Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/8/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVI -

acceso a la vivienda, la tutela de situaciones críticas en estado de vulnerabilidad social, el urbanismo y las normas técnico-ambientales de conformidad con la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional sobre Derechos Humanos, la Constitución Provincial, las Cartas Orgánicas Municipales, las normas provinciales y municipales derivadas a través de procedimientos establecidos en la presente ley, las normas concordantes y las que se dicten. El plazo antes indicado podrá ser prorrogado por igual período, a requerimiento de la Mesa Institucional por la Emergencia Habitacional y Urbano-ambiental.
ARTICULO 2- Créase, en el ámbito de la Legislatura de la Provincia, la Mesa Institucional por la Emergencia Habitacional y Urbano-ambiental.
ARTICULO 3- Convócase a representantes del Poder Ejecutivo Provincial, de los bloques políticos de la Legislatura Provincial; del Instituto Provincial de la Vivienda, de cada uno de los entes que proveen servicios y previo a su adhesión, a través de los cuerpos deliberativos, a las Intendencias de las ciudades de Ushuaia, Río Grande y Comuna de Tolhuin, como así también a los bloques políticos de los Concejos Deliberantes de las ciudades de Ushuaia, Río Grande y Comuna de Tolhuin, y a las organizaciones sociales y barriales comprometidas con la temática, con el fin de conformar la Mesa Institucional por la Emergencia Habitacional y Urbanoambiental.
ARTICULO 4- La Mesa Institucional por la Emergencia Habitacional y Urbano-ambiental tendrá como misión estudiar y proponer las políticas tendientes a cubrir las necesidades de soluciones habitacionales y/o servicios a corto y mediano plazo, así como articular los mecanismos que resulten necesarios para alcanzar los objetivos establecidos por el artículo 1 de la presente.
ARTICULO 5- La Mesa dictará su reglamento interno y decidirá la forma en que serán incorporadas las propuestas e inquietudes de las organizaciones barriales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones que deseen participar y sean necesarias para el trabajo que se propone.
ARTICULO 6- No podrán arti-

