Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 10/9/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVI neficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos artículo 51 y 64 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese al interesado, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3º del presente.
Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares.
Cumplido. ARCHIVESE.
DEHEZA-TORRES-MARTINEZ
ALLENDE - STRATTA-BLANCOSINCHICAY-TOLEDOZUMELZU
RESOL. Nº 370

15-08-07

ARTICULO 1º- CONCEDER al Sr.
Francisco Ignacio BONVEHI LE
N 4.551.369 el beneficio de JUBILACION ORDINARIA, conforme lo estatuido en losArtículos 21º siguientes y concordantes de la Ley 561, a partir del día siguiente al cese de servicios de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros.
256/2007 y 359/2007 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsionales y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2º- El alta del beneficio quedara condicionado a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de su renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos artículo 51 y 64 de la Ley 561.
ARTICULO 5º- Regístrese notifíquese al interesado, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3º del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios.
De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de asignaciones familiares. Cumplido, ARCHIVESE.
DEHEZA-TORRESMARTINEZ

Ushuaia, Lunes 10 de Septiembre de 2007 - Nº 2330

ALLENDE - STRATTA-BLANCOtos y con la menor Estefanía SINCHICAY-TOLEDOZUMELZUAntonela FANTAGUZZI, concuGUEVARA
rriendo en la parte alícuota pertinente, en los términos establecidos RESOL. Nº 371
15-08-07 en los Artículos 28, 31, 32 y siguientes de la Ley 561, a fin de tener ARTICULO 1- CONCEDER al derecho a continuar usufructuando Sr. Carlos Alberto FERNANDEZ del referido beneficio en un todo DNI N 12.641.933 el beneficio de conformidad con las considerade JUBILACION ORDINARIA ciones precedentemente efectuaPARA VETERANOS DE GUEdas y Dictámenes Nros. 202/2007
RRA DE MALVINAS, conforme y 369/2007, de la Dirección de lo estatuido en la Ley 711, modifiAsuntos Jurídicos Previsionales y cado por la Ley 740, a partir del Comisión de Previsión Social resdía siguiente al cese de servicios de pectivamente, los que en mérito a conformidad con lo establecido en la brevedad se dan por íntegramenel Artículo 62 de la Ley 561, y en te reproducidos en este acto.
un todo de acuerdo con los DictáARTICULO 2- REGISTRESE, menes Nros. 254/2007 y 356/2007 notifíquese a los interesados conde la Dirección de Asuntos Jurídiforme las pautas establecidas en el cos Previsionales y la Comisión de artículo 51 y siguientes de la Ley Previsión Social, respectivamente. 141. Cumplido y previo pase a las ARTICULO 2- El alta del beneáreas competentes ARCHIVESE.
ficio quedará condicionado a la presentación de los instrumentos DEHEZA-TORRESMARTINEZ
que acrediten la aceptación de su ALLENDE -STRATTA-BLANrenuncia a todos los cargos en reCO-SINCHICAY - TOLEDO
lación de dependencia que se halle ZUMELZU-GUEVARA
desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario. RESOL. Nº 373
15-08-07
ARTICULO 3- El haber previsional así como el lapso en ARTICULO 1- CONCEDER al que se efectuarán los aportes y Sr. Héctor Hugo DIALE DNI N
contribuciones regulados por los 14.093.326 el beneficio de JUBIArtículos 4 y 5, serán determiLACION ORDINARIA PARA
nados por el área competente.
VETERANOS DE GUERRA DE
ARTICULO 4- El titular de autos MALVINAS, conforme lo estadeberá continuar aportando hasta tuido en la Ley 711, modificado cumplimentarloexigidoporelArtícupor la Ley 740, a partir del día silo 4 de la Ley 711 sustituido por el guiente al cese de servicios de conArtículo 1 de la Ley 740.
formidad con lo establecido en el ARTICULO 5- Regístrese, notiArtículo 62 de la Ley 561, y en un fíquese al interesado, remítase al todo de acuerdo con los Dictámeárea competente de acuerdo a lo nes Nros. 246/2007 y 361/2007 de ordenado en el artículo 3 del prela Dirección de Asuntos Jurídicos sente. Resérvese en Archivo hasta Previsionales y la Comisión de Pretanto se agreguen la certificación visión Social, respectivamente.
de ampliación y cese de servicios. ARTICULO 2º- El alta del beneDe corresponder se requerirán las ficio quedara condicionada a la preconstancias necesarias paca la lisentación de los instrumentos que quidación dejas asignaciones famiacrediten la aceptación de su reliares, Cumplido, ARCHIVESE. nuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle DEHEZA-TORRES-MARTINEZ desempeñando, salvo docencia e ALLENDE - STRATTA-BLANCOinvestigación a nivel universitario.
SINCHICAY-TOLEDOZUMELZUARTICULO 3- El haber GUEVARA
previsional así como el lapso en que se efectuarán los aportes y RESOL. Nº 372
15-08-07 contribuciones regulados por los Artículos 4 y 5, serán determiARTICULO1-REINCORPORAR nados por el área competente.
al Sr. Lucas Matías FANTAGUZZI ARTICULO 4- El titular de autos DNI N 33.648.680, en el presendeberá continuar aportando hasta te beneficio de Pensión Directa cumplimentar lo exigido por el ArSuc. Cruel Graciela Delicia, en tículo 4 de la Ley 711 sustituido concurrencia con el titular de aupor el Artículo 1 de la Ley 740.

25

ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese al interesado, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares.
Cumplido, ARCHIVESE.
DEHEZA-TORRES-MARTINEZ
ALLENDE - STRATTA-BLANCOSINCHICAY-TOLEDOZUMELZUGUEVARA
RESOL. Nº 374

15-08-07

ARTICULO 1º- DAR DE BAJA el beneficiodeJubilaciónOrdinariaconcedido mediante Resolución del Ex IPPS N 425/94, de fecha 14-10-94, alSr.ArturoErnestoStewartLOCKE
LENº5.454.490enlostérminosdel artículo 38 de la derogada Ley t 244, a partir de la fecha de su fallecimiento acaecido el 02-06-07, con un todode conformidadconlasconsideracionesprecedentementeefectuadas y dictámenes citados.
ARTICULO 2º- CONCEDER a la Sra. Inés Enriqueta ELORRIAGA
LC Nº 4.069.569 el beneficio de PensiónDerivadaSucesiónLOCKE
ARTURO a partir del 02-06-07 fecha de fallecimiento del causante, según lo estatuido en el artículo 28
apartado 1 y concordantes de la Ley 561 en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 248/2007 y 368/
2007 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsionales y de la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 3- PROCEDER a través de las áreas competentes a la liquidación de las sumas devengadas y no percibidas en vida por el causante, y posteriormente a abonar las mismas a la Señora Inés Enriqueta ELORRIAGA, en un todo de conformidad con la Resolución IPAUSS. N 084/2002, modificada y reglamentada por sus pares Números 044/04 y 317/2005.
ARTICULO 4- REGISTRESE, Notifíquese a la interesada, en la forma establecida en el artículo 51º y siguientes de la ley 141. Comuníquese a quien corresponda, cumplido y previo pase a las áreas competentes. ARCHIVESE.
DEHEZA-TORRESMARTINEZ
ALLENDE - STRATTA-BLANCO-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 10/9/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date10/09/2007

Page count51

Edition count3738

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Dernière édition23/01/2024

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