Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XV - Ushuaia, Lunes 30 de Octubre de 2006 - Nº 2208
que a su vez son coincidentes con los detallados a fs. 11 vta. y 12 del Dictamen S.L.yT. N 446/2006 y los consignados en el cuerpo de la denuncia penal de fs. 7/9; circunstancia que sumada a la respuesta formulada en el punto 2 de la Nota Letra: M.J.
y D. N 1301/06 de fs. 50, permite tener por acreditada con la certeza que la instancia requiere que dichos valores fueron efectivamente cobrados; lo que pudo ser posible merced a la firma de los autorizados para hacerlo y en algunos caso beneficiarios de los mismos sin que exista respaldo documental alguno; produciéndose con ello un perjuicio patrimonial contra el Estado Provincial estimado en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL $
219.000,00.-.
Que a fs. 92, se presenta el agente Javier Leonardo Marconi, con el patrocinio letrado del Dr. Raúl Paderne, consignando la existencia de la causa penal originada en la denuncia del Secretario Legal y Técnico; caratulada LONGUITANO, MIGUEL S/
DENUNCIA, EXPTE. N 13608.
Que en consecuencia de lo expuesto manifiesto mi adhesión al criterio vertido por el preopinante en el sentido de entender procedente la constitución de este Tribunal de Cuentas como actor civil, en los términos de los artículos 2 inciso g, 26 inciso i, 51 y 52 y cctes. de la Ley Provincial N 50.
A dichos fines deberán remitirse las actuaciones a la Secretaría Legal a efectos de que se individualice concretamente la causa penal en la que se investigan los hechos que conforman las presentes actuaciones; y se requiera informe acerca del estado de la misma. En función de lo cual deberá analizarse si se encuentra reunido el requisito formal de admisibilidad exigido por el artículo 78 del Código Procesal Penal oportunidad. Hecho lo cual, deberán remitirse las actuaciones a este Plenario de Miembros, a efectos de que se emita el acto administrativo correspondiente; disponiéndose la constitución de este Tribunal de Cuentas en tal carácter.
Finalmente, tomó intervención en las actuaciones el Sr. Vocal Legal C.P.N.
Dr. Claudio Alberto RICCIUTI, exponiéndose seguidamente su Voto:
Cabe señalar que las presentes actuaciones llegan a mi consideración precedidas del voto de los Sres.
Miembros, por lo que en mérito a la brevedad me remito al relato de los antecedentes que conforman el caso efectuado por ellos, sin perjuicio de mencionar en el presente aquellos que considere más relevantes para su resolución.
En tal sentido, vale puntualizar que a través del Expediente citado tramitó la investigación ordenada por la Resolución T.C.P. - V.A. N 25/06
fs. 17 en el marco de la Resolución Plenaria N 71/02, en relación al manejo presuntamente irregular de fondos de la Cuenta Corriente del Ban-

