Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/8/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVI tica de la pesca y caza submarina deportiva.
Que ante la proximidad del inicio de la temporada de pesca deportiva, se hace necesario fijar las categorías y el valor de los permisos de pesca deportiva, correspondiente a la Temporada 2007/2008.
Que por lo antes expuesto se hace necesario emitir el instrumento legal pertinente, reglamentando la Temporada de Pesca Deportiva 2007/2008 y fijando las categorías y los valores de los permisos de pesca deportiva de la misma.
Que .el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud a lo establecido por la Ley Provincial N
703, artículo 9, Ley Provincial N
244 y Decreto Provincial N 2914/
06, artículo 1, punto 2.
Por ello:
EL MINISTRO DE
COORDINACION DE
GABINETE Y GOBIERNO A
CARGO DEL MINISTERIO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1- Fíjese como fecha de iniciación de la Temporada de Pesca Deportiva 2007/2008, el día 1 de Noviembre de 2007 y su finalización el día 1 de Mayo de 2008; desde el 1 de Abril de 2008
y hasta el cierre de la temporada será obligatoria la devolución de las piezas en todos los ambientes de jurisdicción provincial.
ARTICULO 2- Exceptúese de los alcances de las restricciones fijadas en el artículo precedente, al Río GRANDE y sus afluentes, estableciéndose la finalización de la temporada para el día 15 de Abril de 2008 y en donde a partir del 1
de Marzo de 2008 será obligatoria la devolución de las piezas en toda su extensión.
ARTICULO3º-Seprohibelapescaen:
- ElArroyo MIMICA, que desemboca en el Lago Chepelmut, todo el año.
- El Río IN, que nace del Lago Chepelmut y desemboca en el Lago Yehuin, todo el año.
-ElLagoCHEPELMUT,todoelaño.
- ElArroyo CHORRILLO DE LOS
SALMONES, Departamento Río Grande, todo el año.
La Laguna SAN LUIS, todo el año - El Río CLARO, todo el año.
- El tramo del Río OLIVIA comprendido, entre la represa de la vieja Usina y quinientos 500 me-

