Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 7/1/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVII les y humanos, por cuanto el precitado límite temporal impuesto, se erige en causal de inadmisibilidad para el tratamiento de la cuestión de fondo.
En virtud de lo expuesto, considero que corresponde declarar inadmisible el tratamiento de la presente, atento que al momento de ingresar las actuaciones a este Tribunal de Cuentas -noviembre de 2006
- se encontraba ampliamente excedido el marco temporal de actuación atribuido a este Pleno en función de lo establecido en el artículo 125 de la Ley N 495, considerando que los hechos que se cuestionan datan del período agosto - noviembre de 2003; poniendo en conocimiento de ello, a la Fiscalía de Estado.
Ahora bien, sin perjuicio de que este Tribunal, en función del límite temporal precitado, no esté habilitado para iniciar acción alguna; ello no impide que tanto el señor Fiscal de Estado, en el marco de su competencia, como el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos de asesoramiento jurídicos, puedan profundizar la investigación de la actuación de los involucrados en la nota y denuncia del Dr. Eduardo Gustavo Trotti.
En segundo término, tomo intervención en las actuaciones el Sr.
Vocal de Auditoría C.P.N. Víctor Hugo MARTINEZ -quien en esta instancia de plenario no se encuentra presente, razón por la cual no suscribirá el presente acto administrativo-, exponiéndose a continuación también su Voto: Que el Expediente sometido a examen viene a consideración de este Vocal de Auditoría precedido del voto del Sr. Presidente de este Tribunal de Cuentas, por lo que a los fines de evitar reiterar innecesariamente los antecedentes exhaustivamente detallados, hago remisión a ellos en honor a la brevedad, sin perjuicio de puntualizar aquellos que estimo relevantes a fin de resolver el mismo.
Que, en oportunidad de expedirse sobre la cuestión en examen, el Preopinante afirma que los elementos obrantes en la causa no resultan suficientes a los fines de delimitar concretamente la plataforma fáctica que constituye la acusación de marras; además que lo que sí resulta claro es que el resultado patrimonial que motivó las remisiones de las actuaciones por parte de la
Ushuaia, Lunes 07 de Enero de 2008 - Nº 2375

Fiscalía de Estado a este Tribunal de Cuentas, conforme lo requerido en Nota FE N 656/06, por entender que habría ocasionado perjuicio al erario provincial, se constituye con los montos derivados del peculio de los meses de agosto a noviembre de 2003.
Considera, asimismo, que la vieja data de los hechos impone una valla infranqueable a la posibilidad de que este Tribunal de Cuentas pueda entender en los mismos, por imperio de lo establecido en el artículo 75 de la Ley N 50, modificado por el 125 de su similar 495;
circunstancia que -estimaimpide la profundización de la investigación por parte de este Cuerpo, ya sea solicitando la remisión de la causa penal o cualquier otro tipo de medida requisitoria; pues ello implicaría un dispendio procesal, un gasto innecesario de recursos materiales y humanos, por cuanto el precitado límite temporal impuesto, se erige en causal de inadmisibilidad para el tratamiento de la cuestión de fondo.
Finalmente, infiere que sin perjuicio de que este Tribunal de Cuentas, en función del límite temporal precitado, no esté habilitado para iniciar acción alguna, ello no impide que tanto el señor Fiscal de Estado, en el marco de su competencia, como el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos de asesoramiento jurídicos, puedan profundizar la investigación de la actuación de los involucrados en la nota y denuncia del Dr. Eduardo Gustavo Trotti.
En esa instancia y de acuerdo a los precedentes referidos, ingresa el subexamine a evaluación y opinión de éste Vocal deAuditoría a los efectos de pronunciarse respecto del mismo.
Consiguientemente, una vez analizadas las actuaciones que tramitan en el expediente del exordio, no cabe otra decisión que la de compartir los fundamentos y criterio del Preopinante, habida cuenta encontrarse los hechos y/o conductas del agente imputado presuntamente generadoras de perjuicio fiscal, prescriptas en el marco de lo normado por el artículo 75 de la Ley Provincial N 50, modificada por su similar N 495.
En función de estos argumentos, impulso mi decisión en el sentido de coincidir con el criterio del Preopinante, votando en idéntico sen-