Ushuaia, Lunes 13 de Agosto de 2007 - Nº 2319

cularse medidas expulsivas de los asentamientos humanos existentes en tierras fiscales a la fecha de promulgación de la presente y durante su vigencia, hasta tanto se logren y cumplimenten las medidas de acción positivas pertinentes, comprendiendo la obligación de proveer a las personas y/o grupos familiares o convivientes en condición de emergencia habitacional, de un espacio físico o de un sector adecuado que guarde condiciones de salubridad, higiene y seguridad que resulten apropiadas y dignas a la vida humana, conforme las normas que rigen la materia.
ARTICULO 7- A los efectos de la aplicación de la presente ley se entenderá como personas y/o grupos familiares o convivientes en situación de emergencia, a aquéllos que para cada caso concreto así se determine, mediante una evaluación profesional conjunta de las áreas competentes del Gobierno Provincial y el Municipio involucrado.
ARTICULO 8- El Estado provincial, los municipios y comunas, a través de la Administración Pública centralizada, descentralizada, entes autárquicos y todo otro ente en que aquellos tengan participación podrán requerir judicialmente, conforme sus atribuciones y competencias, el inmediato desalojó de sus tierras urbanas o rurales, y el de cualquier otro inmueble de su propiedad, que sean ocupados ilegalmente a partir de la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 9- La Presidencia de la Legislatura fijará lugar, fecha y hora de la primer reunión de la Mesa, en un plazo no mayor a quince 15 días desde la sanción de la presente ley, información que deberá ser notificada en forma fehaciente a los organismos que conforman la Mesa instituida por el artículo 2 de la presente.
ARTICULO 10º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 12 DE JULIO DE
2007.GUZMAN
---0--Sancionada por la Legislatura Provincial el día 12 de julio de 2007.Promulgada de Hecho el día 07 de agosto de 2007.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 746. ARTICULO 1- Apruébase el gasUshuaia, 07 de Agosto de 2007.- to en concepto de pago de las ayudas económicas correspondientes COCCARO al mes de Mayo de 2007, del ProEnrique H. VALLEJOS grama de Entrenamiento Laboral P.E.L. por la suma de PESOS
RESOLUCIONES
SEISCIENTOS SETENTA Y
MINISTERIO DE
OCHO MIL $ 678.000.00-, por ECONOMIA
los motivos expuestos en los considerandos.
RESOL. Nº 771
18-05-07 ARTICULO 2- Autorízase a la tesorería General de la GobernaARTICULO 1º- Autorizar el pago ción a efectuar el libramiento de la de la Equiparación Docente correscuenta única del tesoro Provincial pondiente al mes de Abril del año Cta 1710587/9 del Banco Provin2007, a las Universidades Naciocia de Tierra del Fuego por el monnales con sede en nuestra Provinto indicado en el artículo 1 del cia, por un total de PESOS TRESpresente instrumento legal.
CIENTOS TREINTA Y UN MIL ARTICULO 3- Impútese a la parSEISCIENTOS TREINTA Y tida presupuestaria: 1 1 1 03 11
OCHO CON TREINTAY SIETE 111 5 14 16 00 00 00 00 1 11 del CENTAVOS $ 331.638,37, de ejercicio económico financiero en acuerdo a lo indicado en el Anexo I vigencia.
que forma parte integrante de la ARTICULO 4- De forma.
presente, por los conceptos vertidos en el exordio.
DELVAL
ARTICULO 2- El gasto que demande su cumplimiento, deberá RESOL. Nº 774
30-05-07
imputarse a la partida presupuestaria: 1-1-1-03-14-1-05-5-6-0-0- ARTICULO 1- Reconocer el tras00-3-4-3-16-00-00-00-00-1-11 del lado en comisión de servicio efecejercicio económico y financiero en tuado por el Director Provincial de vigencia.
Coordinación Institucional de este ARTICULO 3- De forma.
Ministerio, señor Alejandro Héctor MARIANI, D.N.I. N
DEL VAL 12.291.381, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires a la ciudad de RESOL. Nº 772
29-05-07 Ushuaia, el día 18 de mayo de 2007, por los motivos expuestos ARTICULO 1- Apruébase el gasen el exordio.
to en concepto de pago de las ayuARTICULO 2- Reconocer la exdas económicas correspondientes tensión de una orden de pasaje por al mes de Mayo de 2007, a los beel tramo BuenosAires - Ushuaia, a neficiarios de los Programa deAyufavor del señor MARIANI.
das Sociales Estudiantiles por la ARTICULO 3- Imputar la presuma de PESOS TREINTA MIL sente erogación a la partida presu$ 30.000,00-, por los motivos expuestaria 111 3 12 1 01 -371, copuestos en los considerandos.
rrespondiente al ejercicio económiARTICULO 2- Autorízase a la co financiero en vigencia.
Tesorería General de la GobernaARTICULO 4- De forma.
ción a efectuar el libramiento de la cuenta única del tesoro Provincial DELVAL
Cta 1710587/9 del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego por el RESOL. Nº 775
30-05-07
monto indicado en el artículo 1
del presente instrumento legal.
ARTICULO 1-Autorizar el gasto ARTICULO 3- Impútese a la paren concepto de pago de Pensiones tida presupuestaria: 1 1 1 03 11 1 Ley 389 y Subsidios, de acuerdo al 11 5 1 5 16 00 00 00 00 1 11 del detalle del Anexo I de la presente, ejercicio económico financiero en correspondiente al mes de MAYO
vigencia.
de 2007, por la suma de PESOS
ARTICULO 4- De forma.
SEISCIENTOS OCHENTA MIL
QUINIENTOS NOVENTA $
DEL VAL 680.590,00, por los motivos expuestos en los considerandos.
RESOL. Nº 773
29-05-07 ARTICULO 2- Cumplidos los

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date13/08/2007

Page count116

Edition count3738

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Dernière édition23/01/2024

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