Ushuaia, Viernes 31 de Agosto de 2007 - Nº 2326

tros a cada lado de su desembocadura, todo el año.
- El tramo del Río VALDEZ comprendido entre el puente de Ruta Nacional N 3 y quinientos 500
a cada lado de su desembocadura en el Lago Fagnano, todo el año.
ARTICULO 4- En todo el ámbito Provincial solo se permitirá el sacrificio de un 01 ejemplar por día y por persona y no se podrá transportar un acopio mayor de una 01 pieza por pescador habilitado, cualquiera sea el número de días de pesca, así como el carácter y duración del permiso obtenido para tal fin.
ARTICULO 5- Para la práctica de la Pesca Deportiva solo se permitirán las modalidades Cuchara o Spinning y Mosca o Flycasting, con el uso de equipos correspondientes para cada caso, acorde con las normas internacionales. Para ambas modalidades se permitirá el uso de solo un 01
señuelo artificial con un 01 único anzuelo simple o doble. Se prohibe el uso de señuelos artificiales que contengan pilas o baterías, debido a su eventual poder contaminante. Se prohibe expresamente la modalidad de Arrastre o Trolling.
ARTICULO 6- En los Ríos MILNA, PALACIOS, TUERTO
y TURBIO, Lagunas SANTA
LAURA y SAN RICARDO y en los cursos de agua que a ellos comunican, fijar como inicio de la temporada de pesca el 1 de Enero de 2008.
ARTICULO 7- Con el objeto de favorecer la reproducción de las especies ícticas con valor pesquero recreativo, se establecen las siguientes medidas de conservación:
- Hasta el 1 de Enero de 2008 y en todos los ambientes provinciales, deberán devolverse al agua vivos y con el menor daño posible los ejemplares de la especie trucha arco iris Oncorhynchus mykiss.
- A partir del 1 de Marzo de 2008
y hasta la finalización de la temporada, se deberán devolver al agua vivos y con el menor daño posible, los ejemplares capturados de la especie trucha de arroyo Salvelinus fontinalis.
ARTICULO 8- Desde el inicio de la temporada y hasta el 1 de Enero de 2008; a los fines de favorecer la incubación natural y nacimiento de individuos de la especie trucha arco iris Oncorhynchus mykiss
y con el objeto de no remover las camas de desove, se recomienda no vadear los Ríos MILNA, PALACIOS, TUERTO, TURBIO y el Arroyo que desemboca en la Laguna BOMBILLA.
ARTICULO 9- Las personas que ingresen con equipos de pesca a la Provincia de Tierra del Fuego deberán lavar cuidadosamente y desinfectar su equipo de vadeo durante treinta minutos; en una parte de lavandina y diez partes de agua para evitar introducir en los ambientes naturales la enfermedad del torneo Whirling disease. Se recomienda muy especialmente utilizar equipos nuevos.
ARTICULO 10-A los efectos de promover prácticas de bajo impacto en las poblaciones de salmónidos silvestres y permitir el desarrollo de una pesca recreativa sustentable, se establecen las siguientes restricciones particulares para los ambientes detallados a continuación:
- Río MENENDEZ y de los ONAS: Desde el inicio de la temporada y hasta el 29 de Febrero 2008; Límite Diario: un 01 ejemplar menor a 50cm de longitud, medido desde el hocico hasta el extremo de la aleta caudal. Desde el 1º de Marzo de 2008 hasta el final de la temporada, solo se permite la pesca con devolución obligatoria.
- Río SAN PABLO: Solo se autoriza la pesca en la modalidad mosca con un solo anzuelo simple sin rebaba y con devolución obligatoria, desde el 15 de Noviembre de 2007 y hasta el 29 de Febrero de 2008. Prohibida la pesca en cualquier modalidad a partir del 1 de Marzo de 2008.
- Río EWAN SUR: En el tramo comprendido entre las Lagunas Gemelas y la Laguna Hantuk, solo se autoriza la pesca con devolución obligatoria en la modalidad mosca con un 01 anzuelo simple sin rebaba. En el tramo comprendido entre el puente de Ruta Complementaria H zona casco Estancia Indiana y el Puente Justicia, Límite diario: un 01 ejemplar de trucha marrón Salmo trutta menor a 35cm. de longitud. Devolución obligatoria, y con el menor daño posible, de todos los ejemplares de trucha de arroyo Salvelinus fontinalis, las que se identifican por el borde blanco de las
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aletas pectorales y pélvicas. En el tramo comprendido entre el Puente Justicia de Ruta Nacional N.
3 y la desembocadura en el Océano Atlántico; apertura de la temporada 15 de Noviembre de 2007.Apartir del 1 de Febrero de 2008 deberán ser devueltos al agua con el menor daño posible todos los ejemplares de trucha marrón y plateada menores a 30cm de longitud.
ARTICULO 11- En la Laguna PALACIOS se prohibe la navegación a motor para evitar perturbar el desarrollo de las poblaciones de peces, su contaminación y la actividad de pesca deportiva.
ARTICULO 12- Considérese DIA DE PESCA al lapso que coincide estrictamente con las horas de luz diurnas. Queda absolutamente prohibida la pesca nocturna por cualquier medio.
ARTICULO 13- Los responsables que comercialicen las Licencias de Pesca Deportiva deberán colocar sobre las mismas y con carácter de obligatorio el sello de la entidad, la fotografía del pescador y su correspondiente filmina protectora, la fecha de emisión y validez, y solicitar su portación obligatoria al momento de la práctica de la pesca deportiva, recordando que su uso es personal e intransferible.
ARTICULO 14- El responsable de cada Coto de Pesca deberá presentar mensualmente ante la Autoridad de Aplicación, entre los días 1 y 10 de los meses comprendidos entre Diciembre de 2007 y Mayo de 2008, una copia del Libro de Registro de Pescadores de la temporada en curso, ingresados durante el período anterior.
ARTICULO 15- Fíjese en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el valor del Permiso de Pesca Deportiva para todo el ámbito provincial, para pescadores argentinos, extranjeros residentes o residentes en países limítrofes, correspondiente a la Temporada 2007/2008 y su correspondiente permiso diario, semanal y de temporada como seguidamente se detalla:
RP/L-D RESIDENTE PAIS /
RESIDENTEPAISESLIMITROFES.
DIARIO PESOS CINCO $5,00.
RP/L-SRESIDENTEPAIS/RESIDENTEPAISESLIMITROFES.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/8/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date31/08/2007

Page count44

Edition count3738

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Dernière édition23/01/2024

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