tido. Así he votado..
Finalmente, emitió su Voto el Sr.
Vocal Legal C.P.N. Dr. Claudio Alberto RICCIUTI, exponiéndolo seguidamente: Viene a examen de este Vocal Legal el Expediente Letra V.A. N 431/06 del registro de este Tribunal de Cuentas, caratulado: S/DENUNCIA
DR. EDUARDO GUSTAVO
TROTTI PAGO DE PECULIO, precedido de los votos del Sr. Presidente y el Sr. Vocal de Auditoría, respectivamente, a cuyos antecedentes me remito brevitatis causae, sin perjuicio de destacar aquellos puntos que considere relevantes a la resolución.
En tal sentido, cabe señalar que las presentes actuaciones se originan con motivo de la Nota F.E. N 656/
06, por la cual el Fiscal de Estado remite copia autenticada de la presentación realizada ante ese organismo por el Dr. Eduardo Gustavo TROTTI y de la documentación adjunta, atento la eventual existencia de perjuicio fiscal para la Provincia.Através de la misma, el presentante solicita se investigue al Sr.
Hugo ZORAIDE en su carácter de Director del Patronato de Presos y Liberados de la ciudad de Ushuaia, con motivo de presuntas irregularidades en su función que, a su entender, perjudican los fondos públicos que administra.
En su análisis, el Sr. Presidente señala la insuficiencia de los elementos obrantes en la causa a los fines de delimitar concretamente la plataforma fáctica que constituye la presente acusación; destacando que sí puede precisarse con exactitud que el pago del peculio correspondiente a los meses de agosto a noviembre de 2003 configura el resultado patrimonial que origina la derivación de las actuaciones a este Tribunal de Cuentas.
Considera que la vieja data de estos hechos impone una valla infranqueable a la posibilidad de que este Tribunal de Cuentas pueda entender en los mismos, por imperio de lo establecido en el art. 75 de la Ley Provincial 50, modificado por el art. 125 de su similar 495; lo que, entiende, impide la profundización de la investigación por parte de este Cuerpo, toda vez que dicho límite temporal se erige en causal de inadmisibilidad para el tratamiento de la cuestión de fondo.
Concluye, así, que corresponde declarar inadmisible el tratamiento
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de la presente, atento que al momento de ingresar las actuaciones a este Tribunal de Cuentas - noviembre de 2006 - se encontraba ampliamente excedido el marco temporal de actuación atribuido a este organismo de control, en función de lo establecido por la citada norma, considerando que los hechos que se cuestionan datan del período agosto - noviembre de 2003;
poniendo en conocimiento de ello, a la Fiscalía de Estado. Agrega que tal circunstancia no impide que tanto el Fiscal de Estado, en el marco de su competencia, como el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos de asesoramiento jurídico, puedan profundizar la investigación de la actuación de los involucrados en la presentación del Dr.
TROTTI.
A su turno, el Sr. Vocal de Auditoría se expide con similar criterio.
Por mi parte, analizadas las actuaciones y las consideraciones expuestas por el Sr. Presidente, también comparto su criterio; manifestando mi postura de adherir a sus fundamentos e inclinando mi voto en el mismo sentido.
Sólo cabe aclarar que acorde lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Provincial 679, por la cual se modificó su similar 495, en cuanto dispone la renumeración correlativa de los artículos pertinentes en concordancia con la incorporación del artículo 3, actualmente la norma que modifica el artículo 75 de la Ley Provincial 50 es el artículo 128.
En consecuencia, impulso mi voto en el sentido de dictar el acto administrativo que disponga: a Declarar inadmisible el tratamiento por parte de este Tribunal de la presentación realizada por el Dr.
Eduardo Gustavo TROTTI ante la Fiscalía de Estado de la Provincia, remitida, en copia autenticada, mediante la Nota F.E. N 656/06, atento que al momento del ingreso de las actuaciones a este organismo de control -noviembre de 2006se encontraba ampliamente excedido el marco temporal de actuación atribuido por el art. 75 de la Ley Provincial 50, modificado por el art. 128 de su similar 495, considerando que los hechos que se cuestionan datan del período agosto noviembre de 2003. b Remitir copia certificada de la presentes actuaciones al Poder Ejecutivo Provincial, a fin que, en el marco de su competencia y a través de sus or-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 7/1/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date07/01/2008

Page count40

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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