Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 29/8/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVI -

Ushuaia, Miércoles 29 de Agosto de 2007 - Nº 2325

nario reasumió en sus funciones el Que mediante el mismo se tramita día 28 de julio del año 2007.
elAcuerdo Marco de Cooperación, ARTICULO 3- De forma.
celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del CÓCCARO Atlántico Sur, representada en ese Oscar S. RUIZ acto por el entonces Gobernador de la Provincia Dn. Mario Jorge DECRETO Nº 2221 23-08-07 COLAZO y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ARTICULO 1- Hacer lugar al PNUD, representado por su ReRecurso de Reconsideración interpresentante Residente Dn. Carmelo puesto en lo que respecta a la liAngulo BARTURÉNyelSeñorPrequidación de haberes del mes de sidente de la Fundación Patagonia marzo de 2007, ello por los motiNatural, Dn. Guillermo HARRIS.
vos expuestos en los consideranQue el mismo ha sido registrado dos precedentes y el Dictamen bajo el N 12288, siendo proceS.L. y T. N 2954/07.
dente su ratificación.
ARTICULO 2- Dar tratamiento Que el suscripto se encuentra fade denuncia de ilegitimidad al Recultado para dictar el presente acto curso de Reconsideración administrativo en virtud de lo disextemporáneamente deducido en lo puesto por el artículo 135 de la que respecta al pago retroactivo del Constitución Provincial.
Suplemento Instructor de Vuelo desde la entrada en vigencia del DePor ello:
creto Provincial N 208/07 y hasta EL GOBERNADOR DE LA
el mes de febrero inclusive, ello por PROVINCIA DE TIERRA DEL
los motivos expuestos en los conFUEGO, ANTÁRTIDA E
siderandos precedentes y el DictaISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
men S.L. y T. N 2954/07.
DECRETA:
ARTICULO 3- Hacer lugar a la denuncia de ilegitimidad impetrada ARTÍCULO 1- Ratificar en sus por el piloto Jorge PARRA, seis 06 cláusulas el Acuerdo MarD.N.I. N 22.337.566, en relación co de Cooperación, celebrado enal pago retroactivo del Suplementre la Provincia de Tierra del Fueto Instructor de Vuelo a la fecha go, Antártida e Islas del Atlántico de entrada en vigencia del Decreto Sur, representada en ese acto por Provincial N 208/07. Todo ello el entonces Gobernador de la Prode conformidad con lo precedenvincia Dn. Mario Jorge COLAZO
temente expuesto y el Dictamen y el Programa de las Naciones UniS.L. y T. N 2954/07.
das para el Desarrollo PNUD, ARTICULO 4- Disponer por las representado por su Representanáreas pertinentes que deberá te Residente Dn. Carmelo Angulo procederse al pago ítem "SupleBARTURÉN y el Señor Presidenmento Instructor de Vuelo", como te de la Fundación Patagonia Natuasí la liquidación retroactiva de tal ral, Dn. Guillermo HARRIS, regisítem desde la vigencia del Decreto trado bajo el N 12288, cuya copia Provincial N 208/07 conforme al certificada por ante escribano púartículo 2 del mismo.
blico, forma parte del presente.
ARTICULO 5- Notificar al ARTICULO 2- Imputar el gasto presentante con copia autenticaque demande el cumplimiento del da del presente y del Dictamen de presente a las partidas presupuesla S.L. y T. N 2954/07.
tarias del ejercicio económico y fiARTICULO 6- Comunicar a quienanciero en vigencia.
nes corresponda, dar al Boletín ARTICULO 3- De forma.
Oficial de la Provincia y archivar.
CÓCCARO
CÓCCARO
Enrique H. VALLEJOS
Enrique H. VALLEJOS
DECRETO Nº 2223 23-08-07
DECRETO Nº 2222 23-08-07
VISTO el expediente N 018314VISTO el expediente N 03037/ M.E/06 del Registro de la Gober99 del registro de esta Gobernanación, mediante el cual se tramita ción; y el ordenamiento de usos en la Reserva Costa Atlántica de Tierra del CONSIDERANDO:
Fuego; y
CONSIDERANDO:
Que la referida área protegida fue establecida mediante Ley Provincial N 415, en el marco de la Ley Provincial N 272, del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.
Que la explotación de áridos es una actividad expresamente prohibida en las áreas protegidas provinciales en virtud de los artículos 28 y 29 de la Ley Provincial N 272.
Que a pesar de lo antes expuesto y por razones propias de las necesidades de la ciudad de Río Grande, la explotación de áridos constituye una actividad que se desarrolla en un sector de la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego, cuyos inicios son anteriores a la creación del área protegida.
Que oportunamente el Centro de Geología de Costas de la Universidad de Mar del Plata realizó recomendaciones referidas a la forma en que debería desarrollarse dicha extracción en zona de playa.
Que la extracción de áridos constituye uno de los problemas identificados durante los talleres participativos de elaboración del Plan de Manejo de la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego.
Que la provisión de material de construcción constituye una necesidad social, no contándose a la fecha con la identificación de un espacio donde la extracción de material sea viable y adecuada desde el punto de vista ambiental.
Que la Secretaría Legal y Técnica emitió los Dictámenes N 649/07
y N 651/07 referidos a la actividad de extracción de áridos en el ámbito de la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego.
Que del análisis de todo lo anteriormente mencionado surge la necesidad de establecer, en el marco de la Leyes Provinciales N 272 y N 415, un sector temporal de extracción de árido en el área de playa correspondiente a las canteras que actualmente se encuentran operando y aquellos pedimentos mineros con InformeAmbiental Aprobado.
Que se debe establecer el plazo de vigencia de dicho Sector Temporal de Aprovechamiento de Áridos, así como las condiciones a las que deberá ajustarse la operación de canteras, el monto a abonar por garantía de cierre de las mismas y las tareas de remediación que correspondieran.
Que se debe instrumentar un mecanismo de fiscalización de la ac-

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tividad, a ser ejecutado por las áreas gubernamentales de Minería, Medio Ambiente y Áreas Protegidas.
Que resulta conveniente la suscripción de un Convenio con el Municipio de la Ciudad de Río Grande destinado a la implementación, monitoreo y fiscalización de dicho Sector de Uso Minero Temporal así como también el desarrollo de los estudios necesarios para evaluar el sitio donde la actividad sería trasladada al vencer el plazo previsto para la operación de canteras en el ámbito de la Reserva.
Que en atención al particular carácter que reviste el desarrollo de este tipo de explotación dentro de las áreas protegidas, corresponde fijar un precio especial al mineral extraído dentro de la Reserva.
Que debe establecerse la prohibición de egreso del material fuera de la Provincia en razón que los permisos a extender en el marco de la presente tienen por finalidad la provisión de material de construcción para la ciudad de Río Grande.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Establecer un Sector Temporal de Extracción de Áridos en el sector de playa correspondiente a la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego, cuyas coordenadas se detallan en al Anexo I del presente.
ARTICULO 2- Los Permisos de Explotación para la extracción de áridos que se autoricen en el marco del presente, serán otorgados por la autoridad de aplicación minera previa intervención y acuerdo por parte de los organismo provinciales competentes en Areas Protegidas y Medio Ambiente.
ARTICULO 3- Aprobar las condiciones generales a las que deberá ajustarse la extracción de áridos en el sector aludido en el artículo primero, las que se establecen en el Anexo II de la presente.
ARTICULO 4- Establecer la vigencia del presente régimen especial hasta el 1 de junio de 2009.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 29/8/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date29/08/2007

Page count51

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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