Banco Privado de Inversiones S.A.
implicó el desarrollo de funciones rentadas;
c el inciso c del artículo 23 de la Ley Territorial Nº 234 prohibe que sean designadas Director o Presidente -por lo que ya expusieradel Banco de Tierra del Fuego todas aquellas personas que desempeñen funciones rentadas en otros bancos;
d de lo expuesto en los puntos a, b y c precedentes, surge que las designaciones en los cargos antes mencionados en el Banco de Tierra del Fuego se efectuaron violando la prohibición contenida en el inciso c del artículo 23 de la Ley Territorial Nº 234;
e por lo ya expresado en este dictamen, la circunstancia de que el C.P.N. Jorge Norberto Cerrotta haya renunciado a percibir honorarios a partir del 21 de febrero de 2007 y ello haya acaecido hasta el
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16 de diciembre del mismo año, en nada incide respecto a la violación antes consignada. Aquí cabe señalar que no obstante dicha renuncia, el mencionado profesional percibió anticipos de honorarios en los meses de febrero, abril; mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2007, habiéndose informado desde el Banco Privado de inversiones S.A. que se requirió a aquel la restitución de los fondos percibidos que superen la suma aprobada por la Asamblea de Accionistas de fecha 30 de mayo del corriente, como honorarios por el ejercicio económico 2007.
f es dable agregar que de acuerdo a la Información y documentación colectada, habiendo sido designado el C.P.N. Jorge Norberto Cerrotta Director del Banco de Tierra del Fuego a partir del día 15 de febrero de 2007, conforme al Decreto Provincial Nº 561 del mismo día 15, se le fijaron honorarios por las funciones desempeñadas como Síndico Titular del Banco de inversiones S.A. hasta el 20 de febrero de 2007;
g debe tenerse en cuenta que el mencionado profesional, de acuerdo a lo informado por el actual Director del Banco de Tierra del Fuego Rubén A. Bahntje, con anterioridad a ocupar el cargo de Director vendría desempeñándose como Gerente General de la entidad bancaria, lo que torna menos creíble e inaceptable, de efectivamente así haber ocurrido, que desconociera la prohibición contenida en el inciso c del artículo 23 de la Ley Territorial Nº 234;
A efectos de materializar las conclusiones a las que se ha arribado, deberá dictarse el pertinente acto administrativo, el que con copia certificada del presente, deberá ser notificado a la Sra.
Gobernadora; al Directorio del Banco de Tierra del Fuego y al Tribunal de Cuentas de la Provincia a través de sus Presidentes; y puesto en conocimiento del Sr. Juez de instrucción en turno a través de la radicación de la correspondiente denuncia.
DICTAMEN FISCALIA DE ESTADO Nº 15/08.
Ushuaia, 11 de Setiembre de 2008.MARTINEZ DE SUCRE
RESOLUCIONES
LEGISLATURA PROVINCIAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/11/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date19/11/2008

Page count39

Edition count3738

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