Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 7/3/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
AÑO XVII -
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Ushuaia, Viernes 07 de Marzo de 2008 - Nº 2401
Nº 2401
AÑO XVII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr. Carlos Domingo BASSANETTI
Vicegobernador
Dr.GuillermoHoracioARAMBURU
C.P.N.EugenioCésarSIDERIS
Arq.DanielRubénLEPEZMACIAS
Dr.JorgeOscarRABASSA
MinistrodeGobierno,CoordinaciónGeneralyJusticia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia yTecnología
Dra.MaríaHaydeeGRIECO
Lic. Silvia Cristina FOSSINI
Dr.AngelJavierDA FONSECA
Sr.Adrián AlbertoCAMERANO
Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic.SandraGracianaGARNICA
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr.Daniel AlejandroLEON
Dr.EduardoRaúlOLIVERO
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr.EduardoHumbertoDANDREA
Dr.NicolásJuanLUCAS
Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Viernes 07 de Marzo de 2008
16 de la Ley provincial 756.
LA LEGISLATURA DE LA
Artículo 3.- Comuníquese al PoPROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
Sancionada el día 14 de Febrero der Ejecutivo Provincial.
DEL ATLANTICO SUR
de 2008.
SANCIONA CON FUERZA
Promulgada el día 03 de Marzo DADAENSESIONORDINARIA
DEL DIA 14 DE FEBRERO DE
LEY:
de 2008.
2008
RÉGIMENESPECIAL
LA LEGISLATURA DE LA
BASSANETTI
DE PRESENTACIÓN
PROVINCIA DE TIERRA DEL
---o--ESPONTÁNEA
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
YREGULARIZACIÓNDE
DEL ATLANTICO SUR
DECRETO Nº 318
03-03-08
DEUDAS
SANCIONA CON FUERZA
LEY:
POR TANTO:
Alcance Téngase por Ley Artículo 1.- Establécese un RégiArtículo 1.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley provincial 756, por Nº 759, Comuníquese , dése al men Especial de Presentación Esel siguiente texto: Artículo 15.- Boletín Oficial de la Provincia y pontánea y Regularización de Deudas, que alcanza todos los tributos Sustitúyese el artículo 46 de la Ley archívese.
comprendidos en la parte Especial provincial 440, por el siguiente texRIOS del Código Fiscal vigente, y los creato: Artículo 46.- Instrúyese al PoDaniel R. LEPEZ MACIAS dos por leyes especiales, cuyos der Ejecutivo Provincial a realizar vencimientos hayan operado hasun revalúo general de los inmuebles ta el 31 de diciembre de 2007.
rurales de la Provincia, para lo cual LEY PROVINCIAL Nº 760
El mismo se ajustará a la forma, deberá remitir el pertinente proyecto de ley a esta Legislatura en un Sancionada el día 14 de Febrero condiciones y alcances establecidos en la presente ley, en lo relatiplazo no mayor a trescientos sede 2008.
Promulgada el día 03 de Marzo vo a tributos cuya aplicación, resenta y cinco 365 días..
caudación, percepción y fiscalizaArtículo 2.- Derógase el artículo de 2008.
LEY PROVINCIAL Nº 759
ción esté a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia.
Obligaciones incluidas Artículo 2.- Podrán incluirse todas aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial, a la fecha de publicación de esta ley en el Boletín Oficial, en tanto el contribuyente se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
Condiciones Artículo 3.- Para ser, beneficiario del Régimen establecido en la presente ley, inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente o responsable y la regularización de su situación fiscal por la totalidad de los rubros adeudados, así como su conformidad a todas las disposiciones aquí contenidas y a la reglamentación
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"