Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/3/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVI tario 3007/85 a partir de la fecha de su fallecimiento acaecido el 26-0606, en un todo de conformidad con las consideraciones precedentemente efectuadas y dictámenes citados.
ARTICULO 2- CONCEDER a la Señora GUAJARDO GUAJARDO, Amparito del Carmen DNI. N
18.709.287 el Beneficio de PENSION DERIVADA Sucesión ALTAMIRANO, Armando a partir del 26-06-06 fecha de fallecimiento del causante, según lo estatuido en los Artículos 28 apartado 1 siguientes y concordantes de la Ley 561, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 300/2006 y 327/2006 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsionales y de la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 3- PROCEDER a través de las áreas competentes a la liquidación de las sumas devengadas y no percibidas en vida por el causante, deduciendo de las mismas los importes que por todo concepto este pudiere adeudar al IPAUSS. Hecha esta operación de existir saldo abonar el mismo a la Señora GUAJARDO GUAJARDO, Amparito del Carmen DNI. N
18.709.287 en un todo de conformidad con la Resolución IPAUSS.
N 084/2002, modificada y reglamentada por sus pares Números 044/
04 y 317/2005.
ARTICULO 4- REGISTRESE, Notifíquese a la interesada, en la forma establecida en el artículo 51
y siguientes de la ley 141. Comuníquese a quien corresponda, cumplido y previo pase a las áreas competentes. ARCHIVESE.
STRATTA-SINCHICAY-BLANCO-MARTINEZ ALLENDEG U E VA R A - T O L E D O
ZUMELZU-DEHEZA
RESOL. Nº 464

01-11-06

ARTICULO 1- RECHAZAR la solicitud de concesión del Beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA en los términos del Artículo 21 de la Ley 561 formulado por el Señor BEARZOTTI, Víctor José DNI. 8.434.777 por no acreditarse en el caso concreto el tiempo mínimo de servicios con aportes a este organismo a la fecha requerido por el Artículo 21
de la Ley 561 a fin de que acceda al referido Beneficio en un todo de conformidad con las consideracio-

Ushuaia, Viernes 16 de Marzo de 2007 - Nº 2261

nes precedentemente vertidas y dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos Provisionales y la Comisión de Previsión Social Nros. 297/2006 y 335/2006, respectivamente.
ARTICULO 2- REGISTRESE, notifíquese al interesado en la forma establecida en el artículo 51º y siguientes de la Ley 141, haciéndosele saber en ese acto, que podrá interponer recurso de reconsideración dentro de los diez 10
días de notificado. Comuníquese quien corresponda, Cumplido ARCHIVESE.
STRATTA-SINCHICAY-BLANCO-MARTINEZ ALLENDEG U E VA R A - T O L E D O
ZUMELZU-DEHEZA
RESOL. Nº 465

