Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/10/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVII -

Ushuaia, Viernes 31 de Octubre de 2008 - Nº 2496

teresada, comunicar a quienes cosonal.
rresponda, dar al Boletín Oficial ARTICULO 3- Notificar al intede la Provincia y archivar.
resado, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial RIOS de la Provincia y archivar.
Darío R. VARGAS
RIOS
DECRETO Nº 2250 24-10-08
Guillermo H. ARAMBURU
ARTICULO 1- Reubicar a la agente Mirta Inés WIACEK, legajo N 13076247/00, categoría 10
P.O.M. y S., en la Secretaría General de Gobierno - Dirección de Intendencia y Servicios Auxiliares, a partir del día siguiente de su notificación.
ARTICULO 2- El gasto que demande el presente será imputado a la Unidad de Gestión de Gasto N 5504, inciso 1 - Gastos en Personal.
ARTICULO 3- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Darío R. VARGAS
DECRETO Nº 2251

24-10-08

ARTICULO 1- Reubicar al agente Raul Adrián HERRERA, legajo N 14401673/00, categoría 21 P.A.
y T., en el Ministerio de Trabajo Subdirección General de Fiscalización Laboral, a partir del día siguiente de su notificación.
ARTICULO 2- El gasto que demande el presente será imputado a la Unidad de Gestión de Gasto N 5700, inciso 1 - Gastos en Personal.
ARTICULO 3- Notificar al interesado, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Darío R. VARGAS
DECRETO Nº 2252

24-10-08

ARTICULO 1- Reubicar al agente Guillermo Benjamín ROMERO, legajo N 28359671/00, categoría 18 P.O.M. y S., en el Ministerio de Desarrollo Social - Subsecretaría de Políticas de Infancia, Adolescencia y Familia, a partir del día siguiente de su notificación.
ARTICULO 2- El gasto que demande el presente será imputado a la Unidad de Gestión de Gasto N 5401, inciso 1 - Gasto en Per-

se a los beneficios de la Jubilación por Invalidez con carácter provisorio, de conformidad con lo estatuido en los artículos 23, 25, 26 y 43 inciso c y concordantes de la Ley 561, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49, inciso c de la Ley 22.140.
ARTICULO 2- Notificar a la inDECRETO Nº 2253 24-10-08 teresada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial ARTICULO 1- Aceptar la renunde la Provincia y archivar.
cia presentada por la agente Graciela del Carmen VALLE, legajo RIOS
N 13013088/00, categoría 18
Darío R. VARGAS
P.O.M. y S., a partir del día primero 1 de octubre de 2008, a DECRETO Nº 2256 24-10-08
fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez en forVISTO los Programas que el Mima provisoria, de conformidad con nisterio de Desarrollo Social imlo estatuido en los artículos 23, plementa con financiamiento de 25, 26 y 43 inciso c y conentes nacionales; y cordantes de la Ley 561, en un todo de acuerdo con lo dispuesto CONSIDERANDO:
por el artículo 49, inciso c de la Que la necesidad de reconocer los Ley 22.140.
convenios ya firmados y a firmarARTICULO 2- Notificar a la inse, con los distintos entes públiteresada, comunicar a quienes cocos nacionales o privados, merresponda, dar al Boletín Oficial diante los cuales se produce el fide la Provincia y archivar.
nanciamiento de Programas específicos, con pautas predeterminaRIOS das, en las que prevalecen la neceMaría H. GRIECO sidad de prestar servicios de capacitación.
DECRETO Nº 2254 24-10-08 Que entre las pautas mencionadas, existe un modelo de "Contrato de ARTICULO 1- Aceptar la renunBeca", figura que se implementa cia presentada por la agente Blanentre los idóneos que prestan serca Ester ALDERETE ANDRAvicios y la Provincia representada DE, legajo N 10437822/00, catepor el Ministerio de Desarrollo goría 19 P.A. y T., a partir del día Social, para todos los casos a conprimero 1 de octubre de 2008, templar.
a fin de acogerse a los beneficios Que la aplicación del contrato en de la Jubilación Ordinaria, de concuestión, en relación a profesioformidad con lo estatuido en el nales y/o técnicos que se desemartículo 21, siguientes y concorpeñan en relación de dependencia dantes de la Ley 561, en un todo con el Estado, Nacional o Provinde acuerdo con lo dispuesto en el cial o Municipal -seleccionados en artículo 49, inciso c de la ley razón de su especialidaddeven22.140.
dría incompatible atento la normaARTICULO 2- Notificar a la intiva provincial vigente para la Adteresada, comunicar a quienes coministración Pública Provincial.
rresponda, dar al Boletín Oficial Que debido a la urgente necesidad de la Provincia y archivar.
de continuar con la aplicación de los programas nacionales que se RIOS instrumentan -entre otras depenMaría H. GRIECO denciasa través de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia DECRETO Nº 2255 24-10-08 y Familia y de la Dirección Nacional de Educación Nacional de EduARTICULO 1- Aceptar la renuncación Social y Popular, la Procia presentada por la agente Silvia vincia de Tierra del Fuego, AntárNoemí PERDOMO, legajo N tida e Islas del Atlántico Sur, pro14169592/00, categoría 18 P.O.M. cede a implementar exclusivamente y S., a partir del día dieciséis 16 en el ámbito del Ministerio de Dede octubre de 2008, a fin de acogersarrollo Social la figura del "Con-

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trato de Beca".
Que las actividades que los profesionales y/o técnicos realicen son asimilables a la docencia, por lo que no contradice el artículo 9 de la Constitución Provincial.
Que para aquellos agentes que trabajan en relación de dependencia con el estado, se efectuará el reconocimiento de los servicios prestados mediante la pertinente liquidación de haberes, bajo un rubro cuya denominación se determinará y que permita su individualización.
Que para aquellas personas que no mantienen relación de dependencia con el estado regirán las normas generales para contratar con el Estado Provincial, a excepción de los potenciales prestadores de servicios de capacitación a través de la eventual transmisión de conocimientos sobre sus oficios no profesionales, para quienescorresponde el reconocimiento del caso a través de la figura de subsidio.
Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado la debida intervención mediante el Dictamen SLyT N
649/08.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1º- Implementar en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social la figura del "Contrato de Beca" con los alcances fijados para la misma, en los contratos implementados en cumplimiento de Programas Nacionales, entendiéndose por tal aquel mediante el cual una de las partes se compromete a realizar labor de capacitación o docencia relacionadas con dichas actividades, y la otra se compromete a abonar por dicha actividad una suma determinada en dinero, por el tiempo que se establezca en el mismo, debiendo ser los contratos de la índole de part-time.
ARTICULO 2- Implementar para aquellos agentes que mantienen relación de dependencia con el Estado Provincial el reconocimiento de los servicios prestados deriva-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/10/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date31/10/2008

Page count28

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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