Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 1/8/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVII pudiendo prorrogarse tal plazo en la extensión que así lo acuerden las partes.
ARTICULO 3- FIJAR como bases mínimas de discusión, que deberán considerarse los siguientes puntos: a categorías del escalafón profesional; b escala salarial haber remunerativo básico, adicionales generales y particulares, etc la que tendrá como parámetro la equiparación a las remuneraciones que perciben los agentes profesionales de los organismos de control externos constitucionales; c mecanismos de promoción; d títulos de grado y postgrado; e suplementos de bloqueo parcial o total de la matrícula; f otras condiciones laborales apropiadas al desempeño profesional; h cargas horarias y responsabilidades diferenciadas según los diferentes niveles remunerativos; i pautas de calidad y evaluación de las tareas profesionales.
ARTICULO 4- ESTABLECER
que sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, podrán celebrarse escalafones profesionales independientes, según se logren los respectivos consensos con cada una de las entidades convocadas, para el caso de no ser posible la celebración de un único EPU; pudiendo también celebrarse un Escalafón Profesional General seguido de Escalafones Parciales para las diversas áreas profesionales.
ARTICULO 5- DISPONER que por intermedio de las áreas técnicas gubernamentales pertinentes, deberán efectuarse las respectivas estimaciones presupuestarias, debiendo contarse con informes favorables con carácter previo a la suscripción del EPU único o, en su defecto, de los Escalafones profesionales pertinentes, asegurándose el principio de equilibrio presupuestario.
ARTICULO 6- ACLARAR que respecto de los acuerdos a los que se arribe, los mismos deberán ser ratificados por Decreto Provincial, procediéndose luego en un todo de conformidad con lo normado por los arts. 14, 26 y 28 de la ley 723 y art. 105 incs. 20 y 23
de la Constitución Provincial, quedando sujeta la materia acordada, a la ratificación - expresa o ficta de la legislatura provincial en los términos del artículo 28 de la ley 723, sin perjuicio de su inmediata
Ushuaia, Viernes 01 de Agosto de 2008 - Nº 2459

ejecución fundada en los informes presupuestarios favorables a que refiere el artículo 5.
ARTICULO 7- Notificar a quienes corresponda, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 1445 29-07-08
VISTO el expediente N 20872ME/07 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la adquisición de pan para el servicio de Copa de Leche y Comedores Escolares de los Establecimientos Educativos de la ciudad de Ushuaia.
Que mediante Resolución M.E. N
215/08 se autorizó el llamado a Licitación Pública.
Que a fs 157 obra el Acta de Apertura de la Licitación Pública N
02/08.
Que vista y analizada la única oferta recibida, sería procedente adjudicar a la firma El Artesano de Catalina Daniela Rivera por la suma de PESOS QUINIENTOS
NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
OCHO $ 592.488,00.- por ajustarse a lo solicitado, según Acta de Preadjudicación obrante a fs 240.
Que el gasto de la presente ha sido imputado con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio económico en vigencia.
Que la presente contratación se encuadra dentro de lo establecido en la Ley de Contabilidad Territorial N 06 - Capítulo II - Título IIIartículo 25 y Decreto Provincial N 1289/03, N 1449/07 Anexo I, Ley Provincial N 723 y Decreto Provincial N 028/08.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDAE ISLAS
DELATLANTICO SUR
DECRETA:

ARTICULO 1-Adjudicar la Licitación Pública N 02/08 mediante la cual se tramita la adquisición de pan para el servicio de Copa de Leche y Comedores Escolares de los Establecimientos Educativos de la ciudad de Ushuaia a favor de la firma El Artesano de Catalina Daniela Rivera, los renglones N 1, 2 y 3 por la suma total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO
$592.488,00.-, por ajustarse a lo solicitado, según Acta de Preadjudicación obrante a fs 240, autorizando a la Secretaría de Contrataciones y Abastecimiento dependiente del Ministerio de Economía a emitir la correspondiente orden de compra.
ARTICULO 2- Cumplidos los procedimientos administrativos establecidos en el acto administrativo y perfeccionada la operación o las obligaciones contractuales que así lo indiquen, procédase al pago de la obligación generada.
ARTICULO 3- Imputar el gasto a la UGG 5007 inciso 514 correspondiente al ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTICULO 4- De forma.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 1446 29-07-08
ARTICULO 1- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor de la niña Maia Ariadna GERVINO, DNI N 45.273.428, la que comenzará a devengarse a partir del mes siguiente de la firma del presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Provincial N 389. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2- Dicha pensión deberá hacerse efectiva a nombre del señor Eduardo Daniel GERVINO, DNI N 16.044.914, progenitor de la menor mencionada precedentemente.
ARTICULO 3- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.
ARTICULO 4- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria U.G.G. 5401-INCISO 512, del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 5- Comunicar a quie-

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nes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Silvia C. FOSSINI
DECRETO Nº 1447 29-07-08
ARTICULO 1- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor del niño Gonzalo Gabriel MORALES, D.N.I N 45.117.815, la que comenzará a devengarse a partir del mes siguiente de la firma del presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Provincial N 389. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2- Dicha pensión deberá hacerse efectiva a nombre de la señora Mirta Vicenta RAMOS, D.N.I. N 20.755.661 y/o del señor Néstor Javier MORALES, D.N.I. N 18.493.776, progenitores del niño, mencionado precedentemente.
ARTICULO 3- Notificar a las interesados con copia autenticada del presente.
ARTICULO 4- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria U.G.G 5401- INCISO 512, del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 5- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Silvia C. FOSSINI
DECRETO Nº 1448 29-07-08
ARTICULO 1- Autorizar y aprobar el pago de un subsidio por la suma total de PESOS NOVECIENTOS $ 900,00 correspondiente al período comprendido entre el 27/06/08 y el 26/09/08, a favor de la señora Elena del Valle DUCOMMUN, D.N.I. N 16.013.664
y del señor Hugo Omar VERDÚN, D.N.I. N 12.334.816, quienes ofician como Familia Sustituta.
Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2- El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado a la partida presupuestaria U.G.G. 5401 - Inciso 514, del Ejercicio Económico Financiero en vigencia.
ARTICULO 3- Notificar a los in-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 1/8/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date01/08/2008

Page count56

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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