01-11-06

ARTICULO 1- RECHAZAR la solicitud formulada por el Sr. Néstor Silvio CAMACHO DNI N
21.611.292 de concesión del beneficio de Pensión Directa con motivo del fallecimiento de la Sra. Blanca Ernestina MARTEARENA, por no acreditar el tiempo mínimo de convivencia ininterrumpida con anterioridad al deceso establecido en el artículo 29 de la ley 561.
ARTICULO 2- CONCEDER a la Srta. Maira Eliana CAMACHO
DNI N 32.698.023 nacida el 2010-86 en concurrencia con su hermana la menor Noelia Soledad CAMACHO
DNI
N 40.740.339 nacida el 18-05-98 el beneficio de Pensión Directa Sucesión Blanca Ernestina MARTEARENA, en los términos y proporciones de ley de conformidad con lo normado por los Artículos 28 Apartado 1º Inciso "a", 29, 31, 43 Inc. "d", siguientes y concordantes de la Ley 561
a partir del 27 de Mayo del 2005 fecha de fallecimiento de la causanteen un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 329/2006 y 356/2006 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsionales y de la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 3- HÁGASE saber a los representantes legales de las menores que partir del cumplimiento de los dieciocho 18 años de edad deberán acreditar periódicamente ante este Organismo el cumplimiento de los recaudos exigidos por el Artículo 31º de la Ley
561 Encontrarse cursando regularmente estudios secundarios superiores y no desempeñar actividades remuneradas bajo apercibimiento de baja de la parte alícuota de su titularidad.
ARTICULO 4- PROCEDER a la determinación del haber previsional a través del área competente, en los términos proporciones y alcances fijados por el Artículo 32 de la Ley 561, abonándose la parte alícuota de titularidad de la menor Noelia CAMACHO a su progenitor, Sr.
Néstor CAMACHO DNI N
21.611.292, debiendo depositarse la proporción correspondiente a la Sra. Maira CAMACHO en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Tierra del Fuego, Sucursal Río Grande, a la orden del Tribunal y como perteneciente a los autos caratulados "CAMACHO, MARIA S/ PROTECCIÓN DE
PERSONA" Expte. 12.714, con remisión del acto administrativo que confiera el beneficio y la acreditación en autos de los depósitos verificados.
ARTICULO 5- REGÍSTRESE, Notifíquese a los interesados en la forma establecida en el artículo 51
y siguientes de la ley 141
haciéndosele saber al Sr. Nestor Silvio CAMACHO que contra lo resuelto en el artículo 1 del presente acto administrativo podrá interponer Recurso de Reconsideración ante este Directorio, dentro del plazo de treinta 30 días si se domiciliara dentro de la Provincia y sesenta 60 días si se domiciliare fuera de ella, de conformidad con lo normado por el artículo 57 de la Ley 561. Comuníquese a quien corresponda y al Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad del Distrito Judicial Norte. Cumplido y previo pase a las áreas competentes ARCHÍVESE.
STRATTA-SINCHICAY-BLANCO-MARTINEZ ALLENDEG U E VA R A - T O L E D O
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RESOL. Nº 466

01-11-06

ARTICULO 1- CONCEDER a la Señora GONZALEZ, Gladys Silvana DNI N 16.711.323, en concurrencia con los hijos menores de edad del causante, ANNONI, Federico DNI Nº
23

40.740.158 y Martín DNI N
44.403.234 el beneficio de Pensión Directa en los términos y proporciones de ley, de conformidad con lo normado por los Artículos 28 Apartado 1 Inciso "a", 43
Inc. "d", siguientes y concordantes de la Ley 561 a partir del 20-0306- fecha de fallecimiento del causante en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 334/2006 y 357/2006 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsionales y de la Comisión de Previsión Social respectivamente.
ARTICULO 2- ESTABLECER
que el haber provisional será determinado por el área competente, en los términos proporciones y alcances fijados por el Artículo 32 de la Ley 561.
ARTICULO 3- ABONAR la parte alícuota del beneficio que por la presente se concede de titularidad de los menores ANNONI, Federico DNI N 40.740.158 y Martín DNI N 44.403.234 en la proporción y monto correspondientes en la persona de su madre Señora, GONZALEZ, Gladys Silvana DNI N 16.711.323 en su carácter de madre y representante legal de los mismos conforme se desprende de los instrumentos obrantes a fojas 08 y 10 del expediente del visto.
ARTICULO 4- REGISTRESE, Notifíquese a los interesados, en la forma establecida en el artículo 51 y siguientes de la ley 141.
Comuníquese a quien corresponda, cumplido y previo pase a las áreas competentes. ARCHIVESE.
STRATTA-SINCHICAY-BLANCO-MARTINEZ ALLENDEG U E VA R A - T O L E D O
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RESOL. Nº 467

01-11-06

ARTÍCULO 1º- ORDENAR de conformidad con lo dispuesto por Resolución IPAUSS 276/06 de fecha 26-07-06 la liquidación y pago de las diferencias salariales existentes entre lo efectivamente percibido por la titular de autos en concepto de haber de pasividad y lo que a esta le hubiera correspondido percibir por igual concepto en virtud de la equiparación dispuesta, en el período Octubre 2003 a Agosto 2006, en un todo de conformidad con las consideraciones precedentemente vertidas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/3/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date16/03/2007

Page count92

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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