co de la Nación Argentina N
53520140/20 Sucursal Ushuaia, denominada Programa Nacional de Deportes y Juventud, durante el lapso comprendido entre los meses de septiembre y octubre de 2005; designando a cargo de su sustanciación a la Auditora Fiscal C.P.N. María Fernanda COELHO.
En el marco de dicha investigación se emitieron por parte de la Auditora Fiscal, los Informes Letra: T.C.P. Adm. Central N 169/06 fs. 41/42
y 233/06 fs. 57/58. Destaca este último informe que de acuerdo a lo informado en el Punto 2 de la Nota Letra: M.J. y D. N 1301/06 fs. 50, no obra en el Ministerio de la Juventud y Deportes documentación que respalde los egresos detallados a fs.
11 vuelta y 12 del Dictamen S.L. y T. N 446/06 fs. 10/13, fondos públicos debitados de la citada cuenta que totalizan la suma de PESOS
DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL
CIEN CON 00/100 $ 219.100,00.
Analizados dichos Informes por parte del Secretario Contable, a través de la Nota Interna Letra: T.C.P. - S.C.
N 528/06 fs. 59, eleva las actuaciones al Vocal de Auditoría, indicando que de acuerdo a lo expuesto por la Auditora Fiscal actuante y lo informado por el Ministerio de la Juventud y Deportes en el Punto 2 de la Nota Letra: M.J. y D. N 1301/
06, se presume un posible perjuicio fiscal por el monto de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL
CIEN CON 00/100 $ 219.100,00, por pagos efectuados sin acreditar la contraprestación; sugiriendo notificar de la presente investigación al entonces Ministro de la Juventud y Deportes Julio César ALDAY y al agente Leonardo Javier MARCONI, entonces Director General de Administración Financiera del citado Ministerio, a los efectos que aporten datos y/o presenten descargos; solicitando, asimismo, al Banco de la Nación Argentina copia de los cheques emitidos para verificar la existencia de otros posibles implicados.
En consecuencia, se dicta la Resolución T.C.P. - V.A. N 46/06 fs. 61/
62 comunicando a los nombrados de la existencia de la investigación y del presunto perjuicio fiscal, a fin de agregar justificativos o información no incluidos en autos, haciéndoles saber, además, la posibilidad de tomar vista de las actuaciones en un plazo de diez 10 días.
Asimismo, a fs. 66/76 se incorpora a las actuaciones copia certificada de los cheques requeridos al citado Banco a través de la Nota Letra: T.C.P. S.C. N 549/06 fs. 64.
Posteriormente, mediante la Nota Interna Letra: T.C.P. - S.C. N 740/
06 fs. 92, la Auditora Fiscal C.P.N.
María Laura PEREZ TORRE a cargo de la Secretaría Contable eleva nuevamente las actuaciones al Sr.
Vocal de Auditoría, informando que habiendo sido notificados los nombrados de la citada Resolución, no
presentaron documentación alguna.
Finalmente, a fs. 93 se incorpora a las actuaciones una presentación efectuada con fecha 30/06/06 por el Sr. MARCONI, poniendo en conocimiento de este Tribunal que en relación a las presentes actuaciones, y con idéntico objeto, se efectúa una investigación en la Justicia Provincial en la Causa N 13.608, caratulada: LONGUITANO, Miguel s/
DENUNCIA. Agrega que al prestar declaración en dicha causa manifestó que los movimientos en la cuenta en cuestión fueron realizados por orden expresa de quien fuera en aquel momento el Ministro de Juventud y Deportes Julio César ALDAY, acompañando en dicha causa la documentación original que acredita ese extremo. Por lo que solicita se oficie al Juzgado actuante a fin de contar con tal elemento que, a su criterio, deslinda su responsabilidad.
En esta instancia, toma intervención el Sr. Vocal de Auditoría impulsando su voto en el sentido de dar intervención a la Secretaría Legal a fin de adoptar las medidas tendientes a la constitución de este Tribunal de Cuentas como actor civil en la causa en la cual se radicó la denuncia penal obrante a fs. 6/9; en los términos de los artículos 2 inciso g, 26 inciso i, 51 y 52 y cdtes. de la Ley Provincial 50, a fin de procurar la reparación del presunto perjuicio fiscal que surge de las presentes actuaciones.
Con similar criterio se expide el Sr.
Presidente, entendiendo procedente la vía sugerida por el preopinante a efectos de lograr la reparación del perjuicio que se habría configurado en las presentes actuaciones en función de los elementos obrantes en las mismas.
Acota el Sr. Presidente, que conforme se aprecia de la copia certificada de los cheques librados contra la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina N 53520140/20Sucursal Ushuaia, obrante a fs. 67/76, los que a su vez son coincidentes con los detallados a fs. 11 vta. y 12 del Dictamen S.L. y T. N 446/06 y los consignados en el cuerpo de la denuncia penal de fs. 7/9; circunstancia que sumada a la respuesta formulada en el Punto 2 de la Nota Letra: M.J. y D. N 1301/06 de fs. 50, permite tener por acreditada con la certeza que la instancia requiere que dichos valores fueron efectivamente cobrados;
lo que pudo ser posible merced a la firma de los autorizados para hacerlo y en algunos casos beneficiarios de los mismos sin que exista respaldo documental alguno; produciéndose con ello un perjuicio patrimonial contra el Estado Provincial.
En consecuencia, manifiesta su adhesión al criterio vertido por el preopinante en el sentido de entender procedente la constitución de este Tribunal de Cuentas como actor civil, en los términos de los artículos 2
inciso g, 26 inciso i, 51 y 52 y cdtes.
de la Ley Provincial 50; a cuyos fi-

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nes deberán remitirse las presentes actuaciones a la Secretaría Legal a efectos de que se individualice concretamente la causa penal en la que se investigan los hechos que conforman las presentes actuaciones; y se requiera informe acerca del estado de la misma, en función de lo cual deberá analizarse si se encuentra reunido el requisito formal de admisibilidad exigido por el artículo 78 del Código Procesal Penal oportunidad. Hecho lo cual, deberán remitirse las actuaciones a este Plenario de Miembros, a efectos de que se emita el acto administrativo correspondiente, disponiendo la constitución de este Tribunal de Cuentas en tal carácter.
Por mi parte, analizadas las actuaciones y las consideraciones expuestas por los Miembros preopinantes, comparto sus fundamentos, manifestando mi postura de adherir a tales argumentos.
Por tanto, impulso mi voto en el sentido de remitir el Expediente Letra:
T.C.P - S.C. N 58/06 del registro de este Tribunal de Cuentas, caratulado: INV. PTAS. IRREGULARIDADES EN EL MJ. Y D. EN EL
MANEJO DE FDOS. NACIONALES RES. J.G. M NAC. N 383/
05 POR 200.000,00.- a la Secretaría Legal, a efectos de que se individualice concretamente la causa penal en la que se investigan los hechos que lo conforman, originada con motivo de la denuncia obrante a fs. 6/9;
y se requiera al Juzgado interviniente informe acerca de su estado, en función de lo cual deberá analizarse si se encuentra reunido el requisito formal de admisibilidad exigido por el artículo 78 del Código Procesal Penal de la Provincia para la constitución de este Tribunal de Cuentas como actor civil en dicha causa, en los términos de los artículos 2 inc.
g, 26 inc. i, 51, 52 y cdts. de la Ley Provincial 50, a los fines de la reparación del presunto perjuicio fiscal constatado en las presentes actuaciones. Es mi voto.
Por todas las consideraciones expuestas, el Cuerpo Plenario de Miembros, en el marco de las facultades previstas en los arts. 2 inc. g, 26 inc.
i, 51, 52 y cdts. de la Ley Provincial 50, RESUELVE:
ARTICULO 1- Remitir el Expediente Letra: T.C.P - S.C. N 58/
06 del registro de este Tribunal de Cuentas, caratulado: INV.
PTAS. IRREGULARIDADES EN
EL MJ. Y D. EN EL MANEJO DE
FDOS. NACIONALES RES. J.G.
M NAC. N 383/05 POR
200.000,00.- a la Secretaría Legal, a efectos de que se individualice concretamente la causa penal en la que se investigan los hechos que lo conforman, originada con motivo de la denuncia obrante a fs. 6/9; y se requiera al Juzgado interviniente informe acerca de su estado, en función de lo cual deberá analizarse si se encuentra reunido el requisito

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/10/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date30/10/2006

Page